Resolución-709-1997-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 709/97 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Buenos Aires, 18 de septiembre de 1997

 

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 4563/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la necesidad de establecer los requisitos que deberán cumplimentarse para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificados y/o prestación de servicios por parte del mencionado Servicio, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actúa como Organismo descentralizado con autarquía económico-financiera en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 17 del citado decreto se ha dispuesto que para el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará entre otros con recursos provenientes de las multas que aplique, y de la percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplimentarse para optimizar los recursos a fin de brindar una adecuada prestación de servicios.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-Establézcase como requisito para el otorgamiento de inscripciones, habilitaciones, permisos, certificaciones y prestación de servicio por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el no mantener con este deudas devengadas o de plazo vencido por cualquier concepto que fuere.

ARTÍCULO 2º-Las personas que por cualquier concepto mantengan deudas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les será suspendida la inscripción, habilitación, permiso, certificación y/o prestación de servicio otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen dicha situación.

AARTÍCULO 3º-A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informara quincenalmente a las demás Direcciones Nacionales del Servicio acerca de aquellas personas que mantengan deudas con el mismo. Recibida la información, las Direcciones Nacionales deberán comunicarla de inmediato a los funcionarios a su cargo, los cuales deberán volcarla, en sus respectivos registros dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recepcionada, a fin que se proceda conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución cuando corresponda. El incumplimiento de lo establecido por la presente resolución por parte de los funcionarios actuantes será considerada falta grave y dará lugar a las medidas disciplinarias que correspondan.

AARTÍCULO 4º-Las distintas Direcciones Nacionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán mantener una base de datos de aquellas personas que se encuentren bajo su fiscalización y control, la cual será actualizada mensualmente con la información suministrada por la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa dependiente del citado Organismo.

AARTÍCULO 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese.-Felipe C. Solá.