Resolución 509/2011

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Visto el Expediente Nº S01:0149496/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 740 del 6 de noviembre de 1996 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, 133 del 16 de marzo de 2011 del citado Ministerio, y considerando:

Que la Resolución Nº 740 del 6 de noviembre de 1996 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal establece la adopción de normas que dan cumplimiento a lo resuelto por el Grupo Mercado Común (Mercosur).

Que la citada resolución, en su Artículo 6º, establece la adopción y vigencia de las  normas de Salud Animal que deben cumplir los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, aprobadas por la Resolución Nº 67 del 4 de noviembre de 1994 del
Grupo Mercado Común.

Que la Dirección de Normas Cuarentenarias considera que la citada Resolución Nº 67/94 resulta obsoleta, de acuerdo a las manifestaciones de los Estados parte del Mercosur, quienes han consensuado adecuar la norma a los actuales conocimientos sobre las enfermedades transmisibles por embriones bovinos congelados.

Que la Resolución Nº 133 del 16 de marzo de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca instruye en su Artículo 4º, al Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 del 6 de noviembre de 1996 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Se deroga el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 del 6 de noviembre de 1996 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.