Resolución-70-1975-Ministerio de Salud

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EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 1975

VISTO el Expediente N° 2020-18.943/75-1 en el cual obra la nota N° 27/75 de la Dirección General de Saneamiento del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Santa Fe; el informe producido por la Comisión provisoria del Código Alimentario Argentino, y

CONSIDERANDO:

Que la coloración de la cáscara de naranjas puede emplearse para ofrecer al consumidor un producto sin el debido grado de maduración.

Que se denuncia el uso de sustancias colorantes autorizadas.

Que el control de lo dispuesto por el Artículo 923 del Código Alimentario Argentino implica a su vez la cumplimentación de las exigencias establecidas en el Artículo 1060 del mencionado Código.

Que aún en los grandes centros poblados resulta dificultoso el control del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias mencionadas.

Por ello y en virtud de la facultad conferida a la autoridad sanitaria nacional por el Artículo 4° del Decreto N° 444 del 6 de febrero de 1974, y 1400 del Código Alimentario Argentino

EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Queda prohibida la coloración superficial de las naranjas así como de otra fruta cítrica, con sustancias colorantes de cualquier naturaleza.

ARTICULO 2°.- Suprímese del artículo 1325 del Código Alimentario Argentino, los siguientes colorantes: Rojo limón N° 2; Dibromofluorsceína;  Tetrabromofluoresceina; Tetracloro-tegrabromofluoresceina.

ARTICULO 3°.- La prohibición a que se refiere el Artículo 1° entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de la firma de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín del Día, comuníquese a quienes corresponda; cumplido archívese.

Expediente N° 2020-18.943/75-1

Secretario de Estado de Salud Pública