Resolución 854/2008

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Visto el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680  del 1º de septiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 361 del 20 de junio de 1997, 225 de fecha 28 de abril de 2006, 204 del 9 de abril de 2007 todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante el artículo 15 del decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, se estableció la organización institucional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las competencias y medidas dispuestas.

Que por Resolución Nº 225 del 28 de abril de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se modificaron los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de su similar Nº 361 del 20 de junio de 1997, redefiniendo las jurisdicciones geográficas de cada una de las distintas Regiones en las que está dividido el Territorio Nacional, de acuerdo al Decreto Nº 1585/96.
 
Que por Resolución Senasa Nº 204/2007, se estableció en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Centro Regional Buenos Aires Norte y el Centro Regional Buenos Aires Sur, entre otros.

Que razones de índole operativo y a fin de optimizar la funcionalidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es necesario sustituir el artículo 5º de la Resolución Nº 361 del 20 de junio de 1997 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, modificada por sus similares Nros. 225 del 28 de abril de 2006 y 204 del 9 de abril de 2007.

Que a tal efecto procede establecer que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, funcionará el Centro Regional Buenos Aires Norte, el Centro Regional Buenos Aires Sur y el Centro Regional Metropolitano.

Que asimismo, y atento lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible que se establezcan los Partidos que comprenden a dichos Centros Regionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución Nº 361 del 20 de junio de 1997,  modificada por sus similares Nros. 225 del 28 de abril de 2006 y 204 del 9 de abril de 2007 ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 5º.- Defínase como jurisdicción geográfica de la Región Pampeana a la zona comprendida por:

Centro Regional Buenos Aires Norte.

Centro Regional Buenos Aires Sur.

Centro Regional Metropolitano.

Centro Regional Santa Fe, compuesto por la provincia de Santa Fe.

Centro Regional Córdoba, compuesto por la provincia de Córdoba.

Artículo 2º — Los Centros Regionales Buenos Aires Norte, Buenos Aires Sur y Metropolitano, quedarán conformados por los Partidos que se detallan en el Anexo de la presente  resolución.

Artículo 3º — Derógase la Resolución Nº 509 de fecha 12 de noviembre de 2001 modificada por su Similar Nº 140 del 3 de marzo de 2004 y la Resolución Nº 187 de fechas 4 de marzo de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria.

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese— Jorge Néstor Amaya.

Anexo

Centro Regional Buenos Aires Norte

Lujan, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zarate, Campana, Pergamino, Colon,  Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Salto, San Antonio de Areco, Exaltacion de la Cruz, Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Rojas, General Arenales, Leandro n. ALEM, Junín, Chivilcoy, Chacabuco, Suipacha, Mercedes, General las Heras, Navarro, General Pinto, General Viamonte, Bragado, Alberti, General Villegas, Florentino Ameghino, Lincoln, Lobos, Cañuelas, San Vicente, Brandsen, Magdalena, Rivadavia, Carlos Tejedor, 9 de Julio, 25 de Mayo, Roque Perez, Monte, General Paz, Punta Indio, Chascomus, Carlos Casares, Saladillo, Pehuajo, General Belgrano, Trenque Lauquen, General Alvear, Las Flores, Pellegrini, Hipolito Yrigoyen, Bolivar, Pila, Castelli, Tres lomas, Salliquello y Daireaux.

Centro Regional Buenos Aires Sur

Adolfo Alsina, Guamini, Olavarria, Azul, Rauch, General Guido,  doLores, Tordillo, General Lavalle, La Costa, Maipu, Ayacucho, Puan, Saavedra, Coronel Suarez, General Lamadrid, laprIda, Benito Juarez, Tandil, General Madariaga, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Tornquist, Coronel Pringles, Adolfo Gonzáles Chavez, Balcarce, General Pueyrredon, General Alvarado, Loberia, Necochea, San Cayetano, Tapalque, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Bahia Blanca, Monte Hermoso, Villarino, Patagones y Coronel Rosales.

Centro Regional Metropolitano

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siguientes partidos de la provincia de buenos aires: Escobar, Tigre, Pilar, Moreno, Malvinas Argentinas, General San Martín, General Rodríguez, Tres de Febrero, Morón, Merlo, San Fernando, San Isidro, Ituzaingo, Hurlingham, Vicente López, José C. Paz, La Plata, Florencio Varela, Berazategui, Berisso, Ensenada, Almirante Brown, Esteban Echeverria, Lomas de Zamora, Lanús, Quilmes, Marcos Paz, Avellaneda, La Matanza, Presidente Perón, San Miguel y Ezeiza.