Resolución-275-1972-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

RESOLUCION N° 275/72 EX Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA

 

 

BUENOS AIRES, 21 de diciembre de 1972

 

VISTO  el presente expediente N° 101405/72 por el cual la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA) solicita se establezcan las condiciones que permitan la habilitación de locales para el servicio público destinado al lavado y desinfección de camiones que transportan ganado, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial N° 703 de fecha 2 de noviembre de 1971 reglamenta las condiciones en que deben funcionar las denominadas playas de lavado y desinfección de camiones jaulas situadas en los locales de remate feria, mercados de hacienda, exposiciones ganaderas y en todo otro lugar de concentración de ganado, sin haberse estipulado aquellas que prestan dicho servicio público fuera de tales locales.

Que como consecuencia de la proliferación de playas de higienización para automotores de transporte de ganado en zonas urbanas, suburbanas y rurales, dentro de los distintos éjidos municipales que conforman los partidos o departamentos del territorio nacional, se hace necesario dictar las normas reglamentarias que establezcan la obligatoriedad de habilitar oficialmente dichas playas, en iguales condiciones que las fijadas para los lugares de concentración de ganado.

Que por Ley N° 19015/71 se fijaron las tarifas para servicios específicios prestados por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES, cuyo rubro VI se refiere a la hablitación de playas de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de ganado.

Por ello, atento a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 89048 del 26 de agosto de 1936, modificado por el Decreto N° 80297 del 21 de diciembre de 1940, la facultad conferida por el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 703 del 2 de noviembre de 1971 y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 7773/72.

 

EL INTERVENTOR DEL

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Las personas o firmas propietarias de comercios dedicados a la explotación de playas de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, deberán proceder a su habilitación ante la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA) en las condiciones que se establecen en la presente resolución.

 

ARTICULO 2°.- A partir de los NOVENTA (90) días de su publicación, el titular o representante autorizado de los comercios a que se refiere el Artículo 1°, deberá remitir al efecto previsto, la documentación que se indica a continuación, debidamente autenticada por autoridad competente:

  1. Solicitud dirigida a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA).
  2. Copia simple del título de propiedad del terreno sobre el que está edificada la playa.
  3. Copia simple del contrato de locación o arrendamiento si la playa fuera explotada por otro u otras personas que no sean el dueño del terreno.
  4. Copia simple de la autorización municipal o permiso referente al local donde funciona la playa.
  5. Copia simple de la documentación de Obras Sanitarias u otra autoridad competente, que autorice el tipo de desagüe de las aguas servidas de la playa.
  6. Croquis o plano de la playa, debidamente firmado por el o los interesados.

 

ARTICULO 3°.- Los locales donde se procede al lavado y desinfección de dichos vehículos, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Manga/s de lavado de piso firme de cemento u otro material impermeable, con declive hacia atrás, de un mínimo de VEINTE (20) metros de largo por un ancho de SEIS (6) metros y las paredes en las mismas condiciones, hasta una altura de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40).
  2. Desagües, cámaras decantadoras y/o sépticas, circuitos colectores y canaletas en funcionamiento normal y debidamente aprobados de acuerdo a las ordenanzas respectivas de la autoridad municipal local.
  3. Motor/es y bomba/s suficiente para obtener una presión de agua no menor de CIENTO OCHENTA (180) libras.
  4. Utilles e implementos necesarios para el raspado y cepillado de las paredes y piso de la unidad de transporte.
  5. Aparato/s de desinfección por pulverización, uno por cada manga de lavado adecuado a la capacidad operativa de la playa.
  6. Iluminación suficiente para la realización de servicios nocturnos, en caso de prestarlos en dicho lapso.
  7. Disponer en forma permanente de un desinfectante autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA).

 

ARTICULO 4°.- Realizadas las inspecciones necesarias y comprobado el normal funcionamiento de la playa en las condiciones establecidas en el artículo 3°, la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA), dispondrá su habilitación y otorgará al interesado una constancia que deberá ser exhibida cuando la autoridad sanitaria lo requiera.

 

ARTICULO 5°.- Los comercios a que se refiere la presente resolución deberán prestar un servicio público eficiente, mantener sus instalaciones en condiciones normales de funcionamiento e higiene, disponer del personal necesario para efectuar el tratamiento de higienización en forma rápida y eficaz y llevar un control del movimiento diario de unidades a las que presten servicio, el que será supervisado por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA).

 

ARTICULO 6°.- La explotación de este servicio público sin la habilitación correspondiente dará lugar a la clausura de las instalaciones respectivas y a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 8° de la Ley 19852.

 

ARTICULO 7°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA) controlará el cumplimiento de la presente resolución quedando autorizada para dictar las normas sanitarias complementarias del mismo.

 

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA).

 

 

Fdo.: Dr. Ramiro García - Interventor