Resolución-79-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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RESOLUCIÓN N° 79/2003 SENASA

Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03

Adóptase la técnica de I-ELISA en Leche para el diagnóstico de Brucelosis Bovina en establecimientos lecheros, con los alcances propios de las Pruebas de Vigilancia Epidemiológica.

BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003

VISTO el expediente N° 402/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en el artículo 1° de la Ley N° 3959, Ley de Policía Sanitaria de los Animales.

Que un sistema eficiente de vigilancia epidemiológica permite la detección temprana de la Brucelosis Bovina en los establecimientos lecheros con bajos costos, permitiendo implementar inmediatas medidas de control y erradicación.

Que dicho sistema de vigilancia es necesario para mantener áreas libres de la enfermedad, con garantías de control, ofreciendo a los compradores de productos lácteos, una evidencia documental del status sanitario.

Que la incorporación de la Técnica de I-ELISA en leche total del tambo, significará una mejora en la sensibilidad y especificidad del diagnóstico aplicado a la vigilancia epidemiológica.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente respecto a la validación de la Técnica de I-ELISA en leche total del tambo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adoptar la Técnica de I-ELISA en Leche para el diagnóstico de Brucelosis Bovina en establecimientos lecheros, aplicada sobre las muestras de leche extraídas de la leche total del tambo, con los alcances propios de las Pruebas de Vigilancia Epidemiológica.

ARTÍCULO 2° — Dicha técnica podrá ser aplicada de manera conjunta con la Prueba de Anillo en Leche (PAL) o como prueba única por los laboratorios de las usinas lácteas o terceros, que estén habilitados por la Red de Laboratorios dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Los reactivos, materiales y métodos, personal e instalaciones requeridos para la ejecución e información de los diagnósticos, deberán ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — El régimen de aviso de ejecución de las pruebas y la comunicación de los resultados por parte de las usinas lácteas al Programa de Brucelosis de la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el mismo que rige para las Pruebas de Anillo en Leche (PAL), y queda sujeto a las modificaciones que establezca dicho Programa.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernardo G. Cané.