Resolución-50-2017-Ministerio de Agroindustria

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 50/2017
Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 15.053/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 50 del 16 de febrero de 2016 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 50 del 16 de febrero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2016.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1° de enero de 2017.

Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2017, enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1° de enero de 2017. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

ARTÍCULO 3° — La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dillon.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del SENASA.


Resolución 50/2017
Resolución 50/17 B.O