Resolución-485-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0181002/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establecen limitaciones a la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para material de propagación de Organismos Vivos Genéticamente Modificados (OVGM) regulados con respecto a los convencionales.

Que en el artículo 6º de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establece que las cantidades que tiene otorgada la AFIDI para material de propagación OVGM regulado, no puede ingresar al país de forma fraccionada; también indica que de quedar saldos por esa partida en el primer ingreso, la AFIDI será cancelada, debiéndose emitir automáticamente para esa misma partida un nuevo número de AFIDI.

Que esa operatoria se reveló ineficaz; por ello, a fin de optimizar el mecanismo de emisión y hacerlo más eficiente y con mayor control de las AFIDIs de OGVM regulados, resulta necesario modificar el artículo 6º de la Resolución Senasa Nº 955/2004.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 8º, incisos c) y h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello: el vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,  el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6º.- Las cantidades que tiene otorgada la AFIDI para OVGM regulados podrán ingresar al país de forma fraccionada. El Punto de Ingreso deberá notificar cada ingreso fraccionado al Area de Bioseguridad
Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, especificando el número de AFIDI, la especie y los kilos ingresados”.

Artículo 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.