Resolución-891-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 891/2002

Apruébase el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa.

Bs. As., 20/12/2002

VISTO el expediente N° 17.571/2002, la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la plaga Cydia pomonella —Carpocapsa — ha sido declarada plaga cuarentenaria A2 para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el mencionado país ha solicitado que se implemente un Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) específico para manzanas, peras y membrillos para las exportaciones argentinas, que fue acordado en la Reunión Bilateral de fecha 12 de septiembre de 2002.

Que es necesario implementar el Programa para la exportación de manzanas, peras y membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un sistema de mitigación de riesgo, como consecuencia de lo acordado en dicha reunión.

Que es imprescindible la aplicación de dicho Programa en todas las regiones dentro del Territorio Nacional, productoras de manzanas, peras y membrillos que exporten fruta fresca hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Programa incluye medidas obligatorias que los productores interesados deberán cumplir y se hace imprescindible su reglamentación.

Que los sectores involucrados, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI) y la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén han comprometido su apoyo para la implementación del mencionado Programa de exportación con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el nuevo sistema a implementarse hace innecesaria la aplicación del procedimiento establecido mediante la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Programa es competencia de este Servicio Nacional, como Organismo oficial en el ámbito nacional que garantiza el Sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Todos los productores de manzanas, peras y membrillos que participen del Programa, que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, deberán cumplir con el requisito de inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).

Art. 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa que se aprueba en el artículo 1° de la presente resolución y ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.

Art. 4° — Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución, determinarán la no emisión del Certificado Fitosanitario para la exportación al mercado de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y, según corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5° — Los costos de fiscalización, control y erradicación derivados de la implementación del presente Programa deberán ser solventados por cuenta de los interesados.

Art. 6° — El Programa aprobado por la presente resolución, podrá ser aplicado para otros mercados con similares exigencias cuarentenarias.

Art. 7° — Derógase la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Oficina de Estadísticas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

— FE DE ERRATAS —

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución N° 891/2002

En la edición del 26 de diciembre de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se consignó en forma errónea la fecha de su dictado, siendo la correcta: 20 de diciembre de 2002.