Resolución-758-1997-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 758/97

Reglaméntase el ingreso al país de cualquier agente biológico destinado al control de plagas agrícolas.

Bs. As., 13/10/97.

VISTO el expediente Nº 6096/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el control biológico de las plagas agrícolas en un contexto de manejo integrado, como método complementario y/o alternativo al control químico

Que para tal fin, en determinadas situaciones debe recurrirse al uso de Agentes de Control Biológico (As) no presentes en el país.

Que es necesario reglamentar el ingreso al país de Agentes de Control Biológico (ACBs) con el objeto de asegurar la identidad y condición sanitaria de los mismos y evitar un potencial riesgo para la producción vegetal.

Que el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), aprobó los estándares 2.1 "Lineamientos para la Importación, Exportación y Liberación de Agentes de Control Biológico" y 4.1 "Procedimientos Cuarentenarios para Agentes de Control Biológico".

Que en concordancia con las normas internacionales en la materia, se establece un procedimiento para la importación, cuarentena y liberación de Agentes de Control Biológico (ACBs).

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- El ingreso al Territorio Nacional de cualquier agente biológico destinado al control de plagas agrícolas, con fines de uso particular, docencia, demostración, investigación o ensayo, deberá realizarse con la autorización previa de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2°- El importador deberá presentar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) la SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO, acompañada del dossier conteniendo la información requerida, cuyo modelo consta en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha presentación deberá efectuarse CUARENTA (40) días antes de la fecha estimada de importación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) está facultada para solicitar información adicional en caso de considerarlo necesario.

Art. 3°- Una vez evaluada la información y habiéndose autorizado la SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO, la Dirección Nacional de protección Vegetal (DNPV) emitirá el Permiso de Importación y comunicará al importador la Institución en la que los Agentes de Control Biológico (ACBs) deberán realizar la cuarentena, la duración probable de la misma, y las condiciones de seguridad que se deberán cumplir durante el ingreso y traslado del material al sitio de cuarentena. Los gastos que ocasionen dicho traslado y el desarrollo de la cuarentena estarán a cargo del importador.

Art. 4°- Habiendo tomado conocimiento sobre las características de la cuarentena citadas en el artículo anterior, el importador deberá confirmar la fecha de arribo al país de los Agentes de Control Biológico (ACBs) con un mínimo de DIEZ (10) días de anticipación.

Art. 5°- En el punto de ingreso al país, un técnico autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA inspeccionará la documentación y las condiciones de seguridad del embalaje de los Agentes de Control Biológico (ACBs), y de no registrarse inconvenientes, entregará la partida al importador quien se responsabilizará de trasladarla al laboratorio de cuarentena establecido.

Art. 6°- Habiéndose cumplido el período de cuarentena, y de no detectarse elementos que impliquen un riesgo para el ambiente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) dispondrá la liberación de la partida autorizando su salida del laboratorio de cuarentena. En caso contrario se procederá a la destrucción del material importado.

Art. 7°- Las pérdidas económicas que pudieran ocasionar la muerte de los Agentes de Control biológico (ACBs), o la disminución de su potencial como controlador de plagas, ocurrida durante el ingreso y la cuarentena de los mismos, serán asumidas por el importador.

Art. 8°- La liberación en el ambiente de los Agentes de Control Biológico (ACBs) será autorizada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), quien emitirá el Permiso de Liberación al Ambiente, a solicitud del responsable técnico de la importación.

Art. 9°- El responsable técnico de la importación deberá informar periódicamente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), sobre el estado del programa de trabajo previamente aprobado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) tendrá la potestad de inspeccionar el cumplimiento del programa de liberación.

Art. 10.- Toda solicitud de importación será remitida a la unidad responsable del análisis de riesgo de introducción de Agentes de Control Biológico (ACBs) de las otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitarias (ONPFs) del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), para la evaluación de los posibles riesgos, en relación a la posibilidad de dispersión de dicho Organismo en su país, En el caso de que algún país no esté de acuerdo con la introducción solicitada, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de dicho país deberá manifestarlo en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de recibida la comunicación, justificando adecuadamente su posición, a los efectos de ser considerada previo a la emisión del permiso de importación, el rechazo de la solicitud o el establecimiento de requisitos especiales para su introducción. Esta cláusula entrará en vigencia cuando sea puesto en funcionamiento este sistema regional.

Art. 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.

(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Resolución N° 816/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/10/2002 se limitan los alcances de la presente Resolución.).

ANEXO

SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO

1. Nombre científico del Agente de Control Biológico (ACB) a importar.

2. Nombre o razón social del importador y domicilio.

3. Nombre del responsable técnico de la Importación y traslado de la partida al sitio de cuarentena.

4. Objetivo de la importación (uso particular, investigación, demostración, ensayo, docencia).

5. Estado de desarrollo del Agente de Control Biológico (ACB) a importar.

6. Especialista responsable de la identificación del Agente de Control Biológico (ACBs).

7. Nombre, dirección y teléfono de la Institución o Empresas de donde procede el Agente de Control Biológico (ACB).

8. Descripción, acondicionamiento y tamaño de la partida:

8.1. Consignar si los Agentes de Control Biológico (ACBs) se transportan en tubos de ensayo, cajas de petri, bolsas de papel o plástico, etc.

8.2. Si los Agentes de Control Biológico (ACBs) se transportan conjuntamente con un soporte, consignar si el mismo es de origen orgánico o inerte y describirlo. En caso de tratarse de un soporte orgánico consignar si estará vivo o muerto.

8.3. Detallar las condiciones de seguridad del embalaje (cantidad y tipo de envolturas). Se hace saber que deberá ser a prueba de escape, absolutamente hermético y en DOS (2) embalajes UNO (1) dentro del otro.

8.4. Detallar la cantidad de Agentes de Control Biológico (ACBs) a importar.

9. Detallar qué plaga/s agrícola/s, indicando género y especie, se controlarán con el Agente de Control Biológico (ACB) a importar y sobre qué cultivos se realizará la experiencia.

10. Detallar en qué zona del país se trabajará con el Agente de Control Biológico (ACB), y si será en laboratorio, en invernáculo o a campo.

11. Deberá acompañarse UN (1) Certificado de origen otorgado por Institución Oficial.

12. Nombre de la empresa transportadora.

13. Punto de Ingreso previsto de la partida.

14. Fecha aproximada de llegada.

15. Fecha de solicitud y firma del responsable técnico de la importación.

DOSSIER

16. La SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO deberá presentarse con un dossier conteniendo la siguiente información:

16.1. De la plaga a controlar:

16.1.1. Especificar los cultivos a los que ataca la plaga, y la distribución nacional de la misma.

16.1.2. Tipo y severidad de los daños que ocasiona la plaga.

16.1.3. Describir cuál es el método de control habitual de dicha plaga (prescindiendo del control biológico).

16.1.4. Suceptibilidad de la plaga al Agente de Control Biológico (ACB).

16.2. Del Agente de Control Biológico (ACB) a importar:

16.2.1. Proporcionar datos sobre el ciclo de vida del Agente de Control Biológico (ACB) su potencial reproductivo.

16.2.2. Proporcionar información sobre bibliografía que asegure la especificidad del Agente de Control Biológico (ACB) respecto de la plaga a controlar, o en su defecto especificar con detalle el rango de hospederos del Agente de Control Biológico (ACB) (o sea nombrar todas las especies que pueden ser atacadas por dicho Agente de Control Biológico).

16.2.3. Describir la relación entre el Agente de Control Biológico (ACB) y la plaga a controlar, especificando si se trata de parasitimo, predación, etc. Detallar durante qué estado de desarrollo de cada especie se produce el control.

16.3. Del programa de trabajo:

16.3.1. Detallar el programa de trabajo que se realizará con los Agentes de Control Biológico (ACBs) a introducir indicando objetivos, metas, metodologías, cronograma, equipos y personal.

16.3.2. En caso de ensayos en invernáculo o a campo, especificar la localización de los predios, la metodología de liberación de Agentes de Control Biológico (ACBs), período del año en que se realizarán las liberaciones y monitoreo de las mismas, el cronograma probable de actividades, y el nivel de capacitación del personal interviniente.

16.4. Referencias bibliográficas:

16.4.1. Incluir copia de las referencias citadas.