Resolución-44-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0495131/2009 del Registro del Ministerio de agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 6 del 4 de enero de 2001 y 493 del 6 de noviembre de 2001, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, 109 del 12 de febrero de 2009 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en su Artículo 8º establece que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establecerá la aplicación gradual de dicho reglamento que rige para las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de empaque y almacenamiento, de acuerdo a las necesidades y prioridades por región y por producto.

Que por Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establece la aplicación de la citada Resolución Nº 48/98 para los productos manzana y pera para todo el territorio argentino.

Que la situación agrícola para los cultivos de manzanos y perales de la temporada 2008-2009 impactó negativamente en la economía de los pequeños y medianos productores.

Que asimismo, la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, en su Apartado 13, establece que los locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen para el mercado interno, deben cumplir con las mismas exigencias previstas para los establecimientos de exportación.

Que por instrucciones emanadas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, según consta en el Acta de la reunión mantenida con los Gobiernos de Río Negro y Neuquén, Diputados y Senadores, Cámaras de Productores Frutícolas y autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a fojas 2/3 del presente expediente, este Organismo ha generado el ámbito técnico para discutir la adecuación normativa a la necesidad planteada por el sector de los pequeños productores de manzanas y peras.

Que en virtud de lo expuesto en el quinto considerando, se ha generado un fuerte reclamo de los pequeños productores de las Provincias de Río Negro y del Neuquén de manzanas y peras, solicitando a las autoridades provinciales y nacionales, medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado en forma directa de este sector.

Que resulta necesario definir el marco normativo que establezca los requisitos de las instalaciones, higiénico-sanitarios y fitosanitarios de los lugares de empaques y productos, respectivamente, mediante el régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno.

Que en este sentido, este Organismo, ya cuenta con el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (Sicofhor) aprobado por Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 y normas complementarias, que contemplan la aplicación de medidas y acciones en forma gradual y progresiva, sobre los distintos actores de la cadena de producción y comercialización mayorista de productos frutihortícolas frescos, alentando la mejora de productos, procesos e instalaciones.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Fiscalización Vegetal, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, se han expedido favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyase el Apartado 13 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, por el siguiente: 13.- La fruta para mercado interno se acondicionará en lugares o locales de empaque, de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona de producción. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a través de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, cuando las exigencias del mercado así lo impongan, determinará las condiciones a que deberán ajustarse los lugares de empaque, en donde se acondicionen frutas para el mercado interno, sin las cuales no podrá solicitarse su habilitación, contemplando la inclusión de los pequeños productores, a través de un régimen específico para los mismos”.

Art. 2º — La Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en el marco del “Sistema  de Control de Productos Frutihortícolas Frescos” (Sicofhor) creado por la Resolución Senasa Nº 493 del 6 de noviembre de 2001, coordinará en forma uniforme en todo el territorio de la República Argentina, la aplicación del régimen específico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, para aquellos pequeños productores que soliciten ingresar en dicho régimen, realizándose la verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias establecidas en el mismo a través de los Centros Regionales del citado Servicio Nacional.

Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — Suspéndase la Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en lo referente a la implementación de la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen su fruta en el mercado interno.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.