Resolución-393-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 393/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0049613/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 1.342 del 30 de diciembre de 2014, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.342 del 30 de diciembre de 2014 se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esa jurisdicción.

Que, asimismo, el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa establece que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante el Artículo 56 y siguientes del citado Decreto N° 40/2007 se establece el régimen de selección.

Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes de la planta permanente del citado Servicio Nacional.

Que los Artículos 5° y 6° de la Resolución Conjunta mencionada en el considerando anterior, establecen por quienes deberán estar integrados los Comités de Selección para los cargos que nos ocupan.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del proceso de selección para la cobertura de los cargos que figuran en el Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, procediendo a asignar a cada función o puesto de trabajo a cubrir, un número identificatorio en el Registro de Oferta de Empleo (ROE), de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 22.431 establece que el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aíres, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal.

Que, en este caso, corresponde estarse a la normativa citada, reservando cargos en la proporción establecida por la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al proceso de selección para la cobertura de los cargos descriptos en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, procediendo a asignar a cada función o puesto de trabajo a cubrir, un número identificatorio en el Registro de Oferta de Empleo (ROE).

ARTÍCULO 2° — Procédase, dentro de la presente convocatoria, a la reserva de cargos para personas con discapacidad, en proporción del CUATRO POR CIENTO (4%) según lo establecido por la Ley N° 22.431.

ARTÍCULO 3° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en los Artículos 5° y 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, a la titular de la Unidad Presidencia o al funcionario que ésta designe, y a los titulares de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal; de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de Protección Vegetal; de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos; Técnica y Administrativa, al titular de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y al titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o a los funcionarios en que éstos deleguen, quienes actuarán en los procesos que correspondan a las vacantes de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4° — Desígnase como miembro del Comité de Selección, conforme lo previsto en el Punto 2 del inciso b) y Punto 1 del inciso c) del Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, al titular de la Dirección de Recursos Humanos y Organización o al funcionario que éste delegue.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que oportunamente se procederá a la conformación total de los respectivos Comités de Selección, de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 de los incisos b) y c) del Artículo 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

ARTÍCULO 6º — Solicítese a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, para los casos en que se concursen cargos con Función Directiva, designe UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno para integrar el correspondiente Comité de Selección, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 5° del Anexo A de la referida Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 7° — Invítese a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN (APUMAG) a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección, conforme lo establecido en los Artículos 3° y 15 de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

ARTÍCULO 8° — Invítase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección.

ARTICULO 9° — Dejase establecido que las designaciones llevadas a cabo para cubrir cargos con Función Directiva, serán efectuadas entre los TRES (3) mejores candidatos merituados, conforme lo establecido en el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007; para el resto de los casos, se regirá por estricto orden de mérito.

ARTÍCULO 10. — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de Selección a la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (LPU N° 20.618.668).

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
 

ANEXO