Resolución-60-1999-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 60/99

Bs. As., 14/1/99

VISTO el expediente N° 19356/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla un elevado nivel de seguridad y confianza.
Que la Resolución N° 423/92 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los requisitos para la producción de productos orgánicos de origen vegetal, determinando además que dichos productos deben ser certificados por empresas especialmente habilitadas para tal fin.
Que el cumplimiento de los requisitos para la habilitación y funcionamiento de dichas - empresas certificadores, establecidos por las Resoluciones Nros. 82/92 y 331/94 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, es actualmente fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución N° 1286/93 del registro del ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL establece los requisitos para la producción de productos ganaderos ecológicos, determinando además, que dichos productos deben ser certificados por empresas especialmente habilitadas para tal fin.

Que el cumplimiento de los requisitos para la habilitación y funcionamiento de dichas empresas certificadores, establecidos por la Resolución N° 68/94 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es actualmente fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización de productos de origen orgánico, debe tener compendiado en cuerpos independientes de los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deban realizar ante las distintas situaciones, sean corrientes o inusuales.

Que la Resolución N° 1505/93 del registro del ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL establece la inclusión de los alimentos ecológicos de origen animal dentro del alcance de la Resolución N° 68/94 del mismo ex - Organismo.

Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que es necesario la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este Organismo, que así lo han hecho y presentado.

Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo, han tomado la intervención correspondiente, no encontrando reparos de orden legal para el dictado de la presente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE: .
ARTICULO 1° - Aprobar el Manual de Procedimientos para la Inspección de Producciones Orgánicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
 
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE PRODUCCIONES ORGANICAS
CODIGO MP 19
EDICION 1998
INDICE
I Introducción
II El proceso de certificación
III Objetivo del Manual de Procedimientos
IV Alcance del Manual de Procedimientos
V Definiciones y abreviaturas
VI Responsabilidades
VII Desarrollo del procedimiento
VIII Listado de Reglamentaciones sobre Producción Orgánica
IX Registro
I. INTRODUCCION
Se ha considerado la creciente demanda mundial de alimentos y productos orgánicos, los cuales responden a expectativas concretas de los consumidores tales como tecnología de producción y elaboración más respetuosas del ambiente. Para dar confianza a los consumidores sobre la identidad del sistema de producción/elaboración, se requiere de la garantía de una tercera parte no involucrada que asegure tal condición.
Para atender a ello el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA regula la producción de alimentos orgánicos, ecológicos o biológicos.
La producción de carácter orgánico implica la utilización de un sistema productivo diferente al convencional que contempla, entre otros aspectos, la implementación de técnicas alternativas menos contaminantes para la prevención y control de problemas fitosanitarios y enfermedades de los animales, la conservación de los recursos naturales, la trazabilidad de la producción, etc.
Las Resoluciones Nº 423/92 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 1286/93 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establecen las condiciones generales en las que debe ser producido y/o elaborado, un producto "orgánico, biológico o ecológico" de origen vegetal y animal respectivamente, para poder ser certificado y rotulado como tal.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la responsabilidad de garantizar al consumidor la condición de "orgánico, biológico o ecológico" de los productos certificados como tales. Para ello no sólo elabora y mantiene actualizadas las normas que regulan esta actividad, sino que además realiza la supervisión de las actividades que desarrollan las entidades dedicadas a la certificación de dichos productos, y que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.
Dado que las inspecciones de supervisión y fiscalización, constituyen un punto muy importante para otorgar confiabilidad al funcionamiento del Sistema de Certificación, se consideró necesaria la elaboración del presente Manual de Procedimientos, a fin de establecer uniformidad en la operatoria de las inspecciones realizadas por agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en establecimientos vinculados a la producción, industrialización, transporte y comercialización de productos orgánicos.
II. EL PROCESO DE CERTIFICACION
Para que un producto de origen agropecuario pueda ser comercializado con el rótulo de "orgánico, biológico o ecológico" debe estar certificado. Esto significa que una empresa certificadora, habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debió haber realizado el seguimiento y validación del proceso de producción y/o elaboración de dicho producto. Para ello, este Servicio ha instrumentado el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos. Las empresas inscriptas son supervisadas periódicamente por técnicos de este Servicio, con el objeto de verificar si su desempeño está de acuerdo y satisface los requerimientos de la norma vigente, tanto los correspondientes a la normativa oficial, como los establecidos por las propias agencias certificadoras.
La certificación de un proceso productivo constituye una garantía escrita otorgada por una tercera parte (entidad certificadora), la que debe demostrar independencia. Esto significa estar libre de intereses directos con las partes involucradas, productor/elaborador y comprador. Asimismo, la certificadora debe garantizar la identificación y trazabilidad de los productos certificados.
El productor realiza un convenio con una empresa certificadora, a través del cual se compromete a implementar un sistema productivo que respete las normas generales de producción, establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, más las normas específicas establecidas por la certificadora. Para ello, las normas específicas elaboradas por la certificadora para cada producto a certificar, son previamente consideradas y aprobadas por la Coordinación de Productos Orgánicos de la Dirección de Calidad Agroalimentaria. El presente Manual de Procedimientos se confeccionó a fin de contar con una herramienta que facilite la labor de los técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, destacados en cualquier sitio del país, a quienes se les solicite la realización de una inspección de supervisión o fiscalización, en el marco del control de gestión del Sistema de Certificación de Productos Orgánicos.
III. OBJETIVO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El objetivo del presente Manual es unificar los procedimientos para la ejecución de inspecciones de supervisión y/o fiscalización de productos orgánicos. Esta labor será desarrollada por agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los establecimientos dedicados a la producción primaria, la elaboración, la transformación, el fraccionamiento, el envasado, el empaque, el acopio, el almacenamiento, la carga, el transporte y la comercialización de productos que se encuentren bajo seguimiento de una Empresa Certificadora de productos orgánicos, como sí también de productos etiquetados o dados a publicidad como orgánicos.
IV. ALCANCE DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El presente manual será de aplicación obligatoria para todo funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que ejecute una inspección de fiscalización o supervisión en establecimientos dedicados a la producción primaria, la elaboración, la transformación, el fraccionamiento, el envasado, el empaque, el acopio, el almacenamiento, la carga, el transporte y la comercialización de productos orgánicos.
V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ACTA DE CONSTATACION: Documento que confecciona el inspector en el sitio inspeccionado, donde se detallan los puntos verificados durante la inspección. Dicho documento será firmado por el inspector actuante y por el responsable del lugar cuando se encontrara presente durante el desarrollo de la inspección.
CERTIFICADORA: Empresa inscripta en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.
INFORME DE INSPECCION: Documento que realiza el inspector fuera del sitio inspeccionado, donde se detallan los puntos verificados durante la inspección, más toda la información adicional y consideraciones que el inspector estime pertinentes. Dicho documento será firmado por el inspector actuante.
INSPECCION DE FISCALIZACION: Visita a un establecimiento dedicado a la producción primaria, la elaboración, la transformación, el fraccionamiento, el envasado, el empaque, el acopio, el almacenamiento, la carga, el transporte o la comercialización de productos, presumiblemente rotulados o dados a publicidad como orgánicos/ecológicos/biológicos, con el objeto de comprobar una o más condiciones referentes al cumplimiento de las normas generales y específicas sobre producción orgánica.
INSPECCION DE SUPERVISION: Visita a un establecimiento dedicado a la producción primaria, la elaboración, la transformación, el fraccionamiento, el envasado, el empaque, el acopio, el almacenamiento, la carga, el transporte o la comercialización de productos orgánicos/biológicos/ecológicos, con el objeto de comprobar una o más condiciones referentes al cumplimiento de las normas generales y específicas sobre producción orgánica y la labor desarrollada por la certificadora que realiza el seguimiento de dicho producto.
NORMAS GENERALES: Reglamentaciones sobre producción orgánica establecidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
NORMAS ESPECIFICAS: Reglamentaciones sobre producción orgánica, establecidas por una certificadora para cada producto que se encuentra bajo seguimiento de esa certificadora, y que fueron previamente aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
PRODUCTO ORGANICO/ECOLOGICO/BIOLOGICO: Producto de origen animal o vegetal cuyo proceso de producción/elaboración está certificado por una certificadora.
IASCAV: INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (hasta el 19/12/96) y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (desde el 20/12/96 en adelante).
VI. RESPONSABILIDADES
Responsabilidades del Coordinador de Producciones Orgánicas:
— Fundamentar la necesidad de ejecución de la inspección,
— Definir el propósito de la inspección,
— Proporcionar información sobre la localización del lugar/empresa/establecimiento a inspeccionar y los antecedentes del caso,
— Solicitar al Director de Calidad Agroalimentaria gestione ante el Director Regional que corresponda, la ejecución de la inspección,
— Proponer y justificar las actualizaciones y cambios del presente Manual.
Responsabilidades del Director de Calidad Agroalimentaria:
— Comunicar por Nota al Director Regional la necesidad de ejecutar la inspección y el propósito de la misma,
— Proporcionar al Director Regional datos sobre la localización del lugar/empresa/establecimiento a inspeccionar y los antecedentes del caso,
— Establecer y comunicar al Director Regional si la inspección debe realizarse con o sin previo aviso.
— Establecer y comunicar al Director Regional si se requiere la realización de un Informe de Inspección o un Acta de Constatación.
— Revisar periódicamente y mantener actualizado el presente Manual de Procedimientos.
Responsabilidades del Director Regional:
— Establecer la Oficina Local interviniente, de acuerdo a la localización de lugar/empresa/establecimiento a inspeccionar y a los requerimientos técnicos derivados del propósito de la inspección.
— Requerir e instruir al jefe de Oficina Local designado, a fin de que mismo disponga las acciones pertinentes para la ejecución de la inspección.
— Proporcionar al Jefe de Oficina Local los antecedentes del caso.
Responsabilidades del jefe de Oficina Local:
— Designar al inspector actuante, quien será un profesional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que disponga de los conocimientos técnicos necesarios para cumplir con el propósito de la inspección,
— Proporcionar al inspector los recursos necesarios para la ejecución de la inspección, Responsabilidades del Inspector:
— Conocer las reglamentaciones sobre producción orgánica, citadas en el capítulo VIII del presente Manual de Procedimientos,
— Conocer claramente el propósito de la inspección requerida,
— Informar todos los elementos requeridos.
— Guardar confidencialidad respecto de la información recabada.
— Encuadrar su accionar en lo establecido por el presente manual de procedimientos.
— Comunicar todas las irregularidades que se constaten en la inspección.
— Comunicar al Jefe de Oficina Local, en caso de poseer algún vínculo profesional, económico, comercial o de parentesco con el establecimiento productor/elaborador/comercializador a inspeccionar.
— Confeccionar el Informe de Inspección o Acta de Constatación según lo solicitado.
VII. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
I. Requerimiento de la inspección:
El Director de Calidad Agroalimentaria requerirá por Nota a los Directores Regionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se instruya a profesionales de la región para que procedan a inspeccionar determinados establecimientos a los efectos de comprobar uno o más aspectos específicos.
A tal efecto, se remitirán los elementos del caso que se consideren necesarios para el desarrollo de la inspección y se indicará cuál o cuáles comprobaciones son de especial interés, conformando el Propósito de la Inspección. Se indicará además si la inspección debe realizarse con o sin aviso previo, y si se requiere la confección de un Informe de Inspección o una Acta de Constatación.
El Director Regional comunicará por escrito los antecedentes del caso al jefe de Oficina Local que corresponda, quien designará al inspector encargado de realizar la inspección.
II. Propósito de la Inspección:
El Director de Calidad Agroalimentaria, a solicitud del Coordinador de Producciones Orgánicas, requerirá la inspección para una o más de las siguientes intenciones:
— Verificar información enviada por una empresa certificadora, por un productor o por un tercero.
— Recabar información adicional.
— Supervisar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.
— Monitorear el funcionamiento del sistema de certificación.
III. Planificación de la inspección (pre-inspección):
El inspector planificará la inspección contemplando los siguientes ítems:
— Lectura y análisis de la información relacionada con el propósito de la inspección (normativa vigente, procedimientos, documentación remitida por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, informes de inspecciones anteriores y todo otro antecedente vinculado al tema).
— Comprensión de los propósitos de la inspección.
— Identificación de los sitios a observar y de la información más relevante a verificar, de acuerdo al punto crítico correspondiente al proceso y momento clave en que se realiza la inspección. Se entienden como puntos críticos, aquellos que podría modificar la condición del producto, y se entiende por momento clave aquel que determina la condición de la producción vegetal (siembra, cosecha, tratamientos fitosanitarios, almacenamiento, transporte, registros, etc.), de la producción animal (identificación de los animales, tratamientos sanitarios, alimentación, transporte, registros, etc.), de los procesos industriales (recepción de materias primas, procesos térmicos, faena, aditivos, rotulación, registros,
etc.).
— Determinación de las personas a entrevistar,
— Confección del listado de los puntos a inspeccionar (check-list),
— Acordar con el productor/comercializador/elaborador, o quien ellos deleguen, la oportunidad de la visita, para asegurar su presencia y la disponibilidad de la información necesaria, a excepción de aquellos casos en los que se solicite en forma expresa que la inspección se realice sin previo aviso,
— Previsión del tiempo estimado de duración de la inspección.
IV. Ejecución de la inspección:
El inspector ejecutará la inspección de acuerdo a la planificación realizada, sin desestimar la importancia de datos o informantes no previstos, que puedan surgir durante el desarrollo de la misma.
La ejecución de la inspección podrá incluir:
— Entrevistas con el productor y/o vecinos, elaborador, comercializador u otros informantes que el inspector considere calificados y vinculados al propósito de la inspección,
— Observaciones del inspector sobre productos/procesos/procedimientos,
— Toma de muestras,
— Solicitud de la información prevista durante la pre-inspección,
— Verificación de registros y/o manuales de procedimientos,
— Confección de formularios, si los hubiere.
V. Confección del Informe de Inspección o Acta de Constatación:
Con los datos recabados, el inspector confeccionará el informe de inspección o el Acta de Constatación, según lo solicitado, el que deberá estar fechado y firmado por el mismo. El contenido del Informe o Acta deberá contemplar los siguientes ítems:
— Dirección y/o ubicación del inspeccionado.
— Fecha en que se realizó la inspección.
— Objetivo de la inspección.
— Descripción detallada de los puntos observados.
— Nombre y función de las personas entrevistadas.
— Detalle de la información requerida y obtenida en el sitio inspeccionado.
— Otra información que el inspector considere pertinente.
— Conclusión del inspector respecto del propósito de la inspección (sólo en los Informes de inspección).
VI. Envío del Informe de Inspección o Acta de Constatación:
El inspector enviará el Informe de Inspección o Acta de Constatación, más el original de la documentación que le hubiere sido entregada durante la inspección a la Dirección de Calidad Agroalimentaria, manteniendo en estricta reserva dicha información. Asimismo enviará una copia del Informe o Acta y copia de la documentación citada al Director Regional.
VIII. LISTADO DE REGLAMENTACIONES SOBRE PRODUCCION ORGANICA
I. Reglamentaciones sobre Productos de Origen Vegetal:
— Resolución SAGyP Nº 423/92
Establece los requisitos para la producción/elaboración, certificación e importación de productos orgánicos de origen vegetal. Posee TRES (3) Anexos. Anexo A: Listado de productos permitidos para utilizar como abonos, fertilizantes y mejoradores del suelo,
Anexo B: Listado de productos permitidos para el control de plagas.
Anexo C: Listado de productos permitidos en el procesamiento de alimentos.
— Resolución SAGyP Nº 424/92
Establece el arancel correspondiente a la inscripción de las entidades de certificación en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de Origen Vegetal.
— Resolución IASCAV Nº 62/92
Establece la creación, integración y atribuciones del Comité Técnico Asesor para la Producción Orgánica.
Anexo I: Listado de empresas y entidades que tendrán representación en el Comité Técnico Asesor para la Producción Orgánica.
— Resolución IASCAV Nº 82/92
Aprueba lo establecido en el Anexo de la Resolución IASCAV Nº 82/92, referente a los requisitos a cumplir para la inscripción de las entidades de certificación, en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de Origen Vegetal.
Anexo: Establece la creación del Registro citado, los requisitos generales para la tramitación de la inscripción, más los requisitos específicos y obligaciones de los inscriptos.
— Resolución SAGyP Nº 354/93
Modifica el artículo 5º de la Resolución SAGyP Nº 423/92, eliminando la posibilidad de uso de productos no contenidos en el Anexo B de la Resolución SAGyP Nº 423/92, para la protección vegetal.
— Resolución IASCAV Nº 42/94
Amplía el punto 5.5. del Anexo de la Resolución IASCAV Nº 82/92, estableciendo que las asociaciones de productores sin fines de lucro o entidades equivalentes, pueden constituir una empresa certificadora habilitada para certificar la producción de sus propios miembros, destinada a consumo en el mercado interno.
— Resolución IASCAV Nº 116/94
Amplía el Anexo B de la Resolución SAGyP Nº 423/92, autorizando la utilización de productos a base de feromonas para el control de plagas vegetales.
— Resolución IASCAV Nº 331/94
Amplía el punto 3 del Anexo de la Resolución IASCAV Nº 82/92.
Aprueba los requisitos detallados en el Anexo I de la Resolución IASCAV Nº 331/94, referentes a los sistemas de control, previstos en el artículo 10 de la Resolución SAGyP Nº 423/92.
Anexo I: Requisitos mínimos de control y medidas precautorias para la producción primaria de vegetales y sistemas silvestres.
— Resolución IASCAV Nº 188/95
Amplía el punto 1.6 del Anexo I de la Resolución IASCAV Nº 331/94, estableciendo condiciones especiales para los establecimientos en los que, al iniciar el proceso de certificación, se encuentren implantados cultivos plurianuales.
Amplía el Anexo A de la Resolución SAGyP Nº 423/92, autorizando la utilización de Cloruro de calcio para tratamiento foliar en manzanos.
Amplía el anexo C de la Resolución SAGyP Nº 423/92, autorizando el uso de ácido ascórbico, bentonita y carbón activado para el procesamiento de alimentos.
II. Reglamentaciones sobre Productos de Origen Animal:
— Resolución SENASA Nº 1286/93
Establece los requisitos para la producción, elaboración, empaque, tipificación, distribución, identificación y certificación de calidad y sanidad de productos ganaderos ecológicos.
Establece la creación del Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos de Origen Animal. Posee TRES (3) Anexos.
Anexo A: Listado de productos veterinarios autorizados y productos veterinarios prohibidos en producción animal ecológica.
Anexo B: Listado de productos permitidos para el procesamiento de alimentos ecológicos de origen animal.
Anexo C: Establece los tiempos de espera a cumplir, luego de la aplicación de tratamientos veterinarios, de acuerdo al destino de los productos considerados.
— Resolución SENASA Nº 1505/93
Establece la inclusión de los alimentos orgánicos de origen animal dentro del alcance de la Resolución SENASA Nº 68/93 (Registro de Productos Alimenticios), a excepción de lo establecido por el artículo 1º de la citada Resolución.
— Resolución SENASA Nº 68/94
Aprueba los requisitos detallados en el Anexo I la Resolución SENASA Nº 68/94
Anexo I: Requisitos a cumplir para la inscripción de entidades de certificación en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos de Origen Animal.
IX. REGISTRO
Los Informes de Inspección, Actas de Constatación y toda otra documentación recabada durante las inspecciones, será archivada en la Dirección de Calidad Agroalimentaria y en las Direcciones Regionales intervinientes, por un período no menor a DOS (2) años.
e. 28/1 Nº 263.647 v. 28/1/99