Resolución-757-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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VISTO el expediente N° 1172/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual la Dirección de Laboratorio y Control Técnico, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Dirección Nacional de Sanidad Animal proponen normalizar los criterios de aprobación de los ensayos de eficacia de productos destinados a combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) en su vida parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión, y

CONSIDERANDO:

Que los productos destinados a combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus), a utilizar en la lucha obligatoria contra dicha enfermedad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.566, modificada por la Ley N° 23.332 y su reglamentación, deberán estar aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que ejercerá además el control de dichos productos durante su uso y comercialización.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe contar con la más amplia gama de medicamentos para continuar con el éxito de la lucha estratégica contra esta plaga.

Que es necesario dar un marco legal que establezca las normas que rigen los controles de fiscalización de los productos mencionados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto está facultado para resolver en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1° —El control de productos de acción contra la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) distintos a las balneaciones deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 1079 de fecha 1° de diciembre de 1997, en sus anexos I y II del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° —Los productos sometidos a control biológico, de acuerdo a su uso y aplicación, deberán alcanzar para su aprobación los siguientes porcentajes de eficacia:

PRODUCTOS QUIMICOS: a) De aplicación Pour On igual o superior al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,0%); b) De administración parenteral, Endectocidas: Igual o superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95,0%);

PRODUCTOS BIOLOGICOS: a) De administración parenteral: Igual o superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

Art. 3° —El Programa de Lucha contra la Garrapata y la Comisión Técnica para el Control Biológico de Productos Garrapaticidas determinarán la autorización de uso y comercialización de los productos aprobados en las zonas de lucha e infestada de acuerdo a las acciones sanitarias emergentes propias del Programa, aplicando criterios epidemiológicos.

Art. 4° —El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictará las normas complementarias que hagan a la aplicación de la presente resolución.

Art. 5° —La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.