Resolución-858-2000-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 858/2000 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA
SANIDAD VEGETAL

Buenos Aires, 7 de julio de 2000

 

VISTO el Expediente Nº 11261/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 2712 del 23 de octubre de 1979, la Resolución Nº 70 del 23 de febrero de 1982 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción mediante la emisión de la Guía de Origen, para las cebollas frescas que se comercialicen en el mercado interno y de exportación.

Que la citada norma en su artículo 4º encomienda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de dicha Resolución, aprobando el modelo de Guía de Origen y sus pautas de procedimiento, quedando asimismo facultado para transferir las acciones de fiscalización a entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación técnico-administrativo, si fuese necesario.

Que las acciones a que se refiere el considerando precedente, no pueden tener idéntica mecánica de aplicación en las distintas zonas de producción de cebolla, atento a las características particulares de cada una de ellas, debiendo buscarse en cada caso la que sea viable para una efectiva aplicación de la norma de referencia.

Que en el caso de la Provincia de SAN JUAN, teniendo en cuenta las misiones y funciones asignadas al SENASA y a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de SAN JUAN, por sus respectivas legislaciones, resulta conveniente a los efectos citados, acordar la realización de acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación.

Que asimismo es necesario compatibilizar los recursos humanos existentes en la Provincia de SAN JUAN, con la cuantificación de los requerimientos de aplicación de la normativa que establece la obligatoriedad de la certificación en el origen para cebollas frescas, siendo conveniente acudir al sector privado para consensuar la colaboración necesaria a tal fin.

Que la Provincia de SAN JUAN cuenta con Ingenieros Agrónomos que, en el ejercicio de su profesión independiente, según lo establece el Decreto Nº 2712 de fecha 23 de octubre de 1979 pueden estar interesados en realizar las tareas de fiscalización a que se refiere la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que corresponde establecer un mecanismo de colaboración bajo la supervisión y auditoría de este Servicio Nacional y proporcionar a quienes reúnan los requisitos para participar del mismo, el entrenamiento necesario a tales efectos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el artículo 4º de la Resolución Nº 42 del 25 de setiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el suscripto es competente para dictar el presente acto.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO — Aprobar la mecánica operativa para la fiscalización de la producción, elaboración y empaque de cebolla fresca para exportación en la Provincia de SAN JUAN y el modelo de Guía de Origen que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO— Ratificar el convenio suscripto por el Director Regional de Nuevo Cuyo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de SAN JUAN.

 

ARTÍCULO— Habilitar en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la jurisdicción de la Provincia de SAN JUAN un listado de Ingenieros Agrónomos Autorizados para el control de sanidad y calidad de cebollas frescas que será llevado por la Coordinación Provincial de la Provincia de SAN JUAN.

 

ARTÍCULO— La inscripción en el premencionado listado tendrá vigencia anual, debiendo el profesional que pretenda ser autorizado, estar inscripto en el registro del SENASA destinado a tal fin en el marco del Decreto Nº 2712 del 23 de octubre de 1979; contar con su matriculación al día y aprobar los cursos de capacitación dictados por la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de SAN JUAN, con la supervisión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que extenderá una constancia de autorización y garantizará el entrenamiento necesario para el correcto desempeño de las funciones que se les asignarán. El costo de los cursos de capacitación no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya que serán dictados por personal radicado en la Provincia de SAN JUAN.

 

ARTÍCULO— La pérdida de la matrícula profesional y/o el incumplimiento de las obligaciones atinentes a su condición de "Ingeniero Agrónomo Autorizado" dará lugar a las sanciones que correspondan, inclusive a su baja del listado de habilitación.

 

ARTÍCULO— Los usuarios que requieran los servicios que presta el SENASA solicitarán a la Oficina Local del mencionado Organismo, a la Coordinación Provincial de la Provincia de SAN JUAN o la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de SAN JUAN la designación de los Ingenieros Agrónomos Autorizados para el desarrollo de las acciones de fiscalización previstas en la norma.

 

ARTÍCULO— La remuneración que los Ingenieros Agrónomos Autorizados perciban por el trabajo de fiscalización de la producción, elaboración y empaque de cebolla fresca para exportación se constituirá en un costo que deberá ser asumido por los interesados en la prestación del servicio de inspección, quienes además deberán abonar las tasas y aranceles que sean propias del SERVICIO NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA y los gastos de traslado y movilidad que correspondan a la operación realizada.

 

ARTÍCULO— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

 

ANEXO I

 

MECANICA OPERATIVA PARA LA FISCALIZACION DE LA PRODUCCION, ELABORACION Y EMPAQUE DE CEBOLLA FRESCA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

1. Objeto

 

Instrumentación de la Guía de Origen para la emisión del Certificado Fitosanitario para la exportación de cebollas frescas desde la Provincia de SAN JUAN.

 

2. Documentación

 

Se emitirá la Guía de Origen en formularios por triplicado que serán impresos, de acuerdo al modelo que como Anexo II forma parte del presente Convenio, una vez cumplida la inspección a que se refiere el punto 4 de este Anexo. La Guía de Origen llevará la firma del inspector actuante y del propietario o responsable del galpón de empaque. El SENASA proveerá los formularios a los Ingenieros Agrónomos Autorizados.

 

3. Inspectores

 

Serán aquellos inscriptos en el Registro de Profesionales Ingenieros Agrónomos del SENASA, los que se encuentran acreditados para realizar la inspección del proceso de selección, acondicionamiento, empaque y carga de cebollas frescas con destino a la exportación en los galpones habilitados.

 

Dichos inspectores serán acreditados con posterioridad a la evaluación de sus antecedentes y su asistencia y aprobación de un curso de capacitación dictado por "LA SUBSECRETARIA" con la colaboración del "SENASA", promoviéndose la acreditación de una cantidad suficiente de profesionales para atender todas las zonas de producción de la Provincia.

 

4. Inspecciones

 

Las inspecciones del proceso de selección, acondicionamiento, empaque y carga de cebollas frescas se llevarán a cabo exclusivamente en los galpones de empaque habilitados, por un inspector acreditado por el "SENASA".

 

5. Emisión del Certificado Fitosanitario

 

La emisión del Certificado Fitosanitario se hará en la Oficina Local del SENASA, en la ciudad de SAN JUAN, previa presentación de la documentación habitual, más la Guía de Origen debidamente cumplimentada. El inspector del SENASA verificará la carga, reservándose la facultad de reinspeccionar la mercadería, si lo considerara necesario.

 

La "SUBSECRETARIA" y/o el "SENASA" dictarán periódicamente un curso de capacitación cuya aprobación serán condición indispensable para ser acreditado y/o mantener la acreditación como inspector inscripto en el Registro al que se refiere el punto 3 del presente Anexo.