Resolución-350-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Artículo 1º.-Todo veterinario del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria procederá por sí en forma inmediata a la interdicción, caravaneado (si correspondiere), y al comiso de los animales, cuando se encuentre ante la presencia de un foco de Triquinelosis y/o cuando se trate de implementar la resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, conforme a su artículo 12º, constituyendo si fuese necesario, al propietario, poseedor o tenedor de los animales en depositario de los mismos, labrándose las actas respectivas.

Artículo 2º.- El veterinario actuante deberá proceder de inmediato y en forma simultánea a:

a) Elevar al Jefe de la Oficina Local, el Informe Circunstanciado que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, debidamente cumplimentado.

b) Proceder al comiso de los porcinos, productos y subproductos que puedan configurar un peligro para la salud humana o animal, Iabrándose el acta respectiva.

c) Remitir los porcinos que estén en el establecimiento, a la planta faenadora escogida, de conformidad con lo establecido en el ítem b) del artículo 3º de la presente resolución, la que deberá tener las instalaciones acondicionadas para proceder de inmediato a la faena, al haber sido comunicado por el Jefe de la Oficina Local a través del informe circunstanciado.

Artículo 3º.-Tomado conocimiento, según lo expresado en el Item a) del artículo 2º, de la presente resolución, los Jefes de Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria procederán a:

a) Elevar el Informe Circunstanciado debidamente cumplimentado a la totalidad de las instancias que figuran en el mismo.

b) Designar la planta faenadora de acuerdo con la evaluación de las medidas de bioseguridad que determine el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, informándole al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta faenadora mediante copia del informe Circunstanciado, a fin de que el mismo prevea las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea.

c) Tomar contacto con los municipios respectivos, a fin de solicitar colaboración para la provisión de los elementos indispensables para actuar con la mayor celeridad sobre el establecimiento y los animales interdictados. Agotadas las instancias para obtener los recursos necesarios en tiempo y forma, los mismos serán requeridos a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de este Servicio Nacional.

Artículo 4º.- Las plantas faenadoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria no podrán negarse a la faena de los porcinos que motivaron las actuaciones, en salvaguarda de la salud pública.

Artículo 5º.- La Delegación Administrativa correspondiente, a pedido del Jefe de la Oficina Local dispondrá en forma inmediata, la remisión de los fondos necesarios para la ejecución de las medidas establecidas por la presente resolución, realizando la comunicación correspondiente con carácter de muy urgente.

Artículo 6º.- La presente resolución se comunicará a las direcciones de ganadería provinciales a sus efectos.

Artículo 7º.- El Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta escogida, verificará el diagnóstico de Triquinelosis por el método de digestión artificial y demás análisis que pudieran corresponder, de acuerdo a la reglamentación vigente, para determinar la aptitud de los animales de acuerdo a los informes del lugar de procedencia de los mismos dando estricto cumplimiento a los capítulos X y XI del decreto Nº 4238 de fecha 19 de Julio de 1968 y al Programa Nacional de Residuos.

Artículo 8º.- Producida la faena, los porcinos solo podrán ser liberados por el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria al consumo humano, según lo establecido en el artículo 16 de la resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal y análisis complementarios, si correspondiere, dando intervención en ese caso a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de este servicio nacional, para que proceda a su venta.

Artículo 9º.- Si el producido de la faena debiera ser sometido a destrucción, el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria procederá a tal fin, utilizando el método que considere mas conveniente, ágil, fehaciente y seguro, conforme al riesgo para la salud pública y/o animal, debiendo estar presente en la operación hasta la finalización de la misma, junto al Jefe de la Oficina Local o a quien éste delegue, firmando las actas respectivas.

Artículo 10.- La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria procederá a la venta del producido de la faena de la forma que considere más eficaz, ya sea por venta directa o subasta pública, practicando la liquidación respectiva, previa deducción de gastos operativos, e ingresando el remanente de la misma a la cuenta que corresponda del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 11.- Los propietarios o personas que de cualquier manera tengan a su cargo el cuidado, tenencia y/o asistencia de animales porcinos enfermos de Triquinelosis o sospechosos de estarlo, deberán prestar su ayuda y colaboración para la mejor realización de las tareas de saneamiento.

Artículo 12.- Todo entorpecimiento, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes, dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a la Justicia Federal las correspondientes órdenes para allanar los establecimientos o predios con el fin de adoptar las medidas previstas por este Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 13.- Producida la despoblación porcina del establecimiento, por infracción a la resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, se hará saber al municipio respectivo el resultado del mismo, requiriéndosele tomar las medidas conducentes para evitar que en lo sucesivo, se incurra en situaciones similares.

Artículo 14.- Con posterioridad a las actuaciones se remitirá a la Coordinación de Infracciones dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este servicio nacional, los originales de todo lo actuado para analizar la responsabilidad del presunto infractor, en donde además se estudiará la procedencia de formular denuncia penal.

Artículo 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 16. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo.: Dr. Luis O. Barcos - Presidente

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