Resolución-470-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el Expediente Nº S01:0477543/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y considerando:

Que en enero de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tomó conocimiento de la existencia en el Noroeste Argentino de un posible biotipo de Sorgo de Alepo resistente al herbicida glifosato.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario contar con un sistema de monitoreo, prevención y manejo de la problemática de organismos con sospecha de resistencia a productos fitosanitarios a fin de adoptar las medidas correspondientes en la materia.

Que es imprescindible contar con un amplio marco de acción para la detección anticipada de las plagas resistentes a productos fitosanitarios, a fin de tomar decisiones con la mayor eficiencia y celeridad posible.

Que es indispensable mantener la sustentabilidad del sistema productivo actual y la competitividad lograda en la producción argentina.

Que el Senasa en junio de 2006 implementó una consultoría externa con los Doctores Jonathan Gressel del Plant Sciences, Weizmann Institute of Science del Estado de Israel y Bernal Valverde, Associate Profesor in Weed Science, Royal Veterinary and Agricultural University del Reino de Dinamarca, referentes internacionales en investigaciones relacionadas con la fisiología y los mecanismos de resistencia de las malezas.

Que en septiembre de 2006, este Servicio Nacional organizó el Primer Taller de alcance internacional abierto a la comunidad científica, productores y empresas con el propósito de comunicar y discutir los resultados de la consultoría, actualizar conocimientos acerca de la resistencia del Sorgo de Alepo, precisar la situación en la República Argentina e identificar acciones orientadas al manejo integrado de la resistencia, reduciendo
así su posible manifestación e incidencia en la producción agrícola.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes que reúna a los principales expertos del sector público y privado, para brindar asesoramiento a este Organismo y colaborar con otros organismos oficiales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente de este Servicio Nacional, la Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE).

Artículo 2º.- La Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE) creada en el artículo precedente, estará integrada por dos (2) representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta); dos (2) representantes de la Camara de Sanidad Agropecuaria Fertilizantes  (CASAFE); dos (2) representantes de la Camara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquimicos (CIAFA); un (1) representante del Instituto Nacional de Semillas (INASE); un (1) representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA); un (1) representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Rosario; un (1) representante de la Asociación de la Cadena de la Soja Argentina  (ACSOJA); un (1) representante de la Asociación de Maiz Argentino (MAIZAR); un (1) representante de la Asociación Argentina del Girasol (ASAGIR); un (1) representante de la Estación Experimental Obispo Colombres (EEAOC); un (1) representante de Productores Granos del Norte  (PROGRANO); un (1) representante de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA); un (1) representante de la Oficina de Biotecnología de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya); un (1) representante del Consejo de Administración del Servico Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; un (1) representante de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Senasa; un (1) representante de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo de este Organismo, y dos (2) representantes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá invitar a formar parte de la Comisión a un (1) productor de la zona problema y a un (1) profesional independiente.

Artículo 4º.- La Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE), tendrá un Coordinador General designado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Artículo 5º.- Son funciones de la Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE):
a) Asesorar al Senasa sobre el monitoreo, detección y seguimiento de plagas resistentes en el ámbito nacional.
b) Proponer normas y emitir opinión sobre medidas de manejo.
c) Colaborar con los organismos oficiales que se lo soliciten en los temas de su competencia.
d) Crear y coordinar comités técnicos para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno.
e) Crear su Reglamento Interno.
f) Coordinar y hacer efectivos los esfuerzos para el manejo integrado de resistencia de plagas, generando recomendaciones de estrategia y técnicas apropiadas.
g) Proponer líneas de investigación.

Artículo 6º.- Dentro de los cinco (5) días de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el Coordinador General invitará a los organismos y entidades para que designen a sus representantes en la Comisión Nacional sobre Plagas Resistentes (CONAPRE) y convocará a la primera reunión dentro de los cinco (5) días subsiguientes.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Néstor Amaya.

AdjuntoTamaño
Icono PDF aviso.pdf435.43 KB