Resolución-599-1980-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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Resolución 599/1980
Secretaria de Agricultura y Ganadería

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1980

 

VISTO el presente expediente N° 137089/79 en el que a fs. 21/23 obra el dictamen N° 139.952 de fecha 14 de junio de 1979 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por el que se propicia el dictado de una Resolución ampliatoria de la Resolución N° 803/77, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución, las playas de lavado y desinfección para camiones jaulas en función de las cuales pueden eximirse los locales de exposición y/o remates ferias, deben estar habilitadas en el orden nacional conforme con lo estipulado en la Resolución N° 275 de fecha 21 de diciembre de 1972.

Que en razón de la limitación impuesta por dicha exigencia, correspondería contemplar la situación que se plantea a algunos locales de concentración, exposición y venta de hacienda, ubicados en zonas donde no existan lavaderos públicos dentro de los radios establecidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución de eximición N° 803/77.

Que es conveniente ampliar en consecuencia, los alcances de la mencionada Resolución, facultando para ello a hacer uso de los lavaderos habilitados bajo el régimen de la Resolución Ministerial N° 703/71.

Por ello, y de acuerdo al dictamen N° 139.952 de fecha 14 de junio de 1979 obrante a fs. 21/23,

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Exímese a los locales de exposición y/o remates ferias ubicados en zonas donde no existen playas de lavado y desinfección para camiones jaulas de carácter público, de la exigencia establecida en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 803/77, facultándoles para utilizar los lavaderos de transporte de hacienda habilitados bajo el régimen de la Resolución Ministerial N° 703/71.

 

ARTICULO 2°.- Para el otorgamiento de la eximición prevista en el artículo anterior, las firmas peticionantes deberán presentar al Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA) conjuntamente con el resto de la documentación reglamentariamente establecida, copia del contrato celebrado con la parte cedente por ante escribano público, en el que se estipule que el establecimiento que cuenta con lavadero propio, cede a aquélla, en la forma que convengan, el uso de su playa de lavado y desinfección para camiones jaulas, en las fechas en que el beneficiario organice exposiciones o dé remates de hacienda, debiéndose convenir, asimismo, que este último no podrá hacer uso del lavadero los días en que se celebren eventos ganaderos o haya hacienda encerrada en las instalaciones del local cedente.

 

ARTICULO 3°.- Unicamente podrán solicitar su eximición y habilitación, en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, los establecimientos que organicen una cantidad limitada de exposiciones y/o subastas de ganado, que no sea mayor de cuatro por año.

 

ARTICULO 4°.- Para el otorgamiento de la eximición contemplada en la presente resolución, deberá darse estricto cumplimiento al resto de las normas establecidas en la Resolución N° 803/77.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

 

Fdo.: Jorge ZORREGUIETA - Secretario