Resolución-273-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Visto el Expediente Nº S01:0034367/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 959 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:
Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se creó el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Que por la Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto al HLB (Huanglongbing) en todo el Territorio Nacional, con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que el insecto que transmite la plaga HLB es un psilido denominado Diaphorina Citri.
Que previo a la emergencia citada, la plaga no se encontraba presente en el país por lo que el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal no cuenta con productos inscriptos para el control de Diaphorina Citri.
Que por lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas preventivas necesarias y proceder a la autorización temporaria para el uso de determinados productos para brindar herramientas a los productores que puedan verse afectados por esta contingencia.
Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.
Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:
Artículo 1º — Se autoriza el uso, con carácter provisorio, de los principios activos que obran en el Anexo de la presente resolución, bajo las condiciones en él establecidas, para el control del psilido denominado Diaphorina Citri.
Art. 2º — Las autorizaciones de uso citadas en el artículo precedente, tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º — Los interesados en obtener las ampliaciones de uso definitivas para los principios activos en los cultivos mencionados en el Anexo de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.