Resolución-446-1997-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 446/87

Declárase a nuestro país, libre de cepas velogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle (ENC).

Bs. As., 10/7/97

B.O.: 16/7/97

VISTO el expediente Nº 39.761/96 del registro del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal, solicita que se declare a la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de cepas velogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle (ENC), y

CONSIDERANDO:

Que no se registran, en todo el territorio del país focos ni episodios clínicos de Enfermedad de Newcastle producidos por cepas velogénicas viscerotrópicas o neurotrópicas del virus (NVV), en ningún tipo de especie aviar, desde hace más de NUEVE (9) años.

Que por Decreto Nº 254 del 20 de enero de 1967, la Enfermedad de Newcastle ha sido incorporada al artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales y por tanto su denuncia es obligatoria.

Que la Red de Laboratorios privados, autorizados a emitir resultados con validez oficial, creada por la Disposición Nº 17 del 6 de octubre de 1994 de la entonces Gerencia de Laboratorios del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, representa una fuente importante de información y vigilancia sobre la situación sanitaria de las aves en producción y de explotación doméstica.

Que existen suficientes laboratorios nacionales y privados, equipados, que emplean técnicas actualizadas, estandarizadas y homologadas en todo el país, dirigidos por profesionales idóneos y con experiencia en la especialidad, que dan credibilidad a los diagnósticos. aislamientos y tipificación de cepas de Enfermedad de Newcastle.

Que la producción avícola argentina ha adoptado programas de vacunación contra la Enfermedad de Newcastle eficientes, alcanzando una cobertura vacunal de más del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de la población avícola industrial.

Que las vacunas que se utilizan en el país de producción Nacional o importadas, están elaboradas exclusivamente con semillas madres de cepas lentogénicas del virus de la Enfermedad del Newcastle y la tenencia de cepas velogénicas o mesogénicas del virus de la referida enfermedad con fines de diagnóstico, investigación u otros, se encuentra prohibido, según lo establece la Resolución Nº 465 del 7 de agosto de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, implementado por la Resolución Nº 234 del 9 de mayo de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, ha demostrado su eficacia en la detección de enfermedades animales en todo el país.

Que se han establecido estrictas Normas de Control y de Vigilancia Epidemiológica para la Enfermedad de Newcastle, en todo el país, tendientes a salvaguardar la situación epidemiológica alcanzada, mediante la Resolución Nº 683 del 31 de octubre de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere a los principios establecidos en el acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitozoosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que confiere a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), las facultades de reconocer los status sanitarios de los paises miembros y en función de esto, cumple con las exigencias del artículo 2.1.15.2 del Capítulo 2.1.15 del Código Zoosanitario Internacional, referidas a la Enfermedad de Newcastle.

Que existe una permanente, transparente y fluida afluencia de información técnica entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y otros organismos técnicos privados y oficiales de competencia en el tema tales como las Universidades Nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, la AGRUPACION DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN AVICULTURA y otros. y que a través de la COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA. han expresado su total acuerdo y su reconocimiento de la situación sanitaria alcanzada respecto a la Enfermedad de Newcastle.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a lo prescripto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º - Declárase a la REPUBLICA ARGENTINA país libre de cepas velogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle (ENC).

Art. 2º - Los paises que se encuentren interesados en exportar productos avícolas destinados al consumo humano, aves de un día, huevos fértiles para incubación, aves adultas para exposiciones u otros fines, o silvestres, deberán responder un cuestionario referente a la situación epidemiológica de la Enfermedad de Newcastle (ENC) en los mismos, a fin de obtener la autorización correspondiente.

Art. 3º - El cuestionario que se menciona en el artículo precedente, forma parte integrante de la presente resolución como Anexo y las repuestas al mismo serán evaluadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado, dependiente de esta Secretaría

Art.4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE. LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA DE LA ENFERMEDAD DE NEW CASTLE, DESTIINADO A LOS PAISES INTERESADOS EN EXPORTAR PRODUCTOS AVICOLAS, AVES DE UN DIA, HUEVOS FERTILES PARA INCUBACION, AVES ADULTAS PARA EXPOSICIONES Y AVES SILVESTRES, A LA REPUBLICA ARGENTINA.

1. Cuál es la definición de Enfermedad de Newcastle aceptada en su país?

2. La Enfermedad de Newcastle Velogénica Viscerotrópica (NVV) es de denuncia obligatoria en su país?

3. Ha sido notificada la Enfermedad de Newcastle en los últimos TRES (3) años?

3 1. Si es negativa, cual es la fecha del último foco reportado?

3.2 Si es afirmativa, que cepas fueron reportadas?

3.2.1. Cuántos focos se registraron en los últimos TRES (3) años?

3.2.2. En qué especies de aves y en qué tipo de explotación? (pollos, gallinas, pavos, explotaciones industriales o familiares).

3.2.3. Se han registrado focos en aves silvestres? (indicar especie y lugar).

3.2.4. Se siguió en esos casos un programa de control?

3.2.5. Si es así:

3.2.5.1. Ese programa contemplo faena obligatoria?

3.2.5.2. Destrucción total de aves?

3.2.5.3. Restricción de tránsito?

3.2.5.4. Como se protegió a otras aves expuestas?

3.2.5.5. Se realizó investigación epidemiológica para determinar el origen de la infección? Con que resultados?

4. Cuáles son las leyes que regulan el control de la enfermedad de Newcastle en su país?

4.1. Disposiciones cuarentenarias.

4.2. Disposiciones sobre aves afectadas y procedimientos frente a focos o sospecha de foco.

5. Qué capacidad diagnóstica existe para la Enfermedad de Newcastle en su país?

5.1. Indique los pasos que se siguen para llegar a un diagnóstico: (Serología, necropsia, aislamiento viral, tipificación, otros).

5.2. Indique cuáles son los laboratorios privados u oficiales que están en condiciones de realizar aislamiento y tipificación viral.

5.3. Se realizan las pruebas de ICPI y MDT en esos laboratorios?

5.4. Qué pruebas se realizan en los procedimientos de control de rutina?

6. Se vacuna contra Enfermedad de Newcastle en su país?

6.1. Si es así:

6.1.1. La vacunación es voluntaria u obligatoria?

6.1.2. Que tipo de vacunas están autorizadas?

6.1.3. Qué tipos de controles oficiales se realizan sobre esas vacunas?

6.1.4. Los planes de vacunación, son optativos o son impuestos por el gobierno?

6.1.4.1. Describa un plan de vacunación, si es optativo, describa uno standard.

6.1.5. Que especies de aves se vacuna? (pollos, pájaros, otros).

7. Existen restricciones para la importación de aves respecto de Enfermedad de Newcastle?

7.1. Qué especies de aves están sometidas a restricciones?

7.2. Es necesario disponer de un permiso sanitario previo a la importación?

7.3. Se requiere cumplir con un período de cuarentena? Cuánto dura? Que controles se realizan durante la misma?

8. En los frigoríficos o mataderos.

8.1. Se realiza inspección veterinaria pre - y post - mortem?

8.2. Indique los motivos más frecuentes de comisos.

8.3. Existe un sistema de identificación del origen de las aves en cuanto a la ubicación del establecimiento (granja) y antecedentes sanitarios del mismo y de la zona de la cual proceden?