Normativa Senasa

Búsqueda

Se listarán los trámites correspondientes al elemento del menú seleccionado
DECRETO 4678/73

 

BUENOS AIRES, 21 de mayo de 1973.

 

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 20425 relativa al contralor oficial de la inseminación artificial, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar las pautas mínimas para que el desarrollo de la inseminación artificial en el país, cumpla con el objetivo básico de contribuir eficazmente al mejoramiento de la producción ganadera.

RESOLUCION N° 275/72 EX Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA

 

 

BUENOS AIRES, 21 de diciembre de 1972

 

VISTO  el presente expediente N° 101405/72 por el cual la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA) solicita se establezcan las condiciones que permitan la habilitación de locales para el servicio público destinado al lavado y desinfección de camiones que transportan ganado, y

 

CONSIDERANDO:

Decreto Nº 3492/1971

Frutas cítricas – Condiciones de calibre y madurez que deberán satisfacer las que se importen.
Fecha: 1 setiembre 1971
Publicación: B.O. 9/IX/71

 

Técnicas de insensibilización en faena de animales. Prohibición del uso de maza.

Se declara vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.

Esta norma reglamenta la Ley Federal de Carnes (Ley Nº 22.375/81) Desarrolla todos los requisitos de inspección en cuanto a infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias, de transporte y de Buenas Prácticas de manejo; a cumplir por los establecimientos que comercialicen en todo el territorio nacional y/o exporten, en donde se faenen, depositen y/o transformen los productos, subproductos y derivados de animales (ver listado de faena permitida. punto 1.1.12.1 de capitulo I), animales silvestres de caza o criados en cautividad.

Se describen también condiciones generales para establecimientos de pesca, de huevos y establecimientos elaboradores de salazones, chacinados y conservas.  

RESOLUCION  750/1968
Secretaría de Agricultura y Ganadería

Buenos Aires, 18 de junio de 1968.

 

 

CONSIDERANDO:

Que de las informaciones recogidas por los servicios técnicos, surge ]a frecuente renuencia de los responsables del mantenimiento de tropas de ganado proveniente de zonas de Lucha e Infestada de Garrapata en hacer conocer su arribo a destino;

Ley 17606
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967

 

 

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga

con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1°.- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

Reglamentación del decreto-ley nº 9.244 en lo referente a frutas secas destinadas al mercado interno y a la exportación.

Decreto Nº 583/67
Productos Veterinarios - Normas Reglamentarias - Unificación

 

VISTO el presente expediente Nº 15.754/66 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería propone la modificación de las normas reglamentarias de la Ley Nº 13.636, y

 

CONSIDERANDO:

DE 583/67

PRODUCTOS VETERINARIOS - REGISTROS

Toda persona física o jurídica que elabore, fraccione, expenda o mantenga en depósito productos

nacionales o importados, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades

de los animales, deberá inscribirse en el Registro que, a tal efecto, llevará el SERVICIO DE

LUCHAS SANITARIAS, SELSA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL

de la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, declarando disponer de

RESOLUCION  88/1965
Buenos Aires, 16 de febrero de 1965

 

VISTO el expediente N° 14.003/65, atento lo informado por la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley N° 9.244/63 establece que la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola, deberá ajustarse a las reglamentaciones que dicte esta Secretaría de Estado;

EX-IASCAV

RESOLUCION  88/1965
Buenos Aires, 16 de febrero de 1965

 

VISTO el expediente N° 14.003/65, atento lo informado por la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION Y FOMENTO AGRICOLA, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 9.244/63 establece que la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola, deberá ajustarse a las reglamentaciones que dicte esta Secretaría de Estado;

 Establece las normas de calidad para las FRUTAS DESECADAS. Este reglamento se divide en 25 capítulos que consideran los siguientes aspectos: de los registros de inscripción de los empacadores (Ver Resolución SAGPyA N° 48/98); de la fruta; de la humedad de la fruta; de las condiciones mínimas de higiene para secaderos y para locales de acopio, empaque y fraccionamiento, del empaque, del empaque mixto, del fraccionamiento; del uso industrial, de la identificación de la mercadería, de las inspecciones y otorgamiento del certificado fitosanitario, del certificado comercial, del tribunal técnico de apelación, de las infracciones, CEREZA, CIRUELA, DAMASCO, HIGO, MANZANA, MEMBRILLO, PERA, UVA, de los envases, aclaración de términos y disposiciones generales.

DISPOSICION N° 116/64

 

Buenos Aires, junio 15 de 1964

 

EL DIRECTOR DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Declárase plagas de la agricultura con arreglo al Decreto-Ley N° 6704/63, a los siguientes organismos perjudiciales:

 

_________________________________________________________

 

   Nombres Vulgares                Nombre Científico

_________________________________________________________

 

Abre puño o Abre puño colo

rado....................        Centaurea calcitrapa L.

Decreto 9244/1963
Buenos Aires, 10 de octubre de 1963

 

VISTO el expediente Nº 30.654/63, atento lo propuesto por la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la producción frutícola argentina, por sus condiciones cualitativas y cuantitativas, ha adquirido significativas proporciones dentro de la actividad agrícola y de la economía nacional;

Son modificadas las normas que rigen la defensa sanitaria de la agricultura y para el contralor de las empresas que realizan trabajos de lucha contra las plagas.

Régimen de enfermedades de notificación obligatoria.

Creación del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Reglamentación del Decreto-Ley N° 3489/1958 sobre venta de productos químicos o biológicos para prevención y distribución de los enemigos animales y vegetales.

Regula la venta en todo el territorio de la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como los coadyuvantes de tales productos.

Protección de malos tratos y actos crueles en todas las especies.

Reglamenta el ejercicio profesional de la medicina veterinaria.

DECRETO Nº 7623
Buenos Aires, 11 de mayo de 1954

 

ARTICULO 1º — A los efectos de la lucha obligatoria sistemática y ofensiva contra la garrapata común del ganado bovino (Boophilus Microplus (Can Lah) establecida por ley Nº 12.566, divídese el territorio del país en las siguientes zonas:

a) Zona Infestada  Comprende la región invadida por la garrapata no incorporada aún al régimen de la presente reglamentación.

DECRETO 7623/1954
Buenos Aires, 11 de mayo de 1954

 

ARTICULO 1º — A los efectos de la lucha obligatoria sistemática y ofensiva contra la garrapata común del ganado bovino (Boophilus Microplus (Can Lah) establecida por ley Nº 12.566, divídese el territorio del país en las siguientes zonas:

a) Zona Infestada  Comprende la región invadida por la garrapata no incorporada aún al régimen de la presente reglamentación.