Resolución-302-1991-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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Resolución 302/1991 Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
SAGyP
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1991

 

 

VISTO el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y el Decreto n° 2284 del 31 de octubre de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, fiscalizar y certificar la calidad y sanidad de los vegetales, sus productos y derivados, ya sea en estado natural, elaborado o semielaborado, total o parcialmente industrializados, actividades que han sido declaradas de interés nacional.

Que la sanidad y calidad de los productos argentinos permitirá mantener los actuales mercados internacionales y acceder a otros de mayor nivel de exigencia.

Que la República Argentina mantiene compromisos internacionales derivados de su adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) FAO-ROMA de 1951, aprobada por Ley 14.251 y sus modificaciones y como miembro del Comité Regional de Sanidad Vegetal del CONO SUR (COSAVE).

Que el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por el artículo 3° del Decreto n° 2488 del 26 de noviembre de 1991, transfirió al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones en materia de policía y certificación de calidad, emergentes del Decreto-Ley n° 6698 del 9 de agosto de 1963.

Que a fin de garantizar la sanidad de los productos de origen vegetal, es necesario efectuar la inspección fitosanitaria en la exportación y reexportación.

Que es necesario supervisar la totalidad de las exportaciones de granos y subproductos en función de las atribuciones conferidas al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el Decreto N° 2266/91 y el Decreto N° 2488/91 para asegurar la sanidad y calidad de las exportaciones de origen granario.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto n° 2284/91 y Decreto n° 2488/91 es necesario propender a la desregulación del comercio de granos, siendo conveniente, entre las medidas a adoptar, la supresión de la obligatoriedad de la extensión del Certificado Argentino de Calidad, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a solicitud de los interesados.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL supervisará la sanidad y calidad de todos los embarque de granos y sus subproductos de exportación y reexportación.

ARTICULO 2°.- La certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL, o bien por medio de certificados emitidos por firmas privadas u otras instituciones registradas a tal efecto en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTICULO 3°.- La inspección fitosanitaria y la emisión del certificado correspondiente será realizada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Será de carácter obligatorio para todas las exportaciones de granos.

ARTICULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 3 de enero de 1992.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.