Resolución-671-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 671/2016 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0052184/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012, 402 del 10 de septiembre de 2014 y 422 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las previsiones de la Ley N° 27.233, corresponde a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer la nueva organización que sirva de base para el funcionamiento de la red institucional prevista en el Artículo 7° de dicha ley, a fin de optimizar los mecanismos para la consulta, coordinación y complementación de acciones entre los distintos actores intervinientes en el nuevo sistema nacional de sanidad, calidad y control agroalimentario emergente del citado ordenamiento.

Que a tales efectos, procede el dictado de las normas reglamentarias para la constitución de la red de asistencia sanitaria prevista en referido Artículo 7° y concordantes de la Ley N° 27.233, fundamentalmente en lo que respecta al funcionamiento de los Entes Sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Organismo, en orden a las previsiones de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios.

Que, en concordancia con los objetivos institucionales definidos en el Decreto N° 354 del 4 de abril de 2013, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión que lleva a cabo este Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman el citado Servicio Nacional.

Que en dicho contexto se estableció como responsabilidad primaria de las Direcciones Nacionales el entender en la planificación, programación, coordinación y control de los planes y programas sanitarios y fitosanitarios de sus respectivas competencias.

Que, en atención a ello, el mentado Servicio Nacional se encuentra abocado a la definición de las estrategias de alcances dentro del Territorio Nacional, para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.

Que en dicho contexto, se estimó necesario que en todo el ámbito del citado Servicio Nacional, se proceda a la revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.

Que en función de ello, estableció la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales el referido Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos, institucionales y de creación de valor público referidos precedentemente y a las recomendaciones que sobre el particular efectuará la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

Que por la Resolución N° 422 del 22 de septiembre del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnóstico de situación de los programas sanitarios y fitosanitarios comprendidos en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del artículo primero de la presente resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes.

Que consecuentemente, las Direcciones Nacionales sustantivas han efectuado la propuesta de los nuevos mecanismos de gestión y ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios en reemplazo a los actuales convenios de administración de dichos programas.

Que en ese orden se estima pertinente, que la planificación, programación, coordinación, control y administración de los planes y programas sanitarios quede bajo la exclusiva responsabilidad de las Direcciones Nacionales del citado Servicio Nacional en sus respectivas competencias, a la vez de establecer distintos mecanismos para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y fitosanitarios con ajuste los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente mediante la participación en su ejecución de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, mediante nuevos instrumentos de gestión.

Que asimismo, se ha estimado conveniente que los procedimientos de coordinación, asesoramiento, evaluación y seguimiento de ejecución de programas y planes sanitarios y fitosanitarios emanados del nivel central, cuando así se lo considere pertinente, sean instrumentados a nivel local a través de la constitución de las comisiones regionales y/o provinciales vinculadas a las temáticas de competencia de este Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.233 y el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituyen los Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 15 y 16 de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°:- Registro Nacional de Entes Sanitarios. Se constituye en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro Nacional de Entes Sanitarios.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El Registro Nacional a que se refiere el artículo que precede, tendrá por objetivo la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia.

Quedan comprendidos en los alcances de la presente resolución, entre otras, las acciones sanitarias que deseen ser ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria considerados en el Artículo 7° de la Ley N° 24.305, Asociaciones Civiles, Asociaciones Sectoriales, Fundaciones, Colegios Profesionales y Laboratorios de Red acreditados o reconocidos vinculados hasta la fecha al Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios, por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Acuerdos de Asistencia Sanitaria. La realización de acciones sanitarias, fitosanitarias o de control público o certificación agroalimentaria contenidas en programas o planes nacionales de ejecución regional y/o provincial se instrumentará mediante Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria celebrados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los Entes incluidos en el Registro Nacional a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Requisitos para la habilitación de los Entes. Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de las acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del Artículo 10 de la Ley N° 27.233.

ARTÍCULO 6°.- Intervenciones. A los fines de la suscripción de los acuerdos respectivos, las Direcciones Nacionales/Generales o de primera apertura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA responsables de la programación, planificación y control de gestión de los planes o programas sanitarios, fitosanitarios o de control público o certificación de agroalimentos, deberán:

a) Evaluar la capacidad técnica de los Entes propuestos para la ejecución de las acciones de asistencia y/o complementación previstas en los acuerdos de asistencia sanitaria:

b) Efectuar, el relevamiento de los requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos humanos que deberían ser incluidos en los Planes de Trabajo respectivos, para la correcta atención de los programas, planes y/o sistemas involucrados.

La evaluación de la capacidad administrativa y financiera de los Entes propuestos para la ejecución de convenios de asistencia sanitaria Ley N° 27.233, será efectuada con la intervención de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.

ARTÍCULO 9°.- Obligaciones de los Entes. Los Entes Sanitarios deberán cumplir las obligaciones previstas en los Artículos 9° y 11 de la Ley N° 27.233 y las que surjan expresamente de los convenios de asistencia que al efecto suscriban con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11.- Los Entes Sanitarios que presten servicios de asistencia sanitaria estarán obligados, asimismo, a:

1.- Llevar su contabilidad en los libros exigidos por la normativa vigente y presentar las memorias, balances, inventarios, rendiciones de cuentas, estadísticas y cualquier otra información de carácter general o particular que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les solicite en relación a las acciones ejecutadas en el marco del convenio de asistencia sanitaria celebrado.

2.- Resguardar y conservar por los plazos que en cada caso se establezca, la documentación respaldatoria de las erogaciones de fondos asignados y/o transferidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizadas con motivo de las acciones ejecutadas, para su verificación por parte del mismo o dependencias de control interno o externo del Sector Público.

3.- Facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos.

4.- Adoptar los recaudos que determine la reglamentación que resulte aplicable en la materia, a fin de que los recursos humanos que se afecten a la realización de las acciones acordadas, mantengan exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el Ente prestador no pudiendo los mismos reclamar y/o invocar ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o ante terceros ningún tipo de vinculación laboral, representación o pertenencia a la estructura funcional o planta de personal del citado Organismo.

5.- Garantizar que las personas afectadas a la prestación de servicios públicos de asistencia sanitaria, hayan recibido las capacitaciones y/o habilitaciones pertinentes por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acordes a las tareas que deban realizar.

ARTÍCULO 12.- Verificaciones, auditorías y control de gestión de los convenios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA verificará el funcionamiento técnico, administrativo y financiero de los entes sanitarios inscriptos en el registro a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, exclusivamente, en relación a las acciones y fondos emergentes de los acuerdos de asistencia sanitaria celebrados entre las partes.

A tales efectos las Direcciones Nacionales/Generales o de primera apertura responsables de los planes o programas deberán:

a) Requerir a las entidades responsables de los convenios de asistencia sanitaria celebrados que trimestralmente desde la firma del convenio, le remitan un informe detallando el grado de implementación de las actividades estipuladas en el convenio, las acciones ejecutadas, índices de medición de avance según se hallan estipulado en el convenio u otra petición específica realizada por el Organismo en relación al cumplimiento del Plan de Trabajo específico.

b) Los responsables de los planes o programas involucrados en convenios de asistencia sanitaria deberán elevar semestralmente al Director Nacional o Director General un informe acerca de la situación técnica del convenio el cual incluya la opinión que crea pertinente del Director Regional en cuya jurisdicción se ejecuten las acciones acordadas en el convenio.

c) El Director Nacional o General según corresponda, elevará anualmente a las máximas autoridades del Organismo un informe analítico (detallado) más un informe ejecutivo (resumen) por cada programa con su pertinente opinión del convenio de asistencia celebrado oportunamente. La documentación remitida por los Entes quedará archivada en las áreas sustantivas a disposición del requerimiento de las autoridades superiores, auditorías internas o externas.

d) El Presidente del Organismo determinará para cada Dirección Nacional, General o de primera apertura el momento del año en que cada una de estas deberá hacer entrega de los informes anuales (analítico o ejecutivo) de cada convenio celebrado.

Cuando de la verificación y/o control de gestión efectuado surja que el ente ha incurrido en desvíos que atenten contra la ejecución de las acciones sanitarias encomendadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá notificar a las autoridades del ente las anormalidades detectadas otorgando plazos para su regularización o, en su caso y de ser necesario, disponer mediante acto administrativo el cese de las actividades del ente, en cuyo caso deberá arbitrar los medios tendientes a darle continuidad a las acciones sanitarias hasta regularizar la situación.

ARTÍCULO 15.- Recursos. Para el cumplimiento de lo prescripto en los acuerdos respectivos, los entes sanitarios y/o fundaciones dispondrán de los siguientes recursos, sin perjuicio de los que perciban por la prestación de servicios a terceros vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas:

1.- Las retribuciones que determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las acciones sanitarias ejecutadas por cuenta y orden de dicho Organismo, en el marco de los acuerdos de asistencia sanitaria a que se refiere el Artículo 4° de la presente resolución.

2.- Los aranceles que al efecto se fijen por la ejecución a terceros de acciones sanitarias y/o fitosanitarias de prevención, control, erradicación o de las tareas de autocontrol referidas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.233, que deban realizar sus responsables primarios.

3.- Otros aportes que efectúe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la ejecución de acciones de programas sanitarios, fitosanitarios y/o control o certificación agroalimentario.

ARTÍCULO 16.- Los aranceles que perciban los entes sanitarios por la prestación de servicios específicos acordados con terceros en el marco de programas o planes aprobados por el SERVICIO NACIONAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a que se refiere el Artículo 15, inciso 2) de la presente resolución, se establecerán en base a los valores de referencia que a tales efectos determine el citado Organismo...”.

ARTÍCULO 2° — Conclusión y rendiciones de cuentas de los convenios vigentes. Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del referido Servicio Nacional, la instrumentación, a través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para requerir a las entidades responsables de los convenios de administración y/o asistencia o cooperación celebrados oportunamente por el citado Servicio Nacional para la ejecución de planes y/o programas sanitarios o fitosanitarios, efectúen las rendiciones de cuentas respectivas al 31 de diciembre de 2016, de la totalidad de los recursos y bienes que les fueran asignados, para su aprobación por parte de este Organismo y en su caso, adecuar los mismos a los nuevos acuerdos de asistencia sanitaria emergentes de los términos de la Ley N° 27.233.

ARTÍCULO 3° — Convenios excluidos. Los convenios de cooperación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional continuarán su implementación, ejecución y seguimiento, conforme el procedimiento establecido en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con intervención de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11; Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 1, Apartado 6; Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 2, Apartado 2; Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 7; Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 2, Apartado 3; Parte Tercera, Apéndice, Numeral 11; Parte Tercera, Apéndice, Numeral 25 del Índice temático del Digesto Normativo del mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio Nacional y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.