Resolución-345-1994-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 345/1994 Servicio Nacional de Sandiad y Calidad Agroalimentaria
SENASA

Buenos Aires, 6 de abril de 1994

 

VISTO el expediente Nº 7681/94 por el cual la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y FARMACOLOGICOS, propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN.

 

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el TRATADO DE ASUNCION, los ESTADOS PARTES han decidido armonizar los reglamentos para los Productos Veterinarios que serán comercializados entre los países del MERCOSUR.

Que en cumplimiento de la decisión, el GRUPO MERCADO COMUN, en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN ha dictado las Resoluciones Nros 11/93, 29/93 y 44/93, por las que se fijan normas para los Productos Veterinarios.

Que corresponde adoptar esas normas en la legislación nacional para los Productos Veterinarios.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictaminar en la materia de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.899

 

Por ello,

 

El ADMINISTRADOR GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.‑ Adóptase y póngase en vigencia a partir del 12 de abril de 1994, lo dispuesto en el "MARCO REGULATORIO PARA LOS PRODUCTOS VETERINARIOS" que figura como Anexo I de la presente resolución, aprobado por resolución Nº 11/93 del GRUPO MERCADO COMUN.

 

ARTICULO 2º.‑ Adóptase y póngase en vigencia a partir del 12 de abril de 1994 lo dispuesto por el "SISTEMA DE CONVALIDACION DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS CON NORMAS ARMONIZADAS EN El MERCOSUR que figura como Anexo II de la presente resolución, aprobado por resolución Nº 29/93 del GRUPO MERCADO COMUN.

 

ARTICULO 3º.‑ Adóptase y póngase en vigencia a partir del 12 de abril de 1994 las "SOLICITUDES DE INSCRIPCION MERCOSUR” para:

 

A) PRODUCTOS FARMACOLOGICOS

B) PRODUCTOS BIOLOGICOS ‑ INMUNOLOGICOS

 

C) PRODUCTOS ALIMENTOS CON MEDICAMENTOS, que figura como Anexo III de la presente resolución, aprobadas por resolución Nº 44/93 del GRUPO MERCADO COMUN.

 

ARTICULO 4º.‑ Pase a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS a sus efectos.

 

ARTICULO 5º.‑ Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Fdo.: Bernardo CANE