Resolución-41-2007-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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Resolución 41/2007 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007

 

Limítase el alcance de la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería Nº 70/82 y sus modificatorias, a las pre-certificaciones de calidad agroalimentaria para la manzana y la pera destinadas a la exportación, efectuadas de manera previa a la emisión del Certificado Fitosanitario por personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0327411/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.425 y 25.218, el Decreto Nº 2712 del 23 de octubre de 1979, las Resoluciones Nros. 70 del 23 de febrero de 1982, modificada por su similar Nº 286 del 24 de junio de 1982, 288 del 24 de junio de 1982, 295 del 12 de diciembre de 1982 y 686 del 21 de diciembre de 1984, todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Norma Internacional para la Protección Fitosanitaria (NIMF) de la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Nº 12 publicada en abril de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES; LAS DECISIONES, DECLARACIONES Y ENTENDIMIENTOS MINISTERIALES Y EL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS CUATRO (4) ANEXOS, suscriptos en Marrakech, REINO DE MARRUECOS, el 15 de abril de 1994.

Que el citado Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reconoce a la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF) como la organización técnica relevante en la fijación de los estándares, los lineamientos y las recomendaciones del comercio internacional agrícola.

Que durante la Conferencia bianual de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) del año 1997 se aprobó el nuevo texto de la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA.

Que por la Ley Nº 25.218 la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el nuevo texto de la mencionada Convención.

Que el ARTICULO IV de la citada Convención indica que cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, teniendo entre sus principales responsabilidades la emisión de certificados referentes a la reglamentación fitosanitaria del país importador para los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como su inspección, con el fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.

Que el ARTICULO V de la misma, indica cuáles son las obligaciones de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria en cuanto a la certificación fitosanitaria, previendo que cada parte contratante adopte disposiciones para la emisión de los mencionados certificados de conformidad con las establecidas en la Convención, tal como: "a) La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de certificados fitosanitarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios estará a cargo de funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes".

Que la Norma Internacional para la Protección Fitosanitaria (NIMF) de la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Nº 12 publicada en abril de 2001, aclara y complementa los artículos mencionados precedentemente estableciendo los derechos y las responsabilidades de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria en la inspección y posterior emisión de Certificados Fitosanitarios Internacionales.

Que la citada Norma aclara en su punto 1. Aspectos Generales, lo que se entiende por funcionarios públicos, únicos habilitados para inspeccionar y emitir los certificados fitosanitarios.

Que el Decreto Nº 2712 del 23 de octubre de 1979 facultó a la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a implantar un servicio de apoyo a la fiscalización de la calidad y sanidad de la producción agrícola, a través de la creación de un Registro de laboratorios privados y de ingenieros agrónomos, que en el ejercicio libre de su profesión participen en tareas inherentes al control de la producción agrícola y productos de su industrialización primaria.

Que entre los objetivos de este mecanismo se propiciaba la limitación de los cuadros de personal profesional en el ámbito oficial, para reducirlos a un nivel mínimo de supervisión, de competencia ineludible a cargo del Estado Nacional.

Que el contexto del comercio internacional ha cambiado fundamentalmente a partir de la creación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, aumentado las obligaciones de los Estados parte en materia de control y fiscalización, en especial en cuanto a la inspección y emisión de Certificados Fitosanitarios, pudiéndose perder los mercados alcanzados.

Que si bien el mencionado Decreto Nº 2712/ 79 facultó a la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a organizar un sistema de delegación de responsabilidades, las normas actualmente vigentes obligan a retrotraer dicha delegación en cuanto a la inspección y emisión de los Certificados Fitosanitarios, atento a las normas mencionadas y a las nuevas obligaciones contraídas por la REPUBLICA ARGENTINA en virtud de la suscripción de los acuerdos aprobados por las Leyes Nros. 24.425 y 25.218.

Que el mencionado decreto fue reglamentado por las Resoluciones Nros. 70 del 23 de febrero de 1982, modificada por su similar Nº 286 del 24 de junio de 1982, 288 del 24 de junio de 1982, 295 del 12 de diciembre de 1982 y 686 del 21 de diciembre de 1984, todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han emitido su opinión.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Limítase el alcance de las Resoluciones Nros. 70 del 23 de febrero de 1982, modificada por su similar Nº 286 del 24 de junio de 1982, 288 del 24 de junio de 1982, 295 del 12 de diciembre de 1982 y 686 del 21 de diciembre de 1984, todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a las pre-certificaciones de calidad agroalimentaria para la manzana y la pera destinadas a la exportación, efectuadas de manera previa a la emisión del Certificado Fitosanitario por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTÍCULO 2º — Las tareas de inspección y posterior emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación serán ejecutadas exclusivamente por personal del citado Servicio Nacional, tal como se establece en la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF).

ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier María de Urquiza.