Resolución-377-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA



SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA



Resolución 377/2016


Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0059299/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y los procesos sostenibles de transformación productiva.

Que una de las actividades más destacadas dentro de las producciones de la Agricultura Familiar es la producción animal para la obtención de alimentos de este origen, existiendo una gran diversidad de estas producciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos, bovinos y ovinos, etc.

Que resulta necesario incluir estas producciones animales bajo el cumplimiento de las normativas esenciales para la salud animal que establece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con el fin de obtener animales sanos y prevenir el posible ingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al país, siendo la base para la producción de alimentos sanos e inocuos.

Que es responsabilidad de este Organismo velar por la sanidad animal y su implicancia en la salud pública estableciendo medidas de prevención para las enfermedades zoonóticas y las enfermedades transmitidas a través de los alimentos (ETAs), promoviendo los programas y planes de control sanitario, la vigilancia epidemiológica, la prevención en la salud animal, la utilización de buenas prácticas y la aplicación de medidas de bioseguridad.

Que es necesario, respetando las estrategias establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA para la lucha contra las enfermedades animales, adecuar estos planes y programas sanitarios a las posibilidades reales y operativas que se encuentren al alcance del productor de la Agricultura Familiar.

Que la Comisión de Agricultura Familiar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENAF) se ha manifestado de acuerdo en que se elaboren manuales o guías de sanidad animal para el productor de la Agricultura Familiar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Se aprueban las Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar que a continuación se detallan, las que están dirigidas a productores agropecuarios familiares que posean animales en su establecimiento para la cría, reproducción, engorde, producción de carnes, leche, huevos u otros alimentos para el autoconsumo, venta directa o comercialización de materias primas para la elaboración de alimentos de origen animal.

ARTÍCULO 2° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Actualización. La Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podrá sugerir las actualizaciones de las guías aprobadas en la presente resolución, cuando se considere pertinente para que las mismas se adecuen a la realidad del sector productivo de la Agricultura Familiar. Estas actualizaciones se deberán realizar siempre con acuerdo de las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas Sanitarios de la Dirección de Programación Sanitaria.

ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se crea el Título V, Agricultura Familiar, en el Libro Tercero, Parte Tercera, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente resolución al referido título.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA.
 

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