Resolución-709-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0293403/2010 del Registro del ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y considerando:

Que mediante la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establecieron las Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de Semen Canino Congelado o Refrigerado a la republica Argentina.

Que el proyecto definitivo de las condiciones sanitarias para autorizar la importación de Semen Canino Congelado a la Republica Argentina fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en fecha 2 de diciembre de 2010 e identificado G/SPS/N/ARG/136, como instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que inicialmente, el proyecto de Condiciones Sanitarias contemplaba las exigencias para la importación de Semen Canino Refrigerado, además de las correspondientes al Semen Canino Congelado.

Que debido a las diferencias sustanciales entre las exigencias que aplican a ambos tipos de métodos de conservación, el alcance se restringió exclusivamente a Semen Canino Congelado, en forma previa al sometimiento del proyecto a los procedimientos de consulta pública en la Web oficial de este Servicio Nacional y en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Que por una omisión involuntaria se ha deslizado un error y por lo tanto ha sido aprobado un proyecto cuyo alcance no se condice con su contenido.

Que de no ser rectificado dicho error, las importaciones de semen canino refrigerado que se realizarán no contarían con las garantías sanitarias suficientes.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en aras de actualizar los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la Republica Argentina, de Semen Canino Congelado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, El presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Reemplazar el título de la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “condiciones sanitarias para autorizar la importación de Semen Canino Refrigerado o Congelado a la Republica Argentina” por el siguiente título: “Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación a la Republica Argentina de Semen Canino Congelado”.

Art. 2º — Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el siguiente: “Se aprueban las Condiciones Sanitarias que deben cumplir los interesados para Autorizar la Importación de Semen Canino Congelado a la republica Argentina a través de sus puestos de frontera”.

Art. 3º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.