Resolución-714-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0160103/2004 del Registro del entonces Ministerio De Economía y Producción, las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.425, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 640 del 3 de junio de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, 972 del 7 de agosto de 1998, 152 del 1º de febrero de 1999, 295 del 25 de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999, 1131 del 10 de agosto de 2000, 1505 del 19 de septiembre de 2000, 462 del 16 de octubre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, 19 del 4 de enero de 2002, 488 del 4 de junio de 2002, 538 del 1º de julio de 2002 y 895 del 23 de diciembre de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países, así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar medidas de fortalecimiento del sistema de control en los Puestos de Frontera habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio Nacional, incrementando las actividades de prevención y fiscalización para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal de la República Argentina.

Que el constante y creciente intercambio comercial y turístico con otros países genera el desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes, produciendo el arribo a nuestro país de residuos y demás elementos, potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades que pueden poner en riesgo la sanidad humana, animal, vegetal y el medio ambiente en general.

Que el Grupo de Análisis de Riesgo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), consideró a la introducción de residuos orgánicos provenientes del exterior, como una situación que pone en riesgo la sanidad animal, vegetal y la salud pública.

Que los movimientos aéreos, marítimos, fluviales y terrestres dentro del Territorio Nacional entre regiones con estatus sanitarios diferenciales, también pueden vehiculizar agentes capaces de modificar negativamente ese estatus.

Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, es necesario que, en puertos, aeropuertos, terminales de transporte terrestre, barreras sanitarias interiores y todo lugar posible de ingreso o tránsito de residuos u otros elementos que pudieren vehiculizar plagas o enfermedades, se adopten las medidas necesarias para la protección del estatus sanitario del país.

Que en tal sentido y para fortalecer el cumplimiento de la misión del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, respecto a la prevención de ingreso de enfermedades y plagas a través de residuos provenientes del exterior, es necesaria la estrecha interacción con la autoridad de aplicación de los convenios y normas internacionales —Convenio MARPOL 73/78 (Ley Nº 24.089) y Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Ley Nº 22.050)— de los cuales nuestro país es signatario y rigen en materia de navegación; así como las directrices y resoluciones emanadas del Ministerio de Salud Pública de la Nación; propiciando la armonización de los requisitos documentales y procedimientos administrativos, para reducir al mínimo la sobrecarga de actividades al arribo de las embarcaciones.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la República Argentina.

Que en cumplimiento de dicho objetivo, este Servicio Nacional tiene la obligación de controlar y fiscalizar los residuos que pudieren vehiculizar plagas o enfermedades, ya sea que los mismos provengan del exterior, o circulen por el interior del país, impedir su ingreso o disponer su inmovilización o destrucción, si correspondiere.

Que para cumplir dicha obligación, el Senasa está facultado para establecer los requisitos que deben cumplir los generadores de estos residuos y las condiciones en que deben realizarse las operaciones de colecta, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, así como definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o minimización de los riesgos considerados.

Que en cumplimiento de los objetivos indicados, el Senasa dictó oportunamente la Resolución Nº 895 del 23 de diciembre de 2002, mediante la cual estableció las condiciones para el ingreso al país de residuos y otros elementos capaces de vehiculizar plagas o enfermedades.

Que debido a los cambios producidos en las condiciones nacionales e internacionales descriptas previamente, resulta necesario actualizar la normativa vigente, a los efectos de adaptar las acciones de prevención y control a las nuevas realidades imperantes, siendo pertinente reemplazar lo dispuesto por la citada Resolución Nº 895/2002 por lo aquí resuelto.

Que la actualización de la normativa citada, no se contrapone con la aplicación de los Convenios y Normas Internacionales vigentes en nuestro país.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria abrió un proceso de Consulta Pública Nacional, por el cual fue publicada en su página Web la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Aprobación del Plan Nacional de Residuos. Se aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados, en adelante denominado Plan Nacional de Residuos, que se establece en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Comisión de Asistencia. Se crea en el ámbito de la Unidad Presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Comisión de Asistencia para la Aplicación del Plan Nacional de Residuos, en adelante Comisión de Asistencia. La Comisión de Asistencia se integra con representantes de la Dirección Nacional de Operaciones Regionales, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Unidad de Gestión Ambiental, todas del citado Servicio Nacional.

Art. 3º — Ejecución operativa del plan. Las Coordinaciones Regionales del Senasa son las responsables de la ejecución operativa del Plan Nacional de Residuos.

Art. 4º — Comisión de Asistencia. Competencia. La Comisión de Asistencia es responsable de establecer los lineamientos estratégicos para la ejecución del Plan Nacional de Residuos.

Art. 5º — Registro. Se crea el Registro de Prestadores de Servicios del Plan Nacional de Residuos, que funcionará en el ámbito de la Unidad de Gestión Ambiental de este Servicio Nacional.

Art. 6º — Inscripciones en el registro anterior. Las inscripciones efectuadas en el registro creado por el Artículo 7º de la Resolución Senasa Nº 895 del 23 de diciembre de 2002, se integrarán al registro creado en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 7º — Formularios. Se aprueban los siguientes formularios:

Inciso a) Formulario A "AVISO DE LLEGADA DE BUQUE", que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Inciso b) Formulario B "DECLARACION JURADA DE RECEPCION AL ARRIBO DE EMBARCACIONES EN PUERTO", que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Inciso c) Formulario C "DECLARACION JURADA DE GESTION DE RESIDUOS REGULADOS EN PUERTO", que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Inciso d) formulario D "DECLARACION JURADA DE GESTION DE RESIDUOS REGULADOS PARA EMBARCACIONES POR HIDROVIA —REMOLCADORES Y BARCAZAS—", que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

Inciso e) Formulario E "DECLARACION JURADA DE GESTION DE RESIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR PARA EL ARRIBO DE AERONAVES", que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

Inciso f) Formulario F "CERTIFICACION DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO", que como Anexo VII forma parte de la presente resolución.

Inciso g) Formulario G "DECLARACION JURADA DE GESTION DE RESIDUOS REGULADOS PARA PASOS DE FRONTERA TERRESTRE Y BARRERAS INTERIORES", que como Anexo VIII forma parte de la presente resolución.

Art. 8º — Infracciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente Plan Nacional de Residuos, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9º — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera del Indice Temático del DIGESTO NORMATIVO del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobado por Resolución Senasa Nº 401 del 14 de junio de 2010, el TITULO VI: Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados.

Art. 10. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 462 del 16 de octubre de 2001, 538 del 1º de julio de 2002 y 895 del 23 de diciembre de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO: Plan de Residuos Regulados

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