Resolución-82-1992-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

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Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 82/92

Apruébanse las normas relacionadas con el Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno.


Bs. As., 3/6/92

VISTO el Expediente Nº 337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº 423/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus atribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 423/92, prevé la fijación de normativas que darán marco a la operatoria de las empresas o entidades certificadoras de productos orgánicos y la apertura del Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º -- Apruébase la normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno.

Art. 2º -- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992.

Art. 3º -- Publíquese en el Boletín Oficial.

Art. 4º -- Pase a la Secretaría General, a sus efectos. -- Héctor B. Figoni.

 

ANEXO RESOLUCION IASCAV 82/92

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGANICOS

1. - CREACION: Créase el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.

2. - OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin previa aprobación de la inscripción en el Registro, a cuyo efecto el Organismo otorgará el comprobante correspondiente.

3. - REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION

Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientes requisitos:

3.1. - Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.

3.2. - Fotocopia comprobante de inscripción de la Dirección General Impositiva (C. U. I. T.) y de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda.

3.3. - Sociedades comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de sus Estatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución de cargo de los integrantes y sus modificaciones --si las hubiere-- debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.

3.4. - Las Cooperativas deberán presentar copia de sus Estatutos debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente.

3.5. - Asociaciones Civiles: Deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos y c) Constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.

3.6. - Sociedades Civiles: Deberán acompañar el Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público.

3.7. - Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.

4. - REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS INSCRIPTOS:

Independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior, todas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

4.1. - Descripción del Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina con nombres y número de matrículas de los ingenieros agrónomos (o título equivalente) que actúan como inspectores.

4.2. - Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento de su Funcionamiento detallando la independencia de las distintas etapas.

4.3. - Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias.

4.4. - Sanciones previstas por la empresa o entidad.

4.5. - Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como responsable técnico.

4.6. - Acreditar idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento consistente.

4.7. - Establecer Sede Social en territorio nacional.

5. - OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS

Los inscriptos deberán:

5.1. - Permitir el acceso y poner a disposición del personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda la información relacionada al proceso de certificación (convenio con los productores u operadores y la historia descriptiva de los tratamientos realizados en los respectivos establecimientos en los últimos TRES (3) años, etcétera).

5.2. - Mantener actualizados los datos suministrados en ítem 3.

5.3. - Llevar registros de sus actividades documentales y entregar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un uniforme anual de los mismos.

5.4. - Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles.

5.5. - Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia de intereses económicos tanto con la parte productora como con el sector comercializador de productos de esta naturaleza.

5.6. - Realizar visitas de inspección a los establecimientos productores o elaboradores una vez por año como mínimo y extraer muestras para análisis cuando sea necesario.

5.7. - Toda entidad certificadora deberá constatar que los vecinos limítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la producción, hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema impuesto, a fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sus tratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y según las situaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán zonas de aislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación.

6. - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.

7. - Las empresas o entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones.