Resolución-37-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 37/2017


Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0000914/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio Nacional, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercio exterior para la certificación fitosanitaria y de calidad en los embarques de productos y subproductos de los granos.

Que se requiere adecuar la operatividad, sobre los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.

Que en virtud de la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respectivamente, se iniciaron las tareas de incorporación de las operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), además de continuar con los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma del entorno VUCE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación deben ser sometidos al control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, los aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sin perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en cualquiera de las operaciones mencionadas.”.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dillon.

 

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