Resolución 47/2013

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Visto el Expediente Nº S01:0317318/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Leyes Nº. 3959 y 17.160, el decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nº. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 289 del 20 de octubre de 2010 de la ex-Secretaria de Pesca de la Provincia del Chubut, y considerando:

Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen animal.

Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se sustituyó el texto del Numeral 23.24 del Decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.

Que el Numeral 23.24.2 del Decreto Nº 4.238/68, establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 del mencionado decreto.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por Republica Argentina), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.

Que por lo anteriormente expuesto, la ex-Secretaria de Pesca de la Provincia del Chubut mediante su Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, definió la zona de producción denominada “Playa Belvedere” con la nomenclatura AR-CH-010 y definió los límites de la misma.

Que la Provincia del Chubut, solicitó el reconocimiento por parte de este Organismo de la clasificación de área efectuada por la ex-Secretaria de Pesca de dicha provincia.

Que de la documentación obrante en los presentes actuados, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia del Chubut han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada “Playa Belvedere”, nomenclatura AR-CH-010 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, realizó un proceso de consulta pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinada por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante la Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, como Zona AR-CH-010 “Playa Belvedere”.

Art. 2° — Límites Geográficos: Los límites geográficos de la zona reconocida en el artículo 1° de la presente resolución son:
Inciso a) Al norte, la poligonal que linda con el área de amortiguación de la Reserva de Fauna de Punta del Marqués, que está definida por 7 puntos denominados como LR y cuyas coordenadas son:

Apartado I: LR1: S 45° 58’56.22”; W 67° 31’46”

Apartado II: LR2: S 45° 58’53”; W 67° 32’11.36”

Apartado III) LR3: S 45° 58’56’”; W 67° 32’41.63”

Apartado IV) LR4: S 45° 58’47.75”; W 67° 33’09”

Apartado V) LR5: S 45° 58’35.65”; W 67° 33’31.62”

Apartado VI) LR6: S 45° 58’19.10”; W 67° 33’49.25”

Apartado VII) LR7: S 45° 58’00.31”; W 67° 34’00.32”

Inciso b) Al Este, el meridiano 67° 31’46”

Inciso c) Al Sur, el paralelo 46° 00’00”

Inciso d) Al oeste, la costa desde su intersección con el paralelo 46° 00’00” de Latitud Sur, hasta la intersección con la poligonal que linda con el área de amortiguación de la Reserva de Fauna de Punta del Marqués.

Art. 3° — Clasificación: Se clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.

Art. 4° — Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.

Art. 5° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.