Resolución-44-1994-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

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RESOLUCION Nº 44/94

BUENOS AIRES, 6 de enero de 1994

VISTO el expediente Nº 1864/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de 1991, 2284 del 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991, 1172 del 10 de julio de 1992 y la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de 1991 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, en función de la desregulación operada en el sector y la privatización de las funciones de certificación de la calidad para la exportación de los granos y subproductos, resulta necesario disponer de una norma que, adaptada a la realidad actual y modalidad operativa del comercio, permita la supervisión y contralor del accionar de quienes ejercen estas funciones.

Que la misma debe reglamentar la obligatoriedad de inscripción en un Registro de aquellas firmas privadas u otras instituciones que actúen en el mercado granario, emitiendo Certificados de Calidad de Granos y Subproductos con destino a la exportación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de 1991 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el artículo 30 del Decreto Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Que, asimismo, se hace necesario ejercer una acción de control de las personas físicas y jurídicas que se inscriban.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso d) del Decreto N' 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar NO 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el REGISTRO DE CONTROLADORES Y CERTIFICADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CON DESTINO A LA EXPORTACION, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Las firmas o entidades deberán presentar la solicitud de inscripción en el Area Registros del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTICULO 3º.- Los inscriptos deberán solicitar su reinscripci6n antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente.

ARTICULO 4º.- Las firmas que no se reinscriban en el plazo de UN (1) año calendario serán dadas de baja del registro respectivo.

ARTICULO 5º.- Las empresas que operen como certificadores de calidad en granos y/o subproductos para la exportación deberán inscribirse en el presente registro y cumplimentar las normas correspondientes.

ARTICULO 6º.- Las firmas que se encuentren actualmente desempeñando la actividad tendrán un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución para proceder a su inscripción la que será válida para el año 1994.

ARTICULO 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y su ANEXO será pasible de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y modificatorios.

ARTICULO 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º.- Pase a la Secretaría General a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 1864/93

RESOLUCION IASCAV No 44/94

Fdo. CARLOS LEHMACHER

ANEXO         I

CODIGO 01 - REGISTRO DE CONTROLADORES Y CERTIFICADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CON DESTINO A LA EXPORTACION

El presente Registro regirá para aquellas personas físicas o jurídicas que operen en el control y/o certificación de granos y subproductos con destino a la exportación.

1- OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION: La inscripción y reinscripción en el registro a que se hace referencia en el punto anterior, reviste carácter obligatorio, no debiendo ejercer actividad alguna mientras no se cuente con la debida autorización.

2- REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION: Las entidades, empresas, o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse y/o reinscribirse en el Registro cumpliendo los requisitos que se detallan y presentando la siguiente documentación :

2.1- La inscripción se tramitará en el Area de Registros del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, debiendo a tal efecto presentar la solicitud, con los datos completos requeridos, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.

2.2- Fotocopia comprobante de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Rentas, o Convenio Multilateral según corresponda.

2.3- Firmas Individuales: Fotocopia de Documento Nacional de Identidad o de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

2.4- Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo Jurídico, : a) Copia de sus Estatutos o Contrato Social, cuyo objeto mencionará expresamente la actividad para la cual solicita la inscripción, b) Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Directorio, así como también las modificaciones correspondientes – si las hubiere – debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Personas Jurídicas, según corresponda.

2.5- Las Cooperativas: Copia de sus Estatutos debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente.

2.6- Asociaciones Civiles: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos y c) constancia de aprobaci0n por la Inspección General de Justicia.

2.7- Sociedades Civiles: Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público.

2.8- Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el Colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.

3 - REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS INSCRIPTOS:

Independientemente del cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto anterior, deberán cumplimentar los siguientes requisitos específicos:

3.1- Deberán fijar domicilio legal en el país.

3.2- Deberán abonar los aranceles correspondientes.

3.3- En todos los casos, las firmas deberán contar con un responsable técnico, con título de Ingeniero Agrónomo o Perito Clasificador de Cereales, quien será nominado en la solicitud de inscripción. Deberán comunicar, el reemplazo del responsable técnico, cuando esto ocurra, dentro de los QUINCE (15) días. El responsable técnico deberá: supervisar las tareas, comprobaciones y buenas prácticas de servicios con vistas a asegurar la calidad y certificación del producto.

3.4- En los casos de contar con personal técnico permanente, el solicitante deberá acompañar la nomina de aquellos cuyo servicio sea utilizado para desarrollar la tarea de contralor, en los puertos, aeropuertos, aduanas secas y pasos fronterizos, consignando los números de matrícula profesional del o los Ingenieros Agrónomos, o Peritos Clasificadores y/o Recibidores de Granos.

3.5- El lacrado de muestras deberá realizarse por profesional habilitado, quien firmará las mismas preferentemente, en forma conjunta con el personal del Instituto interviniente. En caso de embarques en terminales granarias, también firmará el representante de dichas instalaciones.

3.6- Los Controladores y/o Certificadores deberán disponer de los servicios de un laboratorio, pudiendo ser éste propio o de terceros.

4 - OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS EN EL CONTROL Y CERTIFICACION:

4.1- Las empresas deberán utilizar como referencia para su accionar normas de reconocimiento internacional, como ser: International Organization for Standardization, Association of Official Analytical Chemits, The Grain and Feed Trade Association, Food and Agriculture Organization / World Health Organization, etc.

4.2- Las empresas deberán certificar calidad, preferentemente de acuerdo a los rubros indicados en las normas argentinas vigentes. En caso de certificación, en base a rubros específicos de normas de otros países o instituciones, deberá dejarse expresa constancia de ello. Deberá respetarse en un todo, los resultados analíticos, informados en el protocolo por el laboratorio, prohibiéndose expresamente modificar cualquier dato por él obtenido.

4.3- Mensualmente, deberán presentar en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados una planilla en carácter de déclaraci6n jurada con los siguientes datos: certificados emitidos detallando producto, puerto de embarque, destino, fecha de finalización de carga, cantidad y calidad. 4.4- La Dirección de Calidad Comercial y Mercados establecerá el diagrama de los formularios correspondientes.

4.5- Las declaraciones mencionadas deberán ser presentadas, antes del día 10 de cada mes.

4.6- Deberán archivar toda la documentación correspondiente a cada uno de los embarques a los efectos de su verificación. La documentación correspondiente a cada "una de las certificaciones, deberá ser guardada en archivo durante un plazo mínimo de dos años.

En la documentación de embarque e informe del inspector deberán constar los números de los precintos de las muestras conjunto.

4.7- Deberán mantener en archivo, debidamente conservadas, dos muestras conjunto lacradas por un término de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de emisión de la certificaci6n.

4.8- Deberán permitir el acceso a sus oficinas y laboratorios al personal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, poniendo a su disposición toda la información relacionada al proceso de control y certificación, la documentación respaldatoria y las muestras lacradas.

5.- El Instituto se reserva el derecho de rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.