Resolución-315-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Se adoptan las recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal, en cuanto a no exigir restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bobina. Actualización de la normativa vigente en la materia.

Visto el Expediente Nº 9.938/2004 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 899 del 20 de agosto de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 117 del 22 de enero de 2002, y sus modificatorias, todas del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. XXI del 25 de mayo de 2004, XXVII del 28 de mayo de 2004, ambas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) adoptadas durante la 72º Sesión General de esa Organización, y considerando:

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece las recomendaciones para regular los intercambios de mercancías de origen bovino entre los países con distinto estatus zoosanitario respecto a las diferentes enfermedades.

Que el carácter preventivo de las medidas adoptadas por la República Argentina en lo que respecta a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y los avances científicos sobre el tema ameritan una continua actualización de la normativa vigente en la materia.

Que la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, aprueba los "Requisitos Generales Sanitarios para la importación de semen bovino congelado hacia la República Argentina", que incluyen condiciones sanitarias establecidas por nuestro país en cuanto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Que la Resolución Nº 117 del 22 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, establece la metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, así como de mercancías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en la República Argentina de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Que el Grupo Técnico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (GT-CVP/EEB) del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP), en el ámbito del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), durante su Segunda Reunión celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 11 de mayo de 2004, recomendó al Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP), considerando la información científica disponible, no adoptar medidas adicionales dispuestas en el Numeral 3 del proyecto de resolución del citado Comité del 20 de marzo de 2004, respecto a la importación hacia los países integrantes, de semen y embriones bovinos, éstos últimos, colectados y manipulados de acuerdo a las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS).

Que por la Resolución Nº XXI del 25 de mayo de 2004 de la Organizacion Mundial De Sanidad Animal (OIE), adoptada por su Comité Internacional durante la 72º Sesión General de esa Organización, se reconoció a la República Argentina como "país provisionalmente libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)" de conformidad con las disposiciones del Artículo 2.3.13.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres.

Que la Resolución Nº XXVII del 28 de mayo de 2004 de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), adoptada por su Comité Internacional durante la citada 72º Sesión General, modificó el 2º párrafo del Artículo 2.3.13.1. del mencionado Código, en cuanto a la no exigencia de restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) para las autorizaciones de importación y tránsito de determinados productos de origen bovino.

Que las Resoluciones Nros. 30 del 18 de septiembre de 1998 y 107 del 26 de febrero de 1999, ambas de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 899 del 20 de agosto de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 117 del 22 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, establecen algunas medidas sanitarias que se contraponen a las recientes recomendaciones en el sentido mencionado, emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que en este orden de ideas la Dirección de Cuarentena Animal, la Dirección de Epidemiología y el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), todas dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se han expedido sobre la conveniencia de la derogación de la citada Resolución Nº 107/99.

Que los avances en el conocimiento científico hacen necesario revisar las medidas oportunamente adoptadas para con estos productos, establecidas en las resoluciones antes mencionadas.

Que por la Ley Nº 24.425, la República Argentina incorpora a su legislación nacional el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que el Artículo 5º del mencionado Acuerdo establece que el país deberá asegurar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo elaboradas por las Organizaciones Internacionales competentes.

Que, por lo tanto, corresponde realizar la pertinente notificación de emergencia en el ámbito del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por las vías establecidas.

Que la Comisión Técnica Asesora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden técnico que formular.

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos resuelve:

Artículo 1º — Adóptanse las recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) expuestas en el segundo párrafo del Artículo 2.3.13.1. del Código Sanitario de los Animales Terrestres, Edición 2004, en cuanto a no exigir restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) independientemente del estatus de la población bovina del país exportador respecto de la enfermedad, cuando se autorice la importación o el tránsito por el territorio de la República Argentina de las siguientes mercancías bovinas:
Leche y productos lácteos.

Semen y embriones recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS).

Cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza).

Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza).

Sebo desproteinado [el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el cero coma quince por ciento (0,15%) del peso] y productos derivados del mismo.

Fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa).

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 30 del 18 de septiembre de 1998 y 107 del 26 de febrero de 1999, ambas de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 3º — Déjanse sin efecto todos los numerales del Punto A. del País 3 con respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) del Apartado II Datos Sanitarios, correspondientes al Anexo de la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex– Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 4º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 117 del 22 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex– Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, en cuanto a los óvulos y embriones bovinos que pertenecían a Riesgo II, incorporándolos a la categorización de Riesgo IV.

Art. 5º — Sustitúyese el segundo párrafo del ítem Riesgo IV del Anexo III de la citada Resolución Nº 117/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Productos / subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*: leche y productos lácteos; calostro; semen; sebo desproteinado [el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el cero coma quince por ciento (0.15%) del peso] y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa); cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza); óvulos y embriones bovinos recolectados in vivo, cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS)".

Art. 6º — Dése intervención a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, a los efectos de su competencia.

Art. 7º — Notifíquese en carácter de medida de emergencia en el ámbito del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por las vías establecidas.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.