Resolución-697-1980-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RESOLUCION N° 697/80 SEAG

BUENOS AIRES, 28 de octubre de 1980

VISTO la resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA n° 365 de fecha 12 de mayo de 1978, y

CONSIDERANDO:
Que la prohibición del uso de envases de retorno en frutas cítricas establecidas por dicho instrumento legal, rige a partir del 1 de marzo de 1979.
Que no obstante el tiempo transcurrido desde la aplicación de esta norma, se vienen registrando casos de incumplimiento de la misma.
Que en locales de venta de mercados mayoristas de frutas y hortalizas, se ha comprobado la existencia de envases vacíos cítricos, “perdidos” o “descartables”.
Que es necesario dictar medidas que impidan maniobras que resultarían perniciosas para la sanidad de la producción citrícola nacional.
Que en virtud de la facultad conferida por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 9244 de fecha 10 de octubre de 1963, corresponde proceder en consecuencia.

Por ello
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los envases empleados para el empaque de la fruta cítrica deberán ser inutilizados, una vez cumplido su primer uso, no pudiendo dársele ningún otro destino. Los envases vacíos cuya existencia se comprobare sea o no en locales de venta y/o depósitos de mercados mayoristas de frutas y hortalizas o sobre camiones, serán intervenidos por la dependencia competente de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, para su inmediata destrucción.

ARTICULO 2°.- Mientras transcurra la precitada intervención y hasta tanto sean destruidos, el tenedor de los envases se constituirá en depositario de los mismos, con las obligaciones legales propias que le impone tal situación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva para su conocimiento y demás efectos, a la DIRECCCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA.

RESOLUCION N° 697

Fdo.: Jorge ZORREGUIETA - Secretario