Resolución-467-2017-Administración de Parques Nacionales

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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 467-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO la reiterada presencia de ganado exótico no autorizado, en varias de las Áreas Protegidas en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en infracción a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 22.351 y en el Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 6334/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia de ganado vacuno, equino, porcino, mular y caprino constituye una infracción a las normas citadas en el Visto.

Que varias Áreas Protegidas han emitido informes y ejecutado reiterados procedimientos contravencionales a través del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, los cuales dan cuenta de la existencia de numerosas infracciones originadas en la presencia de ganado no autorizado, generándose daños a menudo irreversibles al patrimonio natural.

Que la continuidad de tal situación atenta contra lo estipulado en el Artículo 5, inciso i), de la Ley Nº 22.351, los Artículos 6º, inciso h), 21, 22 del Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en tanto se trata de animales introducidos en áreas naturales protegidas, sin autorización alguna.

Que el uso ganadero en zonas de valores paisajísticos y ambientales únicos, genera un impacto significativo sobre los diversos componentes de las Áreas Protegidas en desmedro del patrimonio natural y cultural, cuya preservación corresponde a esta Administración por imperativo legal.

Que a partir de distintas investigaciones e informes aportados por el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de varias Intendencias, se dispone de un diagnóstico actualizado sobre la situación existente en los sectores afectados por la presencia, principalmente, de ganado no autorizado.

Que conforme lo investigado y de acuerdo a los informes referidos, se ha detectado ganado en infracción tanto con presencia de marca como con ausencia de la misma.

Que mediante la simple observación de las áreas afectadas, se observa el deterioro de la vegetación, del suelo y en muchos casos de recursos culturales de un valor histórico incalculable, producto de la actividad ilegal de pastoreo y/o de la presencia de los animales exóticos introducidos.

Que ante la situación descripta, resulta necesario contar con un procedimiento expeditivo y abreviado que, contemplando las particularidades de cada Área Protegida, permita implementar acciones concretas que faciliten la erradicación del ganado no autorizado.

Que existen antecedentes como las Resoluciones P.D. Nros. 706/1990 (Parque Nacional Nahuel Huapi), 422/1994 (Parque Nacional Lanín), 286/2002 (Parque Nacional Los Glaciares) y las Resoluciones H.D. Nros. 325/2005, y su resolución modificatoria Nº 259/2010, (Parque Nacional Tierra del Fuego), 157/2012 (Parque Nacionales Predelta e Islas Santa Fe) y 256/2013 (Parque Nacional Laguna Blanca) que autorizan a las Intendencias de los referidos Parques Nacionales a aplicar procedimientos similares al del presente acto administrativo, comprobándose en la práctica que han tenido buenos resultados.

Que muy recientemente se han sancionado las Resoluciones H.D. Nros. 134/2016 (Reserva Natural Otamendi) y 93/2017 (Parque Nacional Monte León) con similar objetivo al de las citadas en el Considerando anterior.

Que las medidas contempladas en dichos procedimientos, no vulneran derechos ni intereses de terceros toda vez que comprenden la previsión de realizar las publicaciones legales de rigor, citando a los propietarios o responsables de los animales en infracción.

Que en consecuencia, resulta conveniente delegar en las Intendencias de las Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para cuando detecten la presencia de ganado exótico no autorizado, la facultad de secuestrar los animales, de decomisar a aquellos que carezcan de dueño procediendo en caso necesario a incorporarlos al patrimonio del ESTADO NACIONAL, o a entregarlos sin cargo a organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o a entidades privadas sin fines de lucro que manifiesten interés en aceptarlos en tal carácter para satisfacer necesidades propias, o a venderlos a terceros, o como última medida a sacrificarlos, según las prácticas y normas vigentes al respecto.

Que corresponde también distinguir el ganado que se ha vuelto salvaje (cimarrón) del que aquí se pretende erradicar, ya que para la eliminación o el control del animal cimarrón existente en las Áreas Protegidas no aplicará el procedimiento aquí dispuesto.

Que por todo lo expuesto se ha elaborado un procedimiento operativo cuya finalidad es facilitar la implementación de acciones concretas y expeditivas que permitan alcanzar en el menor plazo alcanzable la erradicación del ganado no autorizado existente en las Áreas Protegidas bajo Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 706/1990, 422/1994, 286/2002 y Resoluciones H.D. Nros. 325/2005, 259/2010, 157/2012, 256/2013, 134/2016 y 93/2017.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para la Erradicación del Ganado Exótico no Autorizado hallado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” el cual, como Anexo IF-2017-14385960-APN-DNC#APNAC, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Intendencias que detecten la presencia del ganado no autorizado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a disponer y ejecutar las operaciones y/o las medidas contenidas en el Procedimiento citado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente reglamentación tiene vigencia para todos los procedimientos que se inicien a partir del dictado de la misma, quedando excluidos aquellos iniciados previamente que continuarán rigiéndose por las normas aplicables al momento del inicio de los mismos hasta su finalización, aún cuando se encuentren derogadas por la actual normativa.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones Regionales y las Intendencias de todas las Áreas Protegidas bajo jurisdicción de esta Administración. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese la presente por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y archívese. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2017 N° 84691/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017


Anexo I