Resolución-660-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 660-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0010561/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios dispone la responsabilidad primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia.

Que la mencionada Dirección Nacional est á facultada para intervenir en las importaciones y exportaciones de productos fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad de la citada Dirección Nacional, se ha advertido que existen personas humanas o jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras personas, físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos distribuidores de los mismos.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado conocimiento de la situación descripta y ha instruido a este Servicio Nacional para que se realicen controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.

Que a fin de mejorar los controles que se efectúan a las importaciones de dichos productos, resulta necesario dar un marco normativo a tal situación, propendiendo que las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones en cuestión sean únicamente aquellas que cuentan con registros a su nombre.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizacio nes de importación. Las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.

ARTÍCULO 2°.- Distribuidores. Nombramientos vigentes. Los nombramientos de distribuidor para la importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero otorgados con anterioridad a la presente resolución, se ajustarán a las siguientes previsiones:

Inciso a) Los que cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada, caducarán contra la entrega del correspondiente Certificado de Autorización de Importación (CAI).

Inciso b) Los que no cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada y/o fecha límite de vencimiento, cadu carán el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Horacio Dillon.

e. 06/10/2017 N° 76002/17 v. 06/10/2017