Resolución-555-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº 009.173/2001 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economia, y considerando:

Que en el expediente mencionado en el Visto se propicia la implementación del "Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la "República Argentina".

Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales atento a lo expresado en el Artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, modificada por su similar Nº 17.160.

Que el Decreto Nº 30 del 7 de enero de 1944 incorpora a la Triquinosis Porcina al Artículo 4º de su similar del 8 de noviembre de 1906 que aprueba el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Que el Decreto Nº 40.571 del 26 de diciembre de 1947 determina algunas acciones en lo que respecta a la lucha contra la Triquinosis en el ámbito nacional y faculta a los servicios sanitarios, cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran, a declarar las zonas de infestación de Triquinosis Porcina, como así también a poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959.

Que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, en su Artículo 6º, se refiere a las condiciones de tenencia y alimentación de los porcinos.

Que la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria organismo descentralizado en la órbita de la ex- Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos, regula las pruebas de laboratorio que se deberán efectuar para proceder al diagnóstico de la Triquinosis.

Que la Ley Federal Sanitaria de Carnes Nº 22.375, complementada por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 que aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, conforma las facultades de los diferentes ser- vicios sanitarios con respecto a los variados aspectos que hacen a la vigilancia epidemiológica como un todo y que excede lo referido, únicamente, a las enfermedades animales.

Que el Código Penal de la Nación Argentina, en su Capítulo IV Delitos Contra la Salud Pública, prevé figuras específicas destinadas a responsabilizar penalmente a quienes, aún por imprudencia o negligencia, pongan en peligro la salud de la población.

Que resulta imprescindible dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, al logro de los propósitos de dicha norma.

Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del entonces Miniisterio de Economia, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios a fin de ejecutar en común acciones sanitarias específicas.

Que la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de la Producción, prevé la adopción de medidas de carácter precautorio en todos aquellos casos en que se halle comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria en la que pudiere existir un riesgo para la salud humana.

Que el desarrollo racional de la porcinocultura y el aumento de su productividad, en parte, se pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger y a aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal.

Que es necesario prevenir y reducir, con las oportunas medidas de control, los brotes de zoonosis que supongan una amenaza para la salud humana y, especialmente, las producidas por alimentos de origen animal.

Que la armonización de las condiciones esenciales para la protección sanitaria requiere la designación previa de laboratorios de diagnóstico y de referencia, así como la adopción de medidas científicas y técnicas.

Que, con el objeto de proteger la salud del consumidor, es necesario que la carne fresca de porcino sea sometida sistemáticamente a un examen que aplique métodos eficaces reconocidos, con el objeto de eliminar a la que contenga triquinas.

Que deben eliminarse las disparidades en cuanto a las condiciones de salud animal y salud pública existentes en las diferentes provincias.

Que los productores de porcinos han expresado la necesidad de llevar a cabo acciones sanitarias específicas, las que ayudarán al ordenamiento de la producción porcina nacional.

Que se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas por la Unión Europea, mediante el Código Zoosanitario Internacional y la Comisión Internacional de Triquinosis.

Que la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, creada por Resolución Nº 369 del 1 de agosto de 2003 del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economia y Producción, ha tomado la intervención que le compete.

Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios, por medio de sus matriculados que ejercen la actividad profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria la aportación o sospecha de las diferentes enfermedades, conforme a las Resoluciones Nros. 470 de fecha 6 de julio de 1995 y 234 de fecha 9 de mayo de 1996, ambas del ex- Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex–Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca, del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que las diferentes acciones llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economia y Producción deben ser compiladas en una sola norma que se encuentre en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, han tomado la debida intervención.

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economia y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello, el secretario de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos resuelve:

Artículo 1 — Apruébase el "Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la República Argentina" que, como Anexo I, II, III, IV, V, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo estipulado en la presente resolución, como así también a que adecuen la legislación vigente en cada jurisdicción a las exigencias de la presente norma.

Artículo  3 — Los predios con porcinos en explotación para cualquier fin deberán contar con las instalaciones necesarias y adecuadas que permitan el control permanente de los animales alojados e instalarse solamente en las zonas permitidas por las autoridades municipales o provinciales, para lo cual los propietarios deberán contar con los permisos o certificaciones correspondientes.

Artículo 4 — Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier explotación porcina, industrial o doméstica, u otra persona que por cualquier circunstancia detecte en los animales porcinos, signos compatibles con la Triquinosis, o tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia, sospecha o de resultados de laboratorio positivos a dicha enfermedad, está obligado a notificar en forma inmediata el hecho a la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economia y Producción, que corresponda a su jurisdicción.

Artículo  5 — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria desarrollará las acciones de vigilancia epidemiológica que considere pertinentes a fin detectar casos de porcinos infestados de Triquinosis o sospechosos de estarlo, con el objeto de determinar la prevalencia de dicha enfermedad en la población, de acuerdo a las estrategias determinadas anualmente.

Artículo 6 — La totalidad de los laboratorios de diagnóstico para Triquinosis deberán encontrarse inscriptos y, para ser habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo IV de la presente resolución; las pruebas de diagnóstico se regirán por lo establecido en la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex–Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 7 — Los laboratorios de diagnóstico, obligatoriamente, deberán comunicar la totalidad de los resultados positivos a Triquinosis en la forma y periodicidad que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Los protocolos utilizados serán habilitados por la mencionada Dirección Nacional y tendrán carácter de Declaración Jurada y Documento Público.

Artículo 8 — Las Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán las responsables de la fiscalización, el control y la auditoría técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas por aplicación de esta resolución dentro de su jurisdicción y de la remisión completa en tiempo y forma de la información mensual requerida.

Artículo 9 — Los Entes Sanitarios inscriptos podrán desarrollar las acciones sanitarias previstas en la presente resolución, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del programa correspondiente.

Artículo 10. — Invítase a los Municipios a desarrollar programas y acciones que propendan al control de la faena y elaboración de embutidos, incluyendo la domiciliaria, la fiscalización de las condiciones higiénico-sanitarias de los criaderos de cerdos existentes, la inspección de productos y subproductos de origen animal de consumo o expendio bajo su jurisdicción.

Artículo 11. — Los procedimientos en los focos de Triquinosis Porcina se regirán de acuerdo a lo prescripto en el Anexo IV que forma parte de la presente resolución, y los porcinos procedentes de un foco de Triquinosis que sean destinados a la faena en frigoríficos con habilitación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sólo podrán ser liberados al consumo humano sin cocción previa cuando la totalidad de los porcinos resultaran negativos al diagnóstico efectuado por la Técnica de Digestión Artificial. Si por cualquier causa no pudiesen someterse los porcinos faenados al diagnóstico mencionado, la carne sólo podrá liberarse al consumo humano, previo termoprocesado a no menos de ochenta grados centigrados (80º C), garantizándose que dicha temperatura llegue al interior de la masa muscular.

Artículo 12. — Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al cumplimiento de las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes, dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a la Justicia Federal las correspondientes órdenes para allanar los establecimientos o predios, con el fin de adoptar las medidas previstas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 13. — Prohíbese el empleo y suministro como alimento de los sobrantes de comidas procedentes de aeropuertos, puertos y de centros de atención de la salud. Unicamente se permitirá la alimentación de porcinos con sobrantes de comidas procedentes de restaurantes, hotelería y desechos de materia prima procedentes de fábricas elaboradoras de alimentos de origen animal cuando sean sometidos a un procesamiento que asegure su inocuidad.

Art. 14. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria queda facultada para dictar las normas técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de diagnóstico, dictar las pautas de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.

Art. 15. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en conjunto con las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA’s), a intensificar la implementación del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la República Argentina, a efectos de lograr el control de la enfermedad por medio de la creación de las zonas de saneamiento que sean convenientes.

Art. 16. — La comprobación en los predios con existencia de porcinos del incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar a declarar de alto riesgo sanitario a dicho predio, lo cual implicará la clausura preventiva del predio, la extracción de muestras, el diagnóstico oficial y de comprobarse la existencia de Triquinosis, el sacrificio sanitario de los porcinos existentes.

Art. 17. — La clausura de los establecimientos o predios no podrá ser dejada sin efecto hasta después de los treinta (30) días de la despoblación, limpieza y desratización, previa verificación de su cumplimiento por parte del personal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio  Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 18. — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 309 del 28 de abril de 1988 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca del entonces Ministerio de Economia, las Resoluciones Nros. 225 del 10 de abril de 1995, 193 del 8 de abril de 1996, ambas del ex–Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos, 332 del 11 de junio de 1997, 350 del 31 de marzo de 1998 y 1072 del 31 de agosto de 1998, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.

Art. 19. — Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I
PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA TRIQUINOSIS PORCINA EN LA REPUBLICA ARGENTINA

1. Introducción
La política de erradicación de esta zoonosis se basa en un planteamiento global e integrado de las acciones sanitarias a fin de facilitar la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes sectores.

2. Proposito
Propender al control y erradicación de la Triquinosis Porcina.

3. Objetivos

3.1. Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas porcinas, simplificando las actividades de manejo y contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.

3.2. Promover la integración de la producción porcina nacional en el mercado, con el consecuente aumento de la producción, estimulando la inversión en el sector con disminución de costos de producción.

3.3. Imprimir coherencia en el cuerpo legislativo que se aplica a todos los aspectos de la pro- ducción porcina y de alimentos desde "la granja al consumidor", tanto en los métodos de producción y de transformación de los alimentos como en los controles necesarios para garantizar el respeto de normas de seguridad aceptables.

3.4. Desarrollar un marco normativo general en el ámbito nacional e instrumentos factibles de ser promulgados por los gobiernos provinciales y municipales a fin de:

3.4.1. Desalentar la faena sin control sanitario y la elaboración, comercialización y el consumo de productos de cerdo elaborados a partir de carnes de cerdo que provengan de faena casera, clandestina o no controlada.

3.4.2. Desarrollar políticas socio-económicas a fin de evitar el asentamiento y mantenimiento de criaderos de cerdos bajo condiciones precarias y sin medidas de control sanitario.

3.4.3. Instaurar la capacidad diagnóstica suficiente e incorporar a la Red Nacional de Laboratorios, la totalidad de los laboratorios existentes en el ámbito provincial y municipal.

3.4.4. Desarrollar una campaña de difusión sobre prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones y medidas de buenas prácticas en la elaboración de productos de cerdo.

3.4.5. Implantar a nivel municipal procesos de control bromatológico a fin de asegurar la procedencia de la materia prima en la totalidad de los establecimientos que comercialicen o industrialicen productos y subproductos a partir de carne porcina.

3.4.6. Generar la sanción de ordenanzas municipales que: a) regulen las zonas y formas de tenencia de porcinos, con sus correspondientes instalaciones; b) condiciones higiénico-sanitarias; c) relevamiento de las explotaciones porcinas; d) registro municipal de criadores de cerdos. 3.5. Implantar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Continuo que tienda principalmente a:

3.5.1. Implantar el sistema de alerta rápido.

3.5.2. Unificar los criterios técnicos y diagnósticos en todos los niveles, (nacional, provincial, municipal y de médicos veterinarios privados).

3.5.3. Denunciar obligatoriamente casos humanos y porcinos.

3.5.4. Atender y protocolizar los focos.

3.5.5. Sanear los predios con existencia de porcinos infestados.

3.6. Asegurar que en la cadena de producción de alimentos cada uno de sus eslabones tenga idéntica solidez a fin de proteger adecuadamente la salud de los consumidores.

4. Metas

4.1. Lograr la ausencia de casos clínicos de Triquinosis Humana y disminuir los riesgos de la presencia de Trichinella spiralis en productos de cerdos destinados al consumo humano.

4.2. Regionalizar el país y controlar la Triquinosis en la totalidad del Territorio Nacional.

5. Estrategia

5.1. La ejecución del Programa está enfocada fundamentalmente en tres (3) niveles: nacional, provincial y municipal; y conforme a los progresos en su aplicación serán establecidas tres (3) zonas sanitarias.

5.2. El desarrollo se hará con la participación activa de los estados provinciales, municipales y todo sector interesado, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades, desarrollando una acción conjunta ante la presencia de focos de la enfermedad, la congruencia de la legislación y las posibles causales de los focos.

5.3. El Programa se divide en Componentes que atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y éstos, en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas para cada área.

6. Lineas de acción en el ambito nacional

La estrategia para la implementación del Programa a nivel nacional estará marcada por las siguientes líneas de acción:

6.1. Regionalización detallada del país y de las acciones zoosanitarias, basándose en la caracterización de la enfermedad, a los macrosistemas de la producción porcina, en la presencia histórica de Trichinelosis, en los aspectos ecológicos, económicos, políticos y culturales.

6.2. Obtención de áreas libres.

6.3. Coordinación técnica y de gestión de los programas nacionales, provinciales y municipales con el propósito de complementar sus acciones y maximizar el aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales disponibles.

6.4. Incorporación y participación de la comunidad destacando el papel dinámico y decisivo que tendrán los productores porcinos organizados a través de sus distintas asociaciones y confederaciones, la industria de la carne, los médicos veterinarios privados, las empresas elaboradoras de productos, universidades e institutos de investigación, entre otros.

6.5. Definición de estrategias regionales de erradicación selectivas para los distintos macrosistemas de producción porcina.

6.6. Promover la aplicación del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la República Argentina con el propósito de conseguir el apoyo de los sectores rurales involucrados, así como recopilar información básica sobre el sector pecuario que sirva para establecer en forma detallada las estrategias y actividades zoosanitarias; y la selección y capacitación del personal que trabajará o se relacionará con el Programa.

6.7. A la vez, se realizarán labores para fomentar el establecimiento de:

6.7.1. Sistemas nacionales de cuarentena y control de movimientos.

6.7.2. La sensibilización de la opinión pública sobre el riesgo sanitario y económico que representa la presencia de la Trichinelosis.

6.7.3. La vigilancia epidemiológica.

6.7.4. El diagnóstico de laboratorio, la disponibilidad de reactivos diagnósticos estándar.

6.7.5. La capacitación constante sobre prevención y control de la Trichinelosis.

7. Regionalización

7.1. REGION PATAGONIA SUR

7.1.1. Delimitación: Provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, RIO NEGRO y del CHUBUT.

7.2. REGION PATAGONIA NORTE "A"

7.2.1. Delimitación: Provincia de RIO NEGRO; área delimitada: al Norte por el Río Colorado, límite político con la Provincia de LA PAMPA; al Oeste por el límite político con la Provincia del NEUQUEN; al Este por el límite político con la Provincia de BUENOS AIRES; y al Sur por el Río Negro. El límite Sur de esta región está dado por el margen Sur del Río Negro a excepción del Valle Azul situado en el margen Sur de dicho río, en el Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre el margen Sur de ese río en el Departamento Avellaneda, al Este de la Ruta Provincial Nº 250 desde El Solito hasta Pomona, al Este de la Ruta Provincial Nº 2 en el Departamento San Antonio y la zona Sur de los Departamentos Conesa y Adolfo Alsina. Provincia de BUENOS AIRES; Partido de Carmen de Patagones.

7.3. REGION PATAGONIA NORTE "B"

7.3.1. Delimitación: Provincia del NEUQUEN en su totalidad y Provincia de RIO NEGRO; área delimitada al Norte por el límite Sur de la Región PATAGONIA NORTE "A", al Sur por el límite Norte de la Región PATAGONIA SUR y al Oeste por el límite con la
REPUBLICA DE CHILE.

7.4. REGION MESOPOTAMICA
Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RIOS.

7.5. REGION NOROESTE ARGENTINO
Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.

7.6. REGION CUYO
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.

7.7. REGION CENTRAL
Provincias de FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE, CORDOBA, SAN LUIS, LA PAMPA, BUENOS AIRES y del CHACO.

8. Zonas sanitarias

Para los propósitos de la aplicación del presente Programa se definen TRES (3) zonas de acuerdo a sus características epidemiológicas; y en cada una de ellas se llevarán a cabo actividades específicas:

8.1. Zona de control
Es aquella en que la magnitud de la responsabilidad es importante y las acciones estarán orientadas a disminuir las fuentes de infección, mediante el diagnóstico de la totalidad de los cerdos faenados en todos los ámbitos y un control estricto de los focos hasta niveles compatibles con la erradicación e implica las siguientes acciones:

8.1.1. Intensificación de la vigilancia epidemiológica (pasiva/activa).

8.1.2. Diagnóstico en el ámbito nacional, provincial y municipal.

8.1.3. Acreditación profesional de los médicos veterinarios y otros técnicos que participarán en la etapa de control.

8.1.4. Implementación o fortalecimiento de un sistema para el control de las movilizaciones de animales.

8.1.5. Actividades de saneamiento de focos y sacrificio sanitario.

8.1.6. Manejo de los desperdicios y los métodos epidemiológicos que serán utilizados para medir la prevalencia de la enfermedad.

8.2. Zona de Erradicación
Es aquélla donde ya no hay registro de casos de la enfermedad en seres humanos y porcinos; ello permite tomar medidas tendientes a acelerar su erradicación, pudiendo adoptarse las siguientes acciones:

8.2.1. Medidas de control de las movilizaciones y cuarentena de los animales.

8.2.2. Sacrificio y desecho de los cadáveres de animales enfermos y de aquéllos con alto riesgo de haber sido contagiados.

8.2.3. Ubicación y muestreo de animales centinelas.

8.2.4. Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.

8.2.5. Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.

8.2.6. Apoyo legal.

8.2.7. Participación de las autoridades que garanticen la ejecución de las medidas sanitarias.

8.2.8. Capacitación en los procedimientos de erradicación.

8.3. Zona Libre

Es aquella en la cual no hubo ocurrencia de casos de Triquinosis, debiendo quedar plenamente demostrado que en la población porcina de la zona no está presente la triquina de acuerdo a las exigencias de la Organización Mundial de Sanida Animal (O.I.E.). Una vez conseguido el reconocimiento de zona o país libre de la Triquinosis por parte de la comunidad internacional, su manutención será importante a fin de comercializar animales o productos sin restricciones, para lo cual se implantarán las siguientes acciones:

8.3.1. Control en la movilización de los animales y productos derivados del cerdo.

8.3.2. Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.

8.3.3. Campañas de sensibilización dirigidas al sector y a los profesionales relacionados con la sanidad animal para que declaren la presencia de brotes de la enfermedad, en caso de su aparición.

8.3.4. Campaña de divulgación para el público en general destacando el impacto económico que se logró con la erradicación y los riesgos de su introducción.

9. Componente promoción interinstitucional

9.1. OBJETIVO
Generar la sanción de ordenanzas municipales equivalentes en todo el Territorio Nacional, complementarias de la legislación nacional o provincial, considerando la idiosincrasia local.

9.2. ESTRATEGIA
Efectuar las presentaciones formales en la totalidad de los municipios y comunas a través de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.

9.3. ACCIONES

9.3.1. Regular las zonas y formas de tenencia de porcinos con sus correspondientes instalaciones, incluyendo:

9.3.1.1. Habilitación municipal de radicación.

9.3.1.2. Acreditación de su situación respecto del predio y de los porcinos.

9.3.1.3. Implantación y control de la identificación de los porcinos.

9.3.1.4. Posesión de boleto de señal a su nombre.

9.3.1.5. Limitación de los predios, de tal manera que los cerdos no se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.

9.3.1.6. Regulación de las condiciones estructurales, edilicias o de manejo, para prevenir la existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los mismos.

9.3.2. Implantar controles bromatológicos incluyendo:

9.3.2.1. La totalidad de los establecimientos que comercialicen o industrialicen productos y subproductos a partir de carne porcina, deberán contar en todos los casos con las certificaciones que acrediten la procedencia de la materia prima utilizada.

9.3.2.2. Todas las carnes de cerdo destinadas al consumo humano deberán proceder de animales con resultado negativo a las pruebas diagnósticas.

9.3.3. Desarrollar contenidos de una campaña de difusión sobre:

9.3.3.1. Prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones.

9.3.3.2. Medidas profilácticas en la elaboración de productos de cerdo.

9.3.3.3. Denuncia de la existencia de cerdos en predios o instalaciones no aptos
para la crianza.

9.3.4. Instaurar laboratorios con capacidad diagnóstica a fin de cubrir la totalidad de la faena casera.

9.3.5. Eliminar los cerdos de basurales o alimentados con basuras o residuos no tratados.

9.3.6. Saneamiento de los basurales y procedimientos de recolección de residuos domiciliarios.

9.3.7. Asegurar la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica; en los servicios médicos y veterinarios locales dirigidos principalmente:

9.3.7.1. Denuncia obligatoria de casos y sospechas.

9.3.7.2. Atención y protocolización de focos.

9.3.7.3. Saneamiento de sospechas y focos.

9.3.8. Condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos:

9.3.8.1. Saneamiento de sospechas y focos.

9.3.9. Condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos:

9.3.9.1. Los consumidores deben tener la certeza del mismo nivel de protección de alimentos en el conjunto de la comunidad.

9.3.9.2. Determinar y supervisar los riesgos para la salud de los consumidores vinculados con las materias primas, las prácticas agrícolas y las actividades de procesamiento de alimentos.

10. Componente programa provincial

10.1. OBJETIVO

Actuar como nexo de coordinación entre las políticas sanitarias nacionales y locales. Determinar las políticas de producción y medioambientales con el objeto de garantizar alimentos sanos para los consumidores, propendiendo a la protección prioritaria de la salud y por las repercusiones económicas y sociales que conlleva.

10.2. ESTRATEGIA

Definir, en colaboración con los municipios, un marco comunitario para el desarrollo y la gestión de los sistemas locales de control que aproveche las prácticas existentes y la experiencia de los servicios de inspección basados en los criterios acordados, conduciendo a orientaciones claras sobre su funcionamiento y desarrollando procedimientos de aplicación más rápidos y fáciles que se añadirán a los actuales procedimientos de infracción.

10.3. META

Lograr que el ciento por ciento (100%) de las provincias sancionen normas que regulen la actividad porcina, la clasificación de los predios y las condiciones de faena casera.

10.4. ACCIONES

10.4.1. Organización de redes para el control alimentario.

10.4.2. Gestión de los sistemas de alerta rápida.

10.4.3. Comunicación y diálogo con los consumidores sobre las cuestiones sanitarias y de seguridad alimentaria.

10.4.4. Creación de redes con las agencias locales.

10.4.5. Regionalización y descentralización operativa según los gradientes de riesgo.

10.4.6. Recopilación de la información de casos humanos y porcinos, basándose en las regiones sanitarias existentes.

10.4.7. Producción de análisis basados en los registros anteriores y sobre una misma base geográfica y metodológica.

10.4.8. Regulación de los procedimientos y la instalación de predios y lugares de explotación.

11. Componente programa municipal o local

11.1. OBJETIVO

Propiciar la sanción de ordenanzas municipales, complementarias de la legislación nacional o provincial, considerando la idiosincrasia local, abordando los problemas de salud animal en función de la realidad local, las prioridades productivas del municipio y la potencialidad existente, regulando las zonas y formas de tenencia de porcinos, con sus correspondientes instalaciones.

11.2. ESTRATEGIA

Incentivar la participación social en función de mejorar la capacidad de producir alimentos de origen animal, movilizando recursos para su atención, orientando las actividades de salud animal no sólo hacia la protección de la producción, sino también, hacia su fomento.

11.3. METAS
Lograr la sanción de ordenanzas municipales en el ciento por ciento (100%) de los municipios.

11.4. ACCIONES
11.4.1. Habilitación municipal de radicación.
11.4.2. Acreditación de la posesión del predio y de los porcinos.
11.4.3. Implantación y control de la identificación de los porcinos.
11.4.4. Posesión de boleto de señal a su nombre.
11.4.5. Limitación de los predios, de tal manera que los cerdos no se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
11.4.6. Regulación de las condiciones estructurales, edilicias o de manejo, para prevenir la existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas para su control.
11.4.7. Relevamiento de las explotaciones porcinas y registro municipal de criadores de cerdos.
11.4.8. Implantación de controles bromatológicos, incluyendo:
11.4.8.1. La totalidad de los establecimientos que comercialicen o industrialicen productos y subproductos a partir de carne porcina. Deberán contar en todos los casos con las certificaciones que acrediten la procedencia de la materia prima utilizada.
11.4.8.2. Todas las carnes de cerdos destinadas al consumo humano deberán proceder de animales con resultado negativo a las pruebas diagnósticas.
11.4.9. Desarrollo de contenidos de una campaña de difusión sobre:
11.4.9.1. Prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones.
11.4.9.2. Medidas profilácticas en la elaboración de productos de cerdo.
11.4.9.3. Denuncia de la existencia de cerdos en predios o instalaciones no aptos para la crianza.
11.4.10. Instauración de laboratorios con capacidad diagnóstica a fin de cubrir la totalidad de la faena casera.
11.4.11. Eliminación de los cerdos de basurales o alimentados con basuras o residuos no tratados.
11.4.12. Cercado de los basurales, sumando procedimientos de recolección de residuos domiciliarios.
11.4.13. Asegurar la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica en los servicios médicos y veterinarios, atendiendo principalmente a:
11.4.13.1. Denuncia obligatoria de casos y sospechas.
11.4.13.2. Atención y protocolización de focos.
11.4.13.3. Saneamiento de sospechas y focos.
11.4.14. Verificar condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos.
11.4.15. Brindar la certeza a los consumidores del mismo nivel de protección de alimentos en el conjunto de la comunidad.
11.4.16. Determinar y supervisar los riesgos para la salud de los consumidores vinculados con las materias primas, las prácticas agrícolas y las actividades de procesamiento de alimentos.
11.4.17. Fijar aranceles de radicación de explotaciones, con el fin de aplicarlos a la gratuidad de los diagnósticos y a la indemnización de los porcinos positivos.

12. COMPONENTE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

12.1. OBJETIVO

Determinar con antelación las actividades que se ejecutarán y que correspondan a cada Componente.

12.2. META
Redactar la totalidad de los programas operativos anuales contando con la aprobación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.

12.3. ESTRATEGIA
Concretar la serie óptima de actividades para cada Componente, definida con precisión en cuanto a carácter, cantidad, lugar y tiempo. Se establecerán los indicadores de evaluación, calculando los recursos necesarios de financiación, materiales y mano de obra.

13. COMPONENTE REGIONES LIBRES

13.1. OBJETIVO
Declarar las regiones en las que no hubo ocurrencia de casos de Trichinelosis, demostrando que en la población porcina no está presente la enfermedad. Obtener el reconocimiento de región libre de esta enfermedad; su mantenimiento será importante a fin de comercializar porcinos con menores restricciones.
13.2. METAS
Declarar libres de Triquinosis a las Regiones del Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA) y de Cuyo (Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA).
13.3. ESTRATEGIA
Ejecución de la totalidad de las acciones sanitarias previstas y realización de muestreos diagnósticos de alta sensibilidad, a fin de proceder a la eliminación de todos los casos de Trichinelosis.
13.4. ACCIONES
13.4.1. Control de ingreso en la movilización de los porcinos.
13.4.2. Registro exhaustivo de todos los predios con porcinos.
13.4.3. Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
13.4.4. Campañas de sensibilización de los sectores ganaderos y profesionales relacionados con la sanidad animal, para que denuncien presencia de casos de enfermedad.
13.4.5. Campaña de divulgación para el público en general, destacando el impacto económico que se logró con la erradicación y los riesgos de su reintroducción.
13.4.6. Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.
13.4.7. Apoyo legal.
13.4.8. Capacitación en los procedimientos de erradicación.
13.4.9. Control en la movilización y cuarentena de los porcinos.
13.4.10. Efectuar simulacros sobre la introducción de la enfermedad.
13.5. CONDICIONES
Se podrán considerar zonas o áreas libres de Triquinosis cuando:
13.5.1. Exista un sistema eficaz de vigilancia de la enfermedad que permita detectar la aparición de casos.
13.5.2. Se haya comprobado que la población de porcinos domésticos de la región considerada esté libre de infestación por Trichinelosis; ello debido a una vigilancia constante de la población porcina con un método de diagnóstico reconocido que permita asegurar que:
13.5.2.1. Durante un período de CINCO (5) años, una muestra representativa de la población de cerdas sacrificadas haya sido sometida a una encuesta de diagnóstico (Digestión Enzimática Artificial y Elisa) que con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades de detectar la Triquinosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA CERO DOS POR CIENTO (0,02%) y durante ese período de CINCO (5) años, una muestra representativa de la población porcina sacrificada anualmente haya sido sometida a una encuesta continua con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades de detectar la Triquinosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%).
13.5.2.2. La población de cerdas sacrificadas haya sido sometida cada TRES (3) años a una encuesta serológica, con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades de detectar la Triquinelosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), y se puede reducir la encuesta continua relativa a los tejidos extraídos de la población porcina sacrificada para detectar una prevalencia del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre una base anual.
13.5.3. Si el territorio considerado reúne las siguientes condiciones:
13.5.3.1. No se haya señalado caso alguno de Triquinosis en la población porcina doméstica durante, por lo menos, los CINCO (5) últimos años.
13.5.3.2. Las especies salvajes sensibles sean periódicamente objeto de un programa de vigilancia que incluya pruebas serológicas y epidemiológicas y ninguna haya revelado la presencia de Triquinosis.
13.5.4. La vigilancia constante descripta en el Numeral 13.5.2. del presente Anexo se lleve a cabo prioritariamente allí donde se observó la infestación por última vez.
13.5.5. Cualquier sospecha de la enfermedad de lugar a una investigación en la explotación de origen, a la reclusión de los animales y a la realización de pruebas de laboratorio.
13.5.6. Si se confirma el diagnóstico de Triquinosis, la explotación afectada sea declarada incapacitada y sometida a medidas profilácticas de sacrificio sanitario y lucha contra los roedores.
13.5.7. Cualquier caso de Triquinelosis humana es objeto de una indagación para determinar su origen animal.

14. COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
14.1. OBJETIVO
Conocer la evolución de los factores que condicionan la presentación de la enfermedad y evaluar el riesgo de diseminación y de introducción del parásito.
14.2. ESTRATEGIA
14.2.1. Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el país y las provincias, al igual que en el ámbito regional. Realizar estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la epidemiología de la Triquinosis en el país y los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica para realizar los cambios de etapas de control, erradicación y libre.
14.2.2. Diseñar y analizar las encuestas por muestreo para la declaración de predio, zona y país libre de la enfermedad.
14.2.3. Diseñar y analizar la encuesta para determinar nivel de conocimiento y comportamiento de los propietarios.
14.3. METAS
14.3.1. Elaborar un informe mensual resumido que entregue a nivel central y regional una visión de la presentación y distribución de la Triquinosis en cada provincia.
14.3.2. Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de los factores epidemiológicos.
14.3.3. Realizar estudios para determinar la ampliación de las zonas libre y de erradicación, así como la declaración de Predios Libres, Región y País Libre de Triquinosis.
14.4. ACCIONES
14.4.1. Definir el tipo y frecuencia de la información requerida en el ámbito nacional, incluyendo sus diferentes provincias.
14.4.2. Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de fronteras internacionales con cada uno de los países limítrofes.
14.4.3. Analizar la información recibida y procesada.
14.4.4. Recopilar y analizar información de carácter epidemiológico.
14.4.5. Elaborar un informe mensual de situación del país.
14.4.6. Realizar estudios epidemiológicos conducentes a determinar características del parásito en terreno.
14.4.7. Mantener al día la información referente a la situación epidemiológica de la Triquinosis en el mundo.
14.4.8. Realizar estudios de factibilidad para determinar predios y zonas libres.
14.4.9. Realizar estudios para caracterizar zonas de erradicación.
14.4.10. Realizar estudios de factibilidad para la ampliación de zonas de erradicación.
14.4.11. Mantener un sistema de muestreo permanente en los mataderos y frigoríficos con habilitación nacional o provincial, con una frecuencia que variará de acuerdo al avance en las etapas del Programa.
14.4.12. Identificar las fuentes de origen de desperdicios utilizados en la alimentación de cerdos.
14.4.13. Realizar el diseño de muestreo para conocer el comportamiento de los propietarios.
14.4.14. Realizar diseño de muestreo para caracterizar zona de erradicación.
14.4.15. Realizar diseño de muestreo para ampliación de zona de erradicación.
14.4.16. Diseñar muestreos serológicos para la declaración de Predio Libre, Región Libre y País Libre de Triquinosis.

15. COMPONENTE INFORMACION
15.1. OBJETIVOS
Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa, en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
15.2. ESTRATEGIA
Implantar un sistema de información que permita obtener periódicamente información referente al cumplimiento de los objetivos de cada Componente, de las actividades y de la utilización de recursos humanos y materiales.
15.3. META
Establecer un sistema de información en el primer semestre del año del Programa.
15.4. ACCIONES
15.4.1. Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
15.4.2. Determinar los mecanismos de recolección y registro.
15.4.3. Confeccionar los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información, de acuerdo a las necesidades del Programa.
15.4.4. Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO (100%) de la información producida por el Programa.
15.4.5. Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Programa.

16. COMPONENTE SANEAMIENTO DE BASURALES
16.1. OBJETIVO
Eliminar los cerdos de basurales o alimentados con basuras o residuos no tratados y obligar al cercado de los basurales.
16.2. META
Relevar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los municipios a fin de constatar la situación existente con respecto a los basurales u otros lugares de depósito de residuos domiciliarios.
16.3. ESTRATEGIA
Formalizar acuerdos con los municipios y sectores involucrados a efectos de erradicar los basurales abiertos, eliminando en todos los casos la existencia de porcinos en los mismos, sancionando las ordenanzas correspondientes.
16.4. ACCIONES
16.4.1. Relevamiento permanente.
16.4.2. Fortalecimiento y definición de los procedimientos de concertación.
16.4.3. Manejo de los desperdicios.

17. COMPONENTE EMERGENCIA
17.1. OBJETIVO
Detectar zonas o regiones endémicas y de alto riesgo sanitario y de salud pública, y ante la evidencia de la existencia de endemicidad proceder a la declaración de la zona interdicta, implantando metodologías extraordinarias para el control y erradicación de la enfermedad.
17.2. ESTRATEGIA
Cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran se efectuará la declaración de infestación de Triquinosis porcina, atendiendo y poniendo en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959 y sus decretos reglamentarios.
17.3. META
Identificar la totalidad de las zonas o jurisdicciones endémicas.
17.4. ACCIONES
17.4.1. Relevamiento de productores y tenedores de porcinos y de la población porcina.
17.4.2. Interdicción de todos los establecimientos productores y/o con tenencia de porcinos, debiendo presentar el productor y/o tenedor, en el momento de la interdicción, una Declaración Jurada de la existencia de porcinos detallando las categorías.
17.4.3. Prohibición de los remates feria y concentraciones de porcinos con cualquier origen y destino.
17.4.4. Egreso de porcinos con destino exclusivo a faena en plantas faenadoras que realicen como método diagnóstico "post mortem" la digestión enzimática.
17.4.5. La comercialización de reproductores se realizará únicamente de un establecimiento a otro, con diagnóstico negativo a las pruebas de Triquinosis por inmunodiagnóstico u otra técnica que en su reemplazo se determine.
17.4.6. En los casos en que los análisis efectuados arrojaran resultado positivo se decomisará lo faenado y se considerará al establecimiento infestado de Triquinosis, autorizándose solamente la salida de porcinos a faena sanitaria controlada realizándose el diagnóstico por digestión enzimática.
17.4.7. Estricto control de tránsito de porcinos en pie y de sus productos, subproductos y derivados, los que deberán estar debidamente amparados por la documentación sanitaria pertinente, procediéndose en caso de ausencia al decomiso y destrucción en forma inmediata.
17.4.8. Relevamiento de las plantas de faena de porcinos y elaboradores de chacinados, distribuidoras y bocas de expendio, a fin de efectuar un amplio y estricto control sanitario.
17.4.9. En las plantas de faena se dispondrá que:
17.4.9.1. A los porcinos destinados a faena provenientes de la zona declarada en estado de Emergencia Sanitaria se les realizará diagnóstico individual de Triquinelosis mediante el método de digestión enzimática, procediéndose a identificar a las reses por número correlativo, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.5.58 del Decreto Nº 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.629 de fecha 30 de diciembre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
17.4.9.2. Toda materia prima, producto, subproducto o derivado de origen porcino destinado al consumo, elaboración, depósito u otros destinos que se encuentren en tránsito, deberá estar amparada permanentemente y por destino con UN (1) Permiso de Tránsito Restringido.
17.4.9.3. Se practicará un estricto control de toda la documentación sanitaria que avale la procedencia y origen de toda la mercadería remitida de un establecimiento a otro de cualquier tipo, ya sea faenador, chacinador, distribuidor o boca de expendio que procese o comercialice porcinos o sus derivados.
17.4.10. Verificación de la técnica de inmunodiagnóstico y de digestión artificial.
17.4.11. Sanción de una norma provincial que contemple los requisitos higiénicos, sanitarios y edilicios, que propendan a un eficaz ordenamiento de las explotaciones porcinas.
17.4.12. Instar a la población a fin de que se abstenga de efectuar faenas caseras o el consumo de productos provenientes de ese origen. 17.4.13. Requerimiento a los Colegios y Consejos de Médicos y de Médicos Veterinarios, la colaboración en la implementación de un Plan de Educación Sanitaria para la zona.

18. COMPONENTE HABILITACION Y SANEAMIENTO DE PREDIOS
18.1. OBJETIVO
18.1.1. Fiscalizar la adecuación de la infraestructura y habilitación de los predios con porcinos en zonas permitidas por las autoridades municipales o provinciales, para lo cual los propietarios deberán contar con los permisos o certificaciones correspondientes.
18.1.2. Verificar que los predios cuenten con las instalaciones que aseguren la efectiva contención de los porcinos en su interior y reúnan las condiciones higiénico-sanitarias compatibles con el bienestar y la salud de los animales alojados.
18.1.3. Verificar los sistemas de alimentación y los productos utilizados para la misma, como así también los procedimientos y tratamientos a que son sometidos.
18.2. META
Encuadrar al CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios con porcinos dentro de las exigencias y requisitos de habilitación y alimentación.
18.3. ESTRATEGIA
Clasificar la totalidad de los predios de acuerdo a la siguiente definición:
Cabaña: Es el predio dedicado especialmente a la explotación y tenencia de reproductores de alto valor genético, puros de pedigrí o híbridos y los porcinos que habitan dicha superficie.
Criadero Comercial: Es el predio destinado a la cría de cerdos para el consumo, venta de reproductores o cerdos para engorde de su propia producción, sin efectuar introducción de cerdos para recría o engorde de otro origen.
Acopiador: Es aquel en el que se adquieren porcinos en distintas cantidades y se comercializan a otros destinos.
Engordador o Invernador: Es aquel predio cuya finalidad es el engorde para faena y en el cual ingresan porcinos desde otros orígenes además del propio.
Familiar: Es aquel predio porcino para sustento familiar.
Familiar de Subsistencia: Es aquel predio en que la existencia de solo porcinos es igual o menor a DIEZ (10).
18.4. ACCIONES
18.4.1. Relevamiento permanente.
18.4.2. Control y fiscalización de condiciones.
18.4.3. Verificación de condiciones de acuerdo a las normas locales.
18.4.4. Adecuación y equiparación de exigencias.
18.4.5. Verificación de modalidades de alimentación.
18.4.6. Relevamiento de las explotaciones porcinas y registro municipal de criadores de cerdos.
18.4.7. Identificación de predios que alimentan cerdos con desperdicios.
18.5. CONDICIONES
Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
18.5.1. Contar con una autorización provincial o municipal de radicación cuando ésta corresponda de acuerdo a la legislación específica.
18.5.2. El lugar o predio donde se alojan los porcinos debe estar limitado de tal manera que no se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
18.5.3. El lugar no debe favorecer por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas para su control.
18.5.4. Contar con instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras sanitarias (vacunación, sangrado, tratamiento) e identificación de porcinos.
18.5.5. El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgado por la autoridad competente.
18.5.6. En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los que deberán estar sometidos a proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados como alimento, siendo corresponsabilidad del productor y del Veterinario Acreditado la verificación del cumplimiento del proceso térmico correcto.

19. COMPONENTE IDENTIFICACION
19.1. OBJETIVO
Implementación de un sistema nacional de identificación de los cerdos domésticos en su explotación de origen con una marca indeleble con identificación de su piara, empleando un método fiable de rastreabilidad.
19.2. META
Identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los cerdos movilizados, con cualquier origen y destino.
19.3. ESTRATEGIA
Todo propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgado por la autoridad competente; los porcinos serán identificados por este método u otro que se incorpore a fin de que la totalidad de los porcinos se encuentren identificados.
19.4. ACCIONES
Verificación de la identificación en frigoríficos, remates feria, etcétera.

20. COMPONENTE PORCINOS LIBRES DE TRICHINELLA
20.1. OBJETIVO
Desarrollar un sistema de certificación de porcinos libres de Triquinosis y de práctica de producción libre de Trichinella.
20.2. ESTRATEGIA
Certificación de predios como libres de Trichinella, basados en buenas prácticas de gestión, que eliminen el riesgo de exposición, organizados administrativamente para permitir tener la documentación adecuada de los rodeos certificados, según los requisitos establecidos en el Anexo III de la presente resolución.
20.3. META
20.3.1. Detectar y certificar la totalidad de los establecimientos que cumplan con las exigencias del Anexo III de la presente resolución.
20.3.2. Incorporar a esta clasificación el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios con bioseguridad A y B.
20.4. ACCIONES
20.4.1. Emitir certificaciones y mantener registros de los campos certificados.
20.4.2. Realizar, periódicamente, auditorías en el lugar de los productores certificados para asegurar la integridad del sistema.
20.4.3. Realizar análisis serológicos, en forma periódica, de cerdos que provienen de campos certificados para verificar la ausencia de infección. Se deben realizar análisis en forma individual y con métodos aprobados a los cerdos criados en campos, que no reúnan las condiciones de producción libre de Triquinosis.

21. COMPONENTE ATENCION DE FOCOS
21.1. OBJETIVO
Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten, confeccionando además las Actas de acuerdo a los formularios y determinando la metodología para la erradicación del foco contenidas en el Anexo IV de la presente resolución.
La totalidad de los gastos que demanden las intervenciones en los establecimientos declarados infectados de Trichinelosis correrá por cuenta del interesado.
21.2. ESTRATEGIAS
Controlar todas las situaciones donde se detecte presencia de Triquinosis y tomar las medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las zonas epidemiológicas correspondientes, atendiendo a las pautas técnicas del Anexo IV de la presente resolución.
Ante la sospecha o detección de un foco se aplicarán las medidas de cuarentena y, de confirmar la enfermedad, se dispondrá el sacrificio de los enfermos y contactos en mataderos autorizados.
Paralelamente se realizará un seguimiento del foco en predios, ferias, mataderos y basurales para determinar el origen y la posible diseminación de la infección.
21.3. META
Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos, pesquisar sus fuentes de origen y controlar periódicamente los lugares de alto riesgo de diseminación de la enfermedad (faenas caseras, mataderos, basurales, etcétera.).
21.4. ACCIONES
21.4.1. Recibir, registrar y atender denuncias.
21.4.2. Controlar los focos de la enfermedad.
21.4.3. Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.
21.4.4. Realizar seguimiento de focos en ferias, mataderos y predios, a fin de detectar el origen del contagio.
21.4.5. Seleccionar y autorizar mataderos para la faena de porcinos enfermos y contactos en la zona de erradicación.
21.4.6. Certificar reproductores con destino a zona de erradicación y zona libre.
21.4.7. Autorizar el embarque de cerdos para faenamiento en zona de erradicación.
22. COMPONENTE MOVIMIENTOS
22.1. OBJETIVO
Lograr que la totalidad de los movimientos de porcinos se efectúe cumplimentando las normas vigentes.
22.2. METAS
Controlar y auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos.
22.3. ESTRATEGIA
Efectuar controles permanentes en la totalidad de los lugares habilitados para expedir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), corroborando el cumplimiento de las exigencias sanitarias vigentes.
22.4. ACCIONES
22.4.1. Controlar la normativa vigente con respecto al Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
22.4.2. Verificar la identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado).
22.4.3. Requerir la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de todos los predios productores de cerdos.
23. COMPONENTE REMATES FERIA, CONCENTRACIONES Y EXPOSICIONES
23.1. OBJETIVO
Controlar e inspeccionar la totalidad de las concentraciones, subastas y remates feria que se realicen, a fin de constatar el estado sanitario.
23.2. ESTRATEGIA
Disponer la concurrencia de los inspectores sanitarios a la totalidad de las concentraciones y subastas de porcinos.
23.3. METAS
Desarrollar el control sanitario en el CIENTO POR CIENTO (100%) de las concentraciones de porcinos.
23.4. ACCIONES
23.4.1. Extender la autorización por escrito a las firmas martilleras interesadas en la realización de subastas o concentraciones.
23.4.2. Verificar que las tropas ingresen al local del remate feria amparadas por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
23.4.3. Verificar que en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) se detalle claramente la señal de propiedad correspondiente al establecimiento de origen y los datos del propietario, según su procedencia y remitente.

24. COMPONENTE REGISTRO DE LABORATORIOS
24.1. OBJETIVO
Registrar la totalidad de los laboratorios existentes en todos los ámbitos que efectúen diagnósticos de Triquinosis, unificando las técnicas diagnósticas.
24.2. META
Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de los laboratorios de diagnóstico de Triquina se encuentren registrados y acreditados, realizando la misma técnica diagnóstica.
24.3. ESTRATEGIA
Relevamiento exhaustivo de la totalidad de los laboratorios existentes a fin de implementar solamente las técnicas de diagnóstico reconocidas.
24.4. ACCIONES
24.4.1. Relevamiento permanente.
24.4.2. Determinar los procedimientos de monitoreo y auditoría de las actividades y certificaciones realizadas por los laboratorios.
24.4.3. Ejecución de auditorías.
24.4.4. Actualizar los listados de laboratorios existentes.
24.4.5. Recopilar información con respecto a los diagnósticos realizados y resultados.

25. COMPONENTE DIAGNOSTICO
25.1. OBJETIVO
Realizar la unificación de las técnicas diagnósticas y el diagnóstico integral, preciso y rápido de todos los casos en que se sospeche Triquinosis de acuerdo al Anexo V de la presente resolución.
25.2. ESTRATEGIA
Unificar en todos los ámbitos y mantener el uso de las técnicas más eficientes para la detección de la enfermedad en cerdos vivos y en faena; establecer de acuerdo a lo regulado por la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito Trichinella spiralis en las carnes porcinas para consumo, de acuerdo a los siguientes pesos de las muestras musculares:
25.2.1. Faena de Rutina: Diagnóstico Individual: muestra de VEINTE (20) ramos de músculo. Diagnóstico en Muestras Agrupadas: muestra de CINCO (5) gramos de músculo hasta completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.
25.2.2. Faena de Porcinos Sospechosos de Trichinelosis: Diagnóstico Individual: muestra de VEINTE (20) gramos de músculo. Diagnóstico en Muestras Agrupadas: muestras de DIEZ (10) gramos de músculo hasta completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.
25.3. META
Implementar y unificar las técnicas diagnósticas en la totalidad de los laboratorios o lugares de diagnóstico y analizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las muestras recibidas.
25.4. ACCIONES
25.4.1. Mantener en funcionamiento las siguientes técnicas con fines diagnósticos: Elisa y Digestión Enzimática.
25.4.2. Realizar el diagnóstico de las muestras recibidas en sospecha de foco.
25.4.3. Realizar el análisis de las muestras recibidas del muestreo sistemático a nivel de matadero.
25.4.4. Analizar las muestras de los estudios serológicos a realizar para la declaración de zona y país libre.
25.4.5. Realizar las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de reproductores con destino a zonas de erradicación o libres.

26. COMPONENTE EDUCACION SANITARIA
26.1. OBJETIVOS
Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad por parte de la comunidad, a fin de aumentar el grado de notificación e informar sobre el objetivo y las actividades del Programa, con el objeto de lograr la colaboración de los productores y de las entidades afines.
26.2. ESTRATEGIA
Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a la Triquinosis y elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a la enfermedad y a las actividades del Programa en las distintas zonas epidemiológicas.
26.3. METAS
26.3.1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de los tenedores de cerdos conocerá las medidas sanitarias a aplicar frente a la presentación de la enfermedad.
26.3.2. Los productores y pequeños propietarios de cerdos, así como todos los organismos vinculados al problema, estarán informados de las características de las zonas de control, erradicación y libres y de los predios libres, una vez éstas hayan sido declaradas como tales.
26.4. ACCIONES
26.4.1. Realizar una encuesta por muestreo a los propietarios de cerdos para determinar el grado de conocimiento y comportamiento frente a la Triquinosis.
26.4.2. Colaborar en la capacitación de los Médicos Veterinarios que participarán en la aplicación de la encuesta.
26.4.3. Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
26.4.4. Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al problema y a la comunidad del sector rural.
26.4.5. Participar en charlas y reuniones con personal de aduanas y policía que se desempeñe en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

27. COMPONENTE CAPACITACION
27.1. OBJETIVO
Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participan reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas.
27.2. METAS
27.2.1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos de una duración de TRES (3) días, todos los años.
27.2.2. Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y ferias.
27.2.3. Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico y saneamiento y epidemiología de la Triquinosis.
27.2.4. Se capacitará UN (1) profesional en administración de proyectos de salud animal.
27.3. ESTRATEGIA
27.3.1. Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre etiología, patología, diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación vigente y medidas a tomar frente a un foco.
27.3.2. Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos generales del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA y de la enfermedad, relacionados con la función que deben cumplir.
27.3.3. Capacitación internacional a profesionales del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA en las siguientes áreas: Diagnóstico, Administración de Programas de Salud Animal, Evaluación Económica de Proyectos de Salud Animal y Epidemiología.
27.4. ACCIONES
27.4.1. Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de los Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
27.4.2. Efectuar cursos anuales de capacitación.
27.4.3. Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
27.4.4. Hacer uso de becas de capacitación en el extranjero.

28. COMPONENTE LEGISLACION
28.1. OBJETIVO
Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Programa que permita su fácil interpretación y aplicación integral, unificando la legislación vigente a nivel provincial y municipal.
28.2. META
Contar desde el inicio del Programa con una reglamentación legal adecuada, suficiente y unificada.
28.3. ACCIONES
28.3.1. Compilar las normas existentes en vigencia.
28.3.2. Suprimir, modificar y complementarlas, con el objeto de establecer un texto conexo, codificado, adecuado a las necesidades del Programa y al conocimiento actual de la enfermedad.
28.3.3. Obtener su promulgación y publicación para uso del personal, porcicultores y sus organizaciones y organismos relacionados o vinculados con la actividad porcina.
28.3.4. Tramitar resoluciones para declaración de predio, región y país libre.

29. COMPONENTE AUDITORIA
29.1. OBJETIVO
Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones en el ámbito local y provincial, a través de las Oficinas Locales y las Supervisiones Regionales.
29.1.1. Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
29.1.2. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
29.1.3. Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.
29.1.4. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
29.1.5. Promover mejoras en los sistemas técnico- administrativos, en las operaciones y en el control interno.
29.1.6. Corroborar la información generada a niveles regional y local.
29.2. META
Auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los ámbitos regional y local en los que se desarrollen acciones específicas del Programa.
29.3. ESTRATEGIA
Efectuar un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a:
29.3.1. la consistencia de los sistemas de información y control;
29.3.2. la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones;
29.3.3. el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos;
29.3.4. la razonabilidad de la situación sanitaria que pretenden revelar las condiciones actuales; y
9.3.5. los resultados de pasadas operaciones del Programa.
29.4. ACCIONES
29.4.1. Confección de información sustantiva.
29.4.2. Implementación de acciones correctivas.
29.4.3. Difusión de los resultados obtenidos, el seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal.
29.4.4. Evaluación y retroalimentación de los planes.

ANEXO II
REQUISITOS DE ALIMENTACION
1. Prohíbese la alimentación de animales de la especie porcina con:
1.1. Vísceras crudas de cualquier origen.
1.2. Residuos domiciliarios.
1.3. Residuos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios y/o casas de salud.
1.4. Residuos procedentes de puertos y aeropuertos nacionales y/o internacionales.
2. Autorízase la alimentación de animales de la especie porcina con restos de sustancias alimenticias de origen animal procedentes de comercios habilitados por la autoridad competente para la elaboración, el fraccionamiento, la manufactura y/o venta de alimentos. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1. Que los restos involucrados sean sometidos en el lugar donde se alimentan los cerdos a un proceso de cocción que asegure la destrucción de organismos patógenos.
2.2. La existencia en el predio del equipamiento necesario para llevar a cabo lo exigido en el numeral anterior, con una capacidad operativa que permita el tratamiento de la totalidad de los restos en un plazo no mayor a las OCHO (8) horas de ingresados.
3. Autorízase la alimentación de animales de la especie porcina con desechos de digestor procedentes de frigoríficos o mataderos habilitados oficialmente.
4. Los restos mencionados en el numeral anterior deben ser amparados por un Certificado Oficial emitido por la Inspección Veterinaria de la planta de origen donde se deje constancia de:
4.1. Establecimiento de origen.
4.2. Establecimiento de destino.
4.3. Certificación de tratamientos térmicos.
4.4. Fecha y hora en que se retire la partida.
4.5. Constancia de ingreso al establecimiento destino mencionado, la que será archivada en el establecimiento de origen.
5. Los desechos de digestor deben ser utilizados dentro de las OCHO (8) horas de retirados de la planta de faena.
6. Finalizado el plazo establecido en el numeral anterior, los excedentes de los desechos deben ser enterrados en una fosa sanitaria construida a tal fin.
7. Toda explotación porcina deberá permanecer libre de desperdicios de cualquier origen, animales muertos de cualquier especie, residuos no comestibles y roedores.

ANEXO III
REQUISITOS PARA LA PRODUCCION DE CERDOS LIBRES DE TRICHINELLA
1. BARRERAS ARQUITECTONICAS Y DE MEDIO AMBIENTE.
1.1. Las instalaciones para cerdos deben estar construidas para prevenir que los roedores entren en los locales.
1.2. Las aberturas, tales como ventilación o tuberías de agua, deben estar cubiertas con un alambre de UN (1) centímetro de abertura o menos.
1.3. Las áreas circundantes dentro de los CIEN (100) metros de las construcciones para cerdos estarán libres de basuras y roedores.
1.4. Se mantendrá un perímetro de DOS (2) metros de ripio o vegetación, cortada a una altura no mayor a los DIEZ (10) centímetros alrededor de las instalaciones para cerdos.
Cuando se hayan realizado encuestas (válidas en forma de estadística) para mostrar claramente que la prevalencia de Trichinella en las poblaciones más numerosas de predadores (zorros, lobos, gatos) es de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) o menos, con el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de confianza, no se requerirán barreras biológicas para producir cerdos libres de Trichinella. Sin embargo, deben cumplimentarse otros requisitos que incluyen programas de control de roedores.
2. ALIMENTACION Y DEPOSITO DE ALIMENTOS.
2.1. Se mantendrá el alimento en sitios cerrados que no permitan el ingreso de roedores.
2.2. El alimento se comprará en lugares aprobados.
2.3. Los desechos de alimentos que contienen productos cárnicos se cocinarán de acuerdo con las leyes de alimentos y de inactivación de Trichinella.
3. CONTROL DE ROEDORES.
3.1. Se mantendrá un programa de control de roedores documentado realizado por un proveedor reconocido de control de pestes.
3.2. El proveedor reconocido de control de pestes no encontrará evidencia que indique la presencia de roedores (madrigueras, huellas, materia fecal).
4. HIGIENE DEL CAMPO.
4.1. Los animales muertos se eliminarán dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por medios sanitarios.
4.2. No habrá basurales en un radio de DOS (2) kilometros del campo.
5. ANIMALES NUEVOS.
5.1. Los animales nuevos que provengan de campos libres de Trichinella, se mantendrán en cuarentena y se les realizarán análisis serológicos luego de las TRES (3) semanas, para asegurar la ausencia de anticuerpos de Trichinella spiralis.

ANEXO IV
1. PAUTAS TECNICAS DE ATENCION DE FOCOS
Se considerará foco de Triquinosis a la aparición de UN (1) porcino o más con diagnóstico de laboratorio positivo en un matadero, frigorífico, faenado en forma casera o en una explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y dependencias contiguos, donde se encuentren porcinos.
Se considerará sospecha de Triquinosis a la aparición de porcinos con alguna sintomatología similar a la Triquinosis y con el diagnóstico de laboratorio que indica la presencia de otra enfermedad.
Se considerará explotación infestada de Triquinosis, a una explotación con porcinos domésticos en la que la presencia de la infección ha sido confirmada por exámenes de laboratorio.
La constatación de la infestación se podrá efectuar en cualquier laboratorio habilitado para el diagnóstico.
1.1. Adopción de medidas preventivas.
1.1.1. Cuando en una explotación se encuentren UNO (1) o varios porcinos sospechosos de Triquinosis, el Veterinario Local pondrá en marcha inmediatamente las medidas de investigación oficiales para la confirmación o negación de la presencia de dicha enfermedad.
1.1.2. Desde la notificación de la sospecha el Veterinario Local colocará la explotación bajo vigilancia oficial y adoptará las siguientes medidas cautelares:
1.1.2.1. El censado de todas las categorías de porcinos existentes en la explotación. El recuento se actualizará en forma permanente y se comprobará en cada visita.
1.1.2.2. Todos los porcinos de la explotación serán mantenidos en lugares que pemitan su aislamiento dentro de la misma explotación.
1.1.3. Quedará prohibida la entrada o salida de porcinos sin autorización en la explotación. El Veterinario Local, si fuere necesario, podrá, cuando la enfermedad no se haya confirmado, autorizar solamente la salida de los animales destinados al sacrificio bajo control oficial.
1.1.4. Se efectuará una encuesta epizootiológica.
1.1.5. Las medidas contempladas se anularán cuando se desestime oficialmente la sospecha de Trichinelosis.
2. CONFIRMACION DE TRIQUINOSIS.
2.1. Cuando se confirme oficialmente la presencia de Triquinosis, el Veterinario Local procederá a declarar oficialmente la enfermedad y efectuará:
2.1.1. El examen epizootiológico correspondiente.
2.1.2. El control de ingreso de porcinos a la explotación sin autorización, hasta un mínimo de TREINTA (30) días después que hayan finalizado las operaciones de limpieza.
2.1.3. El Veterinario Local podrá extender las medidas previstas en el numeral anterior a otras explotaciones cuyos porcinos hayan podido contraer la infección como consecuencia de su localización o su contacto directo o indirecto con la explotación infectada.
2.1.4. La interdicción provisoria del establecimiento.
2.2. El examen epizootiológico se referirá a:
2.2.1. La duración del período durante el cual puede haber existido Triquinosis en la explotación, antes de su detección.
2.2.2. El posible origen de la Triquinosis de la explotación y la indicación de las demás explotaciones en las que se encuentren porcinos que hayan podido resultar infectados a partir de ese mismo origen.
2.3. Medidas en los posibles focos primarios de infección.
2.3.1. Las explotaciones en las que el Veterinario Oficial estime, según informaciones confirmadas, que se ha podido introducir la Triquinosis, se someterán a una vigilancia oficial que tendrá como objeto revelar inmediatamente cualquier sospecha de la enfermedad Triquinosis, proceder al recuento y al control de los movimientos de porcinos, así como iniciar eventualmente la aplicación total o parcial de las medidas previstas anteriormente.
2.3.2. El Veterinario Oficial podrá autorizar la salida de la explotación de porcinos que no sean los que han motivado la aplicación de dichas medidas, para transportarlos directamente a un matadero bajo control oficial con el fin de ser inmediatamente sacrificados.
2.3.3. En caso que se conceda una autorización para transportar porcinos al matadero, el Veterinario Oficial adoptará las medidas necesarias para garantizar que el traslado y el sacrificio de los animales cumplan las condiciones establecidas.
2.4. Zonas de protección y de vigilancia.
2.4.1. Inmediatamente después que se haya confirmado oficialmente el diagnóstico de Triquinosis en una explotación, el Veterinario Oficial determinará alrededor del foco una zona de protección que incluya los predios vecinos con porcinos.
2.4.2. Deberá tener en cuenta:
2.4.2.1. Los resultados de los estudios epidemiológicos efectuados.
2.4.2.2. Los diagnósticos de laboratorio de que se disponga.
2.4.2.3. La situación geográfica.
2.4.2.4. El emplazamiento y la proximidad de las explotaciones.
2.4.2.5. La estructura del comercio de porcinos de reproducción y de faena y la disponibilidad de matadero.
2.4.2.6. Los medios de control y la naturaleza de las medidas de control empleadas.
2.5. En caso que una zona abarque el territorio de más de UNA (1) Oficina Local, el Veterinario Local de cada una de ellas lo comunicará para coordinar las actuaciones con el objeto de establecer las correspondientes zonas.
2.6. En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:
2.6.1. Se elaborará lo antes posible un censo de todas las explotaciones; una vez establecida la zona, las explotaciones serán visitadas por un Veterinario Oficial.
2.6.2. No podrá entrar ni salir de la explotación porcino alguno sin la autorización de la autoridad competente.
2.6.3. Los porcinos de todas las explotaciones se someterán a un examen clínico y de laboratorio que permita averiguar que no presentan indicios de Triquinosis.
3. PROCEDIMIENTOS EN LOS FOCOS
3.1. El Veterinario Local procederá por sí en forma inmediata a la interdicción, identificación individual de los porcinos, caravaneado (si correspondiere), y al comiso de los animales, cuando se encuentre ante la presencia de UN (1) foco de Triquinelosis, constituyendo si fuese necesario, al propietario, poseedor o tenedor de los animales, en depositario de los mismos, labrándose las actas y confeccionando el protocolo.
3.2. El veterinario actuante deberá proceder de inmediato y en forma simultánea a:
3.2.1. Proceder al comiso de los porcinos, productos y subproductos que puedan configurar un peligro para la salud humana o animal, labrándose el acta respectiva.
3.2.2. Designar la planta faenadora de acuerdo con la evaluación de las medidas de bioseguridad informándole al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta faenadora, a fin de que éste prevea las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea. Las plantas faenadoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria no podrán negarse a la faena de los porcinos que motivaron las actuaciones, en salvaguarda de la salud pública.
3.2.3. Remitir los porcinos que estén en el establecimiento a la planta faenadora escogida, la que deberá tener las instalaciones acondicionadas para proceder de inmediato a la faena.
3.2.4. Tomar contacto con los municipios respectivos a fin de solicitar colaboración para la provisión de los elementos indispensables para actuar con la mayor celeridad sobre el establecimiento y los animales interdictados.
3.2.5. La Delegación Administrativa correspondiente, a pedido del Jefe de la Oficina Local, dispondrá la remisión de los fondos necesarios para la ejecución de las medidas establecidas.
3.2.6. El Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta escogida verificará el diagnóstico de Triquinelosis por el método de digestión artificial y demás análisis que pudieran corresponder, de acuerdo a la reglamentación vigente, para determinar la aptitud de los animales de acuerdo a los informes de su procedencia, dando estricto cumplimiento a los Capítulos X y XI del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y al Plan Nacional de Control Higiénico-Sanitario, creado por Resolución Nº 215 de fecha 7 de abril de 1995 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
3.2.7. Si el producido de la faena debiera ser sometido a destrucción, el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria procederá a tal fin, utilizando el método que considere más conveniente, ágil, fehaciente y seguro, conforme al riesgo para la salud pública y/o animal, debiendo estar presente en la operación hasta su finalización, junto al Jefe de la Oficina Local o en quien éste delegue tal responsabilidad, firmando las actas respectivas.
3.2.8. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, procederá a la venta del producido de la faena de la forma que considere más eficaz, ya sea por venta directa o subasta pública, practicando la liquidación respectiva, previa deducción de gastos operativos, e ingresando el remanente de la misma a la cuenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que corresponda, quedando supeditada su entrega al propietario a que no resulte infractor a la normativa vigente. Con posterioridad se remitirá a la Coordinación de Infracciones de ese Organismo, los originales de todo lo actuado para analizar la responsabilidad del presunto infractor en donde, además, se estudiará la procedencia de formulación de la denuncia penal.

ANEXO V
TECNICA DE DIGESTION DE MUESTRAS AGRUPADAS CON UTILIZACION DE UN AGITADOR MAGNETICO
Para el procesamiento de VEINTE (20) muestras agrupadas equivalentes a CIEN (100) gramos de carne:
1. TOMA DE MUESTRAS:
1.1. Cuando las canales están enteras tomar UNA (1) muestra de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos en UNO (1) de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa. Si no hubiere pilar del diafragma, como alternativa, puede tomarse la misma cantidad de muestra de la parte del diafragma situada cerca de las costillas, del esternón, de la musculatura de la base de la lengua, de los músculos masticadores o de la musculatura abdominal.
1.2. Para los trozos de carne tomar UNA (1) muestra de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos de los músculos esqueléticos que contengan poca grasa y, en la medida que sea posible, cerca de los huesos o de los tendones.
1.3. Las muestras deberán liberarse de restos de aponeurosis, grasa y tendones.
1.4. Las muestras deberán ser identificadas individualmente; en caso que no sean procesadas en el día de la extracción, deberán ser acondicionadas en envases individuales y refrigeradas.
2. CONSERVACION DE LAS MUESTRAS:
Las muestras que no sean procesadas en el día de la extracción deberán ser mantenidas en refrigeración de entre CERO GRADO CENTIGRADO (0º C) y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4º C); en estas condiciones podrán ser procesadas hasta CUATRO (4) días posteriores a la toma de muestra.
3. INSTRUMENTAL Y REACTIVOS:
3.1. UN (1) cuchillo y pinzas para la toma de muestras.
3.2. Bandejas divididas en VEINTE (20) cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de músculo de CUARENTA Y CINCO (45) gramos, aproximadamente.
3.3. UNA (1) máquina picadora de carne (manual o eléctrica).
3.4. UN (1) agitador magnético provisto de una placa térmica de temperatura controlada y una barra magnética (recubierta de teflón) de CINCO (5) centímetros aproximadamente.
3.5. Ampollas cónicas de separación (Squib) de una capacidad de DOS (2) litros.
3.6. Soportes con anillos y fijaciones.
3.7. Tamices, finura de la malla de CIENTO SETENTA Y SIETE (177) micrones, de un diámetro exterior de ONCE (11) centímetros, provistos de UNA (1) rejilla de acero inoxidable.
3.8. Embudos de un diámetro interior mínimo de DOCE (12) centímetros, destinados a recibir el tamiz.
3.9. Un vaso de precipitado de DOS (2) litros.
3.10. Probetas graduadas de CINCUENTA (50) mililitros de capacidad.
3.11. Pipeta de DIEZ (10) mililitros.
3.12. Propipeta de goma o bomba de vacío.
3.13. UN (1) triquinoscopio provisto de UNA (1) tabla horizontal o UN (1) estereomicroscopio que disponga de una iluminación adecuada.
3.14. UNA (1) cubeta para el cómputo de larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio). La cubeta deberá estar formada por placas acrílicas de un espesor de TRES (3) milímetros y deberá presentar las siguientes características:
3.14.1. Fondo de la cubeta: CIENTO OCHENTA (180) por CUARENTA (40) milímetros, dividido en cuadrados.
3.14.2. Placas laterales: DOSCIENTOS TREINTA (230) por VEINTE (20) milímetros.
3.14.3. Placas frontales: CUARENTA (40) por VEINTE (20) milímetros.
El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que formen DOS (2) pequeñas asas en los DOS (2) extremos. La parte superior del fondo deberá estar entre SIETE (7) y NUEVE (9) milímetros más elevada con relación a la base del cuadrado formado por las placas laterales y frontales; fijar las placas con un adhesivo adecuado al material.
3.15. Varias placas de Petri, en caso de utilización de un estereomicroscopio, cuyo fondo se ha grabado en cuadrados de DIEZ (10) por DIEZ (10) milímetros.
3.16. UNA (1) hoja de aluminio.
3.17. Acido Clorhídrico de TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) (fumante).
3.18. Concentración de Pepsina: UNO EN DIEZ MIL según U.S. National Formulary (1:10.000 N.F.); correspondiente a UNO EN DOCE MIL QUINIENTOS British Pharmacopea (1:12.500 B.P.); correspondiente a DOS MIL Federación Internacional de Farmacia (2.000 F.I.P) .
3.19. Papel indicador de pH, rango CERO (0) a SEIS (6).
3.20. Agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46º C).
3.21. Algunos recipientes de DIEZ (10) litros de capacidad que se utilizarán en el momento de la contaminación del instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el líquido de la digestión que quede en caso de resultado positivo. 3.22. Una balanza de precisión de CERO CON UN (0,1) gramos.
3.23. Termómetro químico de CERO GRADOS CENTIGRADOS (0º C) a SESENTA GRADOS CENTIGRADOS (60º C).
4. METODO:
4.1. Procedimiento de Digestión – [Indicativo para CIEN (100) gramos de músculo].
4.1.1. Grupos de VEINTE (20) muestras a la vez.
4.1.1.1. Triturar en la máquina de picar carne VEINTE (20) muestras de CINCO (5) gramos, tomadas de cada muestra individual de acuerdo con las indicaciones en el Numeral 1 del presente Anexo.
4.1.1.2. Llevar la carne picada a un vaso de precipitado de DOS (2) litros y espolvorearla con QUINCE (15) gramos de pepsina. Introducir en el vaso de precipitado UN MIL QUINIENTOS (1.500) mililitros de agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46º C) y agregar QUINCE (15) mililitros de ácido clorhídrico.
4.1.1.3. Recuperar los restos de carne del recipiente de la picadora de carne y de la cuchilla e introducirlos en el vaso de precipitado.
4.1.1.4. Medir el pH, el cual deberá ser de UNO CON CINCO (1,5) a DOS (2).
4.1.1.5. Colocar la barra magnética en el vaso de precipitado y cubrirlo con una hoja de aluminio.
4.1.1.6. Colocar el vaso de precipitado en la placa precalentada del agitador magnético y comenzar la agitación. Antes de empezar el proceso de agitación, se deberá regular el agitador magnético de tal forma que durante el funcionamiento pueda mantenerse una temperatura constante de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46º C). Durante el proceso de agitación, el líquido de digestión deberá girar a una velocidad lo suficientemente elevada que permita la formación de un profundo remolino central sin provocar salpicaduras.
4.1.1.7. Dejar reposar el líquido de digestión en la ampolla cónica de decantación durante no menos de TREINTA (30) minutos.
4.1.1.8. Tomar una muestra de CINCUENTA (50) mililitros del líquido de digestión en una probeta graduada.
4.1.1.9. Dejar reposar la muestra de CINCUENTA (50) mililitros durante QUINCE (15) minutos y luego mediante una pipeta de DIEZ (10) mililitros y propipeta de goma, aspirar de la superficie muy lentamente, CUARENTA (40) mililitros de líquido sobre nadante dejando así un volumen de DIEZ (10) mililitros; puede ocurrir que este líquido requiera ser clarificado para su observación, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: agregar a los DIEZ (10) mililitros agua destilada hasta recuperar el volumen de CINCUENTA (50) mililitros, dejar reposar durante DIEZ (10) minutos y aspirar CUARENTA (40) mililitros, dejando un volumen final de DIEZ (10) mililitros, repetir este proceso hasta obtener una solución suficientemente límpida.
4.1.1.10. La muestra de DIEZ (10) mililitros del sedimento restante se verterá en una placa de Petri o en una cubeta para el recuento de larvas.
4.1.1.11. Enjuagar la probeta graduada con DIEZ (10) mililitros, aproximadamente, de agua de canilla que se agregarán a la muestra en observación.
4.1.1.12. Los líquidos de digestión deberán observarse desde el momento en que estén preparados.
En ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente.
Si los líquidos de digestión no se examinan en el plazo de TREINTA (30) minutos siguientes a su preparación, se deberán clarificar, conforme a lo descripto.
4.1.2. Grupos de menos de VEINTE (20) muestras.
Eventualmente, se podrán agregar TRES (3) muestras de CINCO (5) gramos cada una a un grupo de VEINTE (20) muestras y se podrán examinar al mismo tiempo que estas últimas, de acuerdo con el método descripto en el Numeral 3 del presente Anexo. Se deberán examinar como mínimo CUATRO (4) muestras en calidad de grupo completo. En el caso de grupos que lleguen hasta las DIEZ (10) muestras, los líquidos de digestión se podrán reducir a SETECIENTOS CINCUENTA (750) mililitros.
4.2. En caso de resultado positivo del análisis de un grupo de muestras se deberá tomar UNA (1) muestra de VEINTE (20) gramos de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en el Numeral 1 del presente Anexo. Las muestras de VEINTE (20) gramos procedentes de CINCO (5) cerdos se deberán reunir y examinar de acuerdo con el método arriba descripto. De esta forma se examinarán las muestras de DIEZ (10) grupos de CINCO (5) cerdos. Si se detectan las trichinelas en un grupo de muestras de CINCO (5) cerdos, se deberán tomar las muestras de VEINTE (20) gramos de cada animal que pertenezca a dicho grupo y se examinarán individualmente de acuerdo con el método arriba descripto.