Resolución-36-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0047045/2006 del Registro del Minisreriode Economia y Producción, la Resolución N° 672 de fecha 25 de octubre de 2005 del Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que como consecuencia de la denuncia efectuada el día 4 de febrero de 2006 por el asesor técnico del Establecimiento “San Juan", Doctor Antonio Bongiorno, personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) atendió una sospecha de Fiebre Aftosa en el ganado bovino existente en ese predio, ubicado en LS 27° 30’ 24,2’’; LW 58° 22’ 59,6’’, Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) N° 04-020-0-05503, sito en el Departamento San Luis del Palmar de la Provincia de Corrientes.

Que de acuerdo a lo consignado en el Protocolo N° 007266 elaborado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal y extraídas las muestras de epitelio y suero correspondientes, los resultados comunicados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Organismo indican serología positiva en siete (7) animales bovinos existentes en el Establecimiento, y diagnóstico positivo a virus de la Fiebre Aftosa Tipo “O” en una (1) muestra de epitelio.

Que por las razones expuestas precedentemente, la Dirección de Epidemiología y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional estiman imprescindible aplicar en forma urgente todas las medidas de aislamiento, interdicción, decomiso y sacrificio sanitario que la situación amerite.

Que se encuentra vigente el Estado de Alerta Sanitario declarado mediante por Resolución N° 672 de fecha 25 de octubre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como consecuencia de la epidemia de Fiebre Aftosa ocurrida en la República Federativa del Brasil.

Que en enero del año 2005, la República Argentina recuperó el es-tatus de “Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación” al Norte del Paralelo 42º en los foros Internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E).

Que resulta necesario adoptar las medidas higiénico-profilácticas enunciadas precedentemente y las que al efecto determine el Equipo de Emergencia Sanitaria de este Organismo, todas tendientes a controlar la situación de riesgo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en vir-tud de lo establecido en los artículos 4º, 14 y 17 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales; los artículos 4º, inciso c), y 32 a 36 del Anexo I (Normas Reglamentarias de la Ley Nº 24.305), aprobado por Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio Nº 1.324 del 10 de noviembre de 1998; el artículo 2º del Decreto Nº 363 del 2 de mayo de 2000 y las facultades otorgadas en el artículo 8º, incisos k) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolaimentaria resuelve:

Artículo 1.- Proceder al decomiso y sacrificio sanitario de los animales receptivos a la Fiebre Aftosa propiedad de la firma Jumajo S.A., existentes en el Establecimiento “San Juan”, propiedad de la firma mencionada anteriormente, ubicado en LS 27° 30’ 24,2’’; LW 58° 22’ 59,6’’, sito en el Departamento San Luis del Palmar de la Provincia de Corrientes, que determine en cuanto a cantidad, condición, tiempo y lugar el Equipo de Emergencia Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Artículo 2.- Proceder a la interdicción y destrucción de productos, subproductos y elementos capaces de vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en el establecimiento men-cionado en el artículo 1º de la presente resolución, que determine el Equipo de Emergencia Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Artículo 3.- A los fines previstos en los artículos que preceden, la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolaimentaria deberá iniciar las actuaciones administrativas pertinentes en concordancia con las previsiones de los artículos 54 a 59 de las precitadas normas reglamentarias aprobadas por Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, a cuyo efecto se designa para efectuar las estimaciones que correspondieren al Doctor Salvador Agustín Larrocca, en representación de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, efectúense las notificaciones pertinentes y sigan las presentes actuaciones según su estado.- Fdo- Jorge Amaya-.