Normativa Senasa

Búsqueda

Se listarán los trámites correspondientes al elemento del menú seleccionado

Resolución 2166/50
Ministerio de Agricultura y Ganaderia

Boletín Oficial del 30 de octubre de 1950

 

ARTÍCULO 1°.- A partir de los noventa días (90) de publicada la presente resolución, todo local o instalación donde periódicamente se realicen exposiciones o remates-ferias de ganado, para funcionar como tal deberá hallarse habilitado por la Dirección General de Sanidad Animal.

 

La importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, quedan
sometidos en todo el territorio de la República, al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Decreto 18.727/1938
CALIDAD VEGETAL - HORTALIZAS - EXPORTACION

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1938

 

VISTO este expediente N° (147.376/1938), y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar el máximo de garantías al comercio de exportación de cebollas, cuyo volúmen ha alcanzado cifras de apreciable significación económica.

DECRETO 18.727/1938
Buenos Aires, diciembre 6 de 1938.

 

Visto este expediente N° (147.376/1938), y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar el máximo de garantías al comercio de exportación de cebollas, cuyo volúmen ha alcanzado cifras de apreciable significación económica:

Que los compradores del extranjero han hecho llegar insistentes pedidos para que la cebolla esté garantizada por un certificado de inspección de origen similar al que rige para la exportación de fruta fresca,

LUCHA NACIONAL CONTRA LA GARRAPATA

TABLA DE ANTECEDENTES

Art. 1 - Declárase obligatoria en todo el país, la lucha sistemática y ofensiva contra las diferentes especies de garrapata del ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que determine el Poder Ejecutivo.

Decreto 83732/1936
Buenos Aires, 3 de junio de 1936

 

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Todo vegetal o parte del mismo para ser introducido en el país deberá someterse a inspección sanitaria del Ministerio de Agricultura de la Nación, por intermedio de la Inspección Portuaria de Vegetales, denominación que se dará en lo sucesivo a la actual Oficina Sanitaria de Importación y Exportación  de Plantas y Semillas, dependiente de la Dirección de Sanidad Vegetal.

Decreto  71.178/35
CALIDAD VEGETAL - HORTALIZAS - EXPORTACION

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1935

 

VISTO este expediente N° 96.553/35 y los producidos en el mismo, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la exportación de hortalizas frescas teniendo en cuenta la experiencia recogida en escala comercial con los envios efectuados a diversos países de ultramar;

 

DECRETO 71178/1935
Buenos Aires, noviembre 20 de 1935

 

VISTO este expediente N2 96.553/35 y los producidos en el mismo, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la exportación de hortalizas frescas teniendo en cuenta la experiencia recogida en escala comercial con los envíos efectuados a diversos países de ultramar;

Rige las disposiciones que establecen la obligación de destruir las tucuras (así como la langosta y los demás acridios) en todo el territorio de la República.

Autorizando al P. E. para permitir la introducción al Territorio de la República por los puertos que determine, vegetales y semillas.

Buenos Aires, Julio 10 de 1902.

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso  etc., sancionan con fuerza de--LEY:

Ley 3.959

Ley básica de Policía Sanitaria de los Animales
 

Por cuanto: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1.- La defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas, y la acción de las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que esta ley indica:

Apruébanse los sistemas de control tendientes a establecer las condiciones de Rastreabilidad o Trazabilidad para Miel, desde su obtención hasta su posterior destino a embarque para exportación.

Se incorporan las enfermedades denominadas Manchas Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa, que afectan a los crustáceos del Orden Decápoda, así como también Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi que afectan a las especies de peces de cultivo y ornamentales, y Herpes Virus 1 de Ostreidos, enfermedad de importancia comercial para la especie de cultivo Crassostrea gigas, al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906.

 

Resolución 583/2012