BUENOS AIRES, 21 de mayo de 1973.
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 20425 relativa al contralor oficial de la inseminación artificial, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar las pautas mínimas para que el desarrollo de la inseminación artificial en el país, cumpla con el objetivo básico de contribuir eficazmente al mejoramiento de la producción ganadera.