Resolución 540/2010

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Visto el Expediente Nº S01:0308184/2007 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 378 del 13 de septiembre de 1999 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 25 del 7 febrero de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 234 del 9 de mayo de 1996 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, 683 del 31 de octubre de 1996, 779 del 26 de julio de 1999, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 383 del 7 de septiembre de 2001, 510 del 13 de noviembre de 2001, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5 de diciembre de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación del Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.

Que la aparición y/o la presencia de casos de determinadas enfermedades contagiosas para los animales, constituyen un riesgo para la ganadería, en particular en razón de su posible propagación, por lo que resulta indispensable una información rápida y precisa para aplicar las diferentes medidas de protección previstas por las normas sanitarias vigentes, específicas para cada enfermedad.

Que resulta necesario ampliar los sistemas de prevención sanitaria de los casos de enfermedades denunciables, atento lo expresado en el Artículo 10 de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que por medio de la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprobó la estructura y funcionamiento del denominado Sistema nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA).

Que mediante las Resoluciones Nros. 683 del 31 de octubre de 1996, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5 de diciembre de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y 25 del 7 febrero de 2005 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se establecen las normas de procedimientos para el control de sospechas, focos y vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar Altamente Patógena, Peste Porcina Clásica, Garrapata Común del Bovino y Rabia Paresiante, respectivamente.

Que por la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se propicia la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contempla todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Que en aras de la debida claridad y simplificación de la legislación respectiva, resulta necesario agrupar los procedimientos de las intervenciones sanitarias requeridas para la atención de denuncias de enfermedades denunciables, así como limitar y/o dejar sin efecto las normas existentes en la actualidad.

Que los diferentes procesos de las acciones sanitarias que son implementadas ante la detección de casos de enfermedades denunciables deben ser compilados en una sola norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se presentan a nivel mundial.

Que la República Argentina como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) tiene el compromiso de notificar la aparición de enfermedades denunciables, como así también su comunicación a otros organismos internacionales.

Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica creado por Resolución Nº 234 del 9 de mayo del 1996 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal requiere para la intervención sanitaria oficial de un sistema único que contemple todas las enfermedades denunciables.

Que para tal fin, resulta necesario adecuar y unificar los protocolos de actuación y establecer las formas de comunicación, intra e interinstitucional, que garanticen una rápida y confiable información epidemiológica.

Que por la Resolución ex-Sagpya Nº 378/99 modificada por las Resoluciones Senasa Nros. 383/01 y 510/01, se implementó el Registro de NOTIFICACIONES y Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales, el cual se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Se aprueba el glosario de términos que se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Se aprueba el modelo de formulario, “PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- Se aprueba el modelo de formulario, “PROTOCOLO DE INFORME FINAL” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Se aprueba el modelo de formulario, “PROTOCOLO DE NECROPSIAS”, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º.- Se aprueba el modelo de formulario, “PROTOCOLO DE ENVÍO DE MUESTRAS”, que como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7º.- Se aprueba el modelo de formulario, “REGISTRO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE DE LOS ANIMALES” que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8º.- Toda la información ingresada y contenida en el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales creado en el artículo 1º de la presente resolución, será entendida como registro oficial y en consecuencia quedará sometida el régimen establecido en la normativa aplicable en la materia.

Artículo 9º.- Se abrogan las Resoluciones Nros. 378 del 13 de septiembre de 1999 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; 383 del 7 de septiembre de 2001 y 510 del 13 de noviembre de 2001, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

Anexos resolución 540/2010

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