Resolución-345-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RESOLUCION 345/1998
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA

 

 

VISTO el expediente Nº 5.328/98 del registro del SENASA, la Resolución Nº 370 del 4 de julio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Reglamento (CE) Nº 820 del 21 de abril de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos para la exportación a la Unión Europea, de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos.

Que entre los mismos se implementó la obligatoriedad de los titulares de los establecimientos rurales que provean ganado para faena con destino a la Unión Europea, de inscribirse en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea.

Que en su artículo 7º se fijaron los requisitos que debe contener el Certificado - Declaración Jurada que debe acompañar los animales que conforman la tropa con destino a faena para exportación a la Unión Europea, conforme a las especificaciones que surgen del formulario cuyo modelo forma parte integrante de la mentada Resolución como Anexo II.

Que el Reglamento (CE) Nº 820/97 citado en el Visto, establece nuevas exigencias en etiquetado de carnes que ingresen a la Unión Europea, lo que indica la necesidad de adecuar la normativa existente que debe cumplir la Dirección Nacional de Sanidad Animal, modificándose el contenido del formulario obrante en el Anexo II de la Resolución citada en el Visto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el formulario que obra como Anexo II de la Resolución Nº 370 del 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el que obra como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 345/98

 

DR. LUIS O. BARCOS

 

ANEXO

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

 

CERTIFICADO - DECLARACION JURADA

A

 

     El que suscribe, veterinario oficial del SENASA, certifica que en los animales que se reseñan al pie, procedentes de establecimientos rurales...............................

.............................................................propiedad de....................................................

ubicado en: Localidad..........................Pdo.Dpto..........................................................

Provincia de.........................................................Guía Nº.............................................

RENSPA Nº.................................................................................................destinados al frigorífico........................................................Nº Oficial............................................

ubicado en: Localidad........................................Pdo.Dpto............................................

Provincia de .........................................................para faena con destino a la Unión Europea en venta directa.

No se ha constatado ningún caso de Fiebre Aftosa en el lapso de SESENTA (60) días precedentes al despacho en el citado Establecimiento Rural y alrededor del mismo en un radio de VEINTICINCO (25) kilómetros en los últimos TREINTA (30) días. Los animales son transportados directamente desde el establecimiento rural origen de faena sin compartir el transporte con animales para otro destino, en camiones lavados y desinfectados según normas vigentes.

 

PARA BOVINOS

 

a)  0 Han permanecido en territorios Argentinos durante los últimos 3 (tres) meses antes del despacho a faena o en el caso de animales menores a 3 (tres) meses de edad: que desde su nacimiento han permanecido en zonas donde la vacunación antiaftosa de los bovinos es regularmente aplicada y oficialmente controlada.

b)  0 Han nacido y se han criado en la República Argentina.

c)  0 Han sido criados al sur de los ríos Barrancas y Colorado

d)  0 Han sido criados al sur del paralelo 42

 

0 PARA OVINOS O CAPRINOS

Provenientes de establecimientos que por razones sanitarias no han tenido interdicción por casos de brucelosis ovina o caprina, fiebre aftosa durante 6 (seis) semanas precedentes al despacho y que no se han observado en el Establecimiento de origen casos clínicos de brucelosis ovina o caprina en los 90 (noventa) días precedentes al despacho

 

DETALLE DE LOS ANIMALES

CABEZAS

Nº Y LET.      ULTIMAS 2 VAC.    Nº CONST. DE VACUNAC.         ESPECIE          SEXO            CATEGORIA            MARCA O SEÑAL

                                                                      

                                                                      

                                                                      

                                                                      

Validez para la extracción y transporte de los animales 48 (cuarenta y ocho) horas. En caso de cambiar de destino o desistir del envío de la tropa citada, se deberá comunicar por escrito a la oficina de SENASA que otorgó el presente certificado, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de emitido, devolviendo a la misma el presente.

 

Nº de cupón de recaudación.................................Lugar y fecha..................................

 

Firma, Sello y Matrícula del Inspector Veterinario

 

.......................................................................................................................................

B

 

     Declaro bajo juramento , en mi carácter de Titular Apoderado del Establecimiento Rural con RENSPA Nº.......................................y con referencia a la hacienda detallada en la parte A del presente que: los animales que componen esta tropa proceden de un Establecimiento Rural cuyos animales nunca han sido tratados con sustancias hormonales, anabólicas, o tirostáticos o cualquier otra con principios activos con efecto anabolizante.

     En este mismo acto asumo el cargo de comunicarme con el Frigorífico de destino de la tropa despachada, a los efectos de presenciar la toma de muestra de los animales a faenarse. En caso de no concurrir dará por válida la muestra extraída y analizada por el SENASA o Laboratorio autorizado y todo lo actuado por el SENASA, en forma y condiciones que se establezcan.

 

Tipo y Nº del Doc. del titular o apoderado....................................................................

 

Firma y Aclaración.........................................................................................................

 

 

Firma, Sello y Matrícula del Inspector Veterinario........................................................