Resolución 368/2011

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el Expediente Nº 465/2004 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, las Leyes Nº 24.305 y 24.696, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 5 del 6 de abril de 2001, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del 23 de julio de 2002, 624 del 24 de julio de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003 y 799 del 8 de noviembre de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la Ley Nº 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, y que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, reglamenta la mencionada Ley.

Que las campañas de vacunación sistemática contra la Fiebre Aftosa son una de las principales estrategias del Plan Nacional para el control y erradicación de la enfermedad.

Que entre los objetivos del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa se encuentra la participación activa y co responsable de los distintos sectores para el desarrollo de las campañas de vacunación, en sus aspectos operativos y administrativos.

Que entre los citados sectores se cuentan los veterinarios privados que ya participan en las Comisiones Locales, Provinciales y Nacionales de Lucha contra la Fiebre Aftosa y como vacunadores contratados por los entes sanitarios locales.

Que puede hacerse extensiva esa participación incorporándolos al sistema de vacunación como aplicadores de vacuna sin relación de dependencia con el Ente Sanitario Local y/o como comercializadores de vacuna antiaftosa, con lo que se contribuye además, con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades animales.

Que a los fines de preservar el control y fiscalización del SENASA sobre el sistema de vacunación local se restringe la participación de los veterinarios de la actividad privada a aquellos pertenecientes a la jurisdicción de cada plan local de vacunación.

Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece la organización y la estructura operativa con la que cada Ente Sanitario Local debe contar para ejecutar el Plan Local de Vacunación.

Que a los fines de la organización de la Campaña de Vacunación Local el veterinario privado actuará en el marco del grupo operativo del ente sanitario local tal como lo establece la citada resolución SENASA Nº 623 del 23 de julio de 2002.

Que por la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se aprueba el “Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica” y se crea el Registro de Vacunadores, en el cual se inscriben los vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, los que pueden ser veterinarios o idóneos, para los cuales se establecen las condiciones para su inscripción, sus obligaciones y responsabilidades.

Que de incorporarse los veterinarios de la actividad privada como vacunadores, corresponde hacerles extensivo lo dispuesto en la citada Resolución Nº 799/06.

Que la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del Servicio Nacional de sanidad y Calidad Agroalimentaria establece que la adquisición de las vacunas antiaftosa para ser utilizadas en las campañas sistemáticas de vacunación por cada ente sanitario local, se realice directamente en los laboratorios elaboradores de la mencionada vacuna, autorizados por SENASA, y que ese requisito debe mantenerse al incorporar sectores autorizados a comercializar vacunas antiaftosa.

Que ante la incorporación de los Veterinarios de la actividad privada en la comercialización y/o aplicación de vacuna antiaftosa y en el marco del reordenamiento normativo establecido por la Resolución 466 del 9 de junio de 2008, corresponde proceder a abrogar la mencionada Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002.

Que por razones de orden técnico en relación a la preservación de la calidad de la vacuna, es necesario mantener a los depósitos de los Centros Operativos de los Entes Sanitarios Locales como los únicos que deben almacenar la vacuna antiaftosa.

Que por las mismas razones que en el considerando anterior, se considera que el Ente Sanitario debe continuar siendo responsable de la ejecución de la Campaña de Vacunación sistemática del ciento por ciento (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción por medio de una adecuada programación que incluya a los veterinarios privados autorizados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.305 y por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitución del régimen de comercialización y aplicación de vacunas antiaftosa. Inclusión de Veterinarios Privados: Se establece que a los fines de cumplir con la vacunación antiaftosa los productores pueden adquirir dicha vacuna:

Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa, o

Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción de cada plan local de vacunación, autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de dependencia con el ente sanitario local, durante las campañas sistemáticas de vacunación.

Art. 2º — Costos de la adquisición y aplicación de la vacuna antiaftosa: Los costos que demande la adquisición de vacuna antiaftosa, como la aplicación de ésta en las campañas de vacunación sistemática, deben estar a cargo del productor o responsable de los bovinos/bubalinos, quien debe realizar el pago de los mismos:

Inciso a) al Ente Sanitario local o a quien el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria designe para la ejecución de las campañas de vacunación, previstas en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa,

Inciso b) al Veterinario Privado con quien acuerde la adquisición y/o aplicación de la vacuna.

Art. 3º — Adquisición de la vacuna. ente sanitario y veterinarios privados: Se establece que el ente sanitario local autorizado por el SENASA para administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa y los veterinarios de la actividad privada autorizados para comercializar vacuna antiaftosa deben adquirir dichas vacunas directamente de los Laboratorios Productores autorizados por SENASA.

Art. 4º — Envío y almacenamiento de la vacuna antiaftosa: Se establece que la vacuna antiaftosa adquirida tanto por los Entes Sanitarios Locales como por los veterinarios privados autorizados a la comercialización debe ser enviada directamente desde el laboratorio productor autorizado, al depósito de frío del ente sanitario Local a fin del control y preservación de la cadena de frío y de las condiciones de almacenamiento en donde debe permanecer almacenada hasta su aplicación.

Art. 5º — Distribución de las dosis de vacuna. Responsable: El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, es el responsable de direccionar las dosis de vacuna antiaftosa a las distintas regiones del país, de acuerdo a las estrategias de vacunación propuestas por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y aprobadas en Comisión Nacional y a la disponibilidad del inmunógeno acorde al programa de producción en los laboratorios productores.

Art. 6º — Jurisdicciones no incorporadas al Plan Nacional: En aquellas jurisdicciones que por razones de distinta índole, no se incorporen al Plan Nacional, o en las que los Entes Sanitarios locales no continúen con la administración del Plan Local, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se hará cargo, por sí mismo y/o por terceros, del desarrollo y/o de la continuidad de ese Plan, con los costos que se prevean en ese momento

Art. 7º — Veterinarios de la actividad privada. Alcances y requisitos: Se entiende por veterinarios de la actividad privada de las jurisdicciones correspondientes a cada Plan Local de Vacunación, a aquellos que acrediten ante el Ente Sanitario Local en el caso de comercialización, y ante el veterinario oficial de SENASA, en el caso de aplicación de vacuna sin relación de dependencia con el ente sanitario local:

Inciso a) que pertenecen al Círculo Veterinario u otra entidad similar que agrupe a los profesionales veterinarios de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.

Inciso b) en caso de ausencia de toda entidad profesional en la jurisdicción, que acrediten domicilio en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.

Inciso c) ser propietarios o Directores Técnicos de una casa de venta de productos veterinarios en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación (este requisito es aplicable sólo a los efectos de intervenir en la comercialización).

Art. 8º — Veterinarios de la actividad privada. Obligaciones: Los veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa según el artículo 1º de la presente resolución, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) sólo pueden participar en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.

Inciso b) deben suscribir como mínimo cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de comienzo de cada campaña de vacunación, un acta convenio con el ente sanitario local a fin de establecer las pautas de adquisición, provisión, manejo y comercialización de la vacuna antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de las Campañas de Vacunación a cargo del ente sanitario local, en los términos que establece la presente resolución; y cuyo modelo se adjunta como Anexo en la presente resolución.

Inciso c) deben abonar al ente sanitario local el costo administrativo en concepto de frío y recursos afectados al mantenimiento y control de la mencionada vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema, de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de productores incluidos en los respectivos planes.

Inciso d) los mencionados profesionales quedan comprendidos en lo establecido en la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y las responsabilidades previstas en el Punto 3 del Anexo de la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del citado Servicio Nacional, con respecto a los vacunadores.

Inciso e) deben conocer la legislación nacional vigente con relación al control y erradicación de la Fiebre Aftosa.

Inciso f) deben acordar el costo de los honorarios profesionales por vacunación y movilidad en forma privada con el productor.

Inciso h) deben actuar como agentes de información en la vigilancia de las enfermedades de los animales establecidas por el SENASA como enfermedades denunciables (Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y sus modificatorias), informando a la oficina local correspondiente al Plan de Vacunación toda sospecha de presencia de dichas enfermedades.

Art. 9º — Stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias: Se establece la implementación de un “stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias” de un mínimo de diez por ciento (10%) de las existencias de bovinos/bubalinos de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación, el que debe ser provisto en forma proporcional por el Ente Sanitario Local y los veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización de dicha vacuna.

Art. 10. — Ente Sanitario Local como responsable de la aplicación de la vacuna: Se establece que no obstante la participación en el Plan Local de Vacunación de los veterinarios privados sin relación de dependencia con el Ente Sanitario Local, es el Ente Sanitario Local el responsable de la aplicación de la vacuna en tiempo y forma al Ciento Por Ciento (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.305, su reglamentación y modificaciones.

Art. 11. — Incorporación: Se incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7, y en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, del Índice del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.

Art. 12. — Acta Convenio: Se aprueba el Acta Convenio entre el veterinario privado propietario o director técnico de casa de venta de productos veterinarios y el Ente Sanitario Local de vacunación antiaftosa, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 13. — Infracciones: Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas conforme con lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 14. — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 15. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de la segunda Campaña de Vacunación Antiaftosa del año 2011.

Art. 16. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO:
Acta convenio Plan Nacional de Erradicación Fiebre Aftosa

AdjuntoTamaño
Icono PDF anexo_res368-2011.pdf12.51 KB