Resolución-896-1999-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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VISTO el expediente Nº 8640/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 12.566, las Resoluciones Nros. 1079 del 1º de diciembre de 1997 y 757 del 29 de junio de 1998, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone reglamentar la utilización, en áreas de erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) y el uso y comercialización de productos distintos a los de balneaciones.

Que el Programa de Garrapata, la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales y la Comisión Técnica para el Control Biológico de Productos Garrapaticidas determinan el área de uso y comercialización de los productos aprobados, aplicando criterios epidemiológicos.
Que se han aprobado oficialmente nuevos productos cuya acción farmacocinética y farmacológica es distinta a la de los productos garrapaticidas por inmersión.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 757 del 29 de junio de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se deben normatizar los ensayos que deberán efectuar los productos garrapaticidas aprobados oficialmente, distintos a los de inmersión, para obtener su autorización de uso en las áreas en erradicación.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe contar con la más amplia gama de productos veterinarios eficaces para continuar con la erradicación del parásito.
Que deben establecerse acciones que impidan o retarden la aparición de cepas quimioresistentes a los distintos grupos químicos actualmente en uso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para resolver en esta instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Los productos garrapaticidas de acción distinta a los de balneaciones, superada la instancia de la prueba de eficacia y poder residual oficial, para obtener su autorización de uso y comercialización en áreas de erradicación, deberán cumplimentar ensayos de campo comparativos con tratamientos por balneaciones de inmersión.
Art. 2º — Se presentarán como mínimo TRES (3) establecimientos con no menos de UN MIL (1000) bovinos involucrados.
Art. 3º — El Programa de Garrapata y la Comisión Técnica para el Control Biológico de Productos Garrapaticidas verificará, para la aceptación del y/o los establecimientos presentados, si reúnen las condiciones exigidas de: situación epidemiológica, infraestructura, cantidad de bovinos y no representar riesgos a terceros.
Art. 4º — Los ensayos de campo tendrán una duración de UN (1) año calendario a partir de su inicio. Los establecimientos deberán estar ubica-dos en zonas de erradicación e indemne.
Art. 5º — El intervalo entre aplicaciones de los productos a probar será calculado sumando DOCE (12) días del ciclo biológico al poder residual absoluto, resultado de la prueba oficial.
Art. 6º — Los resultados obtenidos en los ensayos de campo no deberán presentar diferencias significativas (P<0,01) cuando se comparen ambos tratamientos entre sí y de los obtenidos en las pruebas de eficacia.
Art. 7º — El programa de Garrapata, la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales y la Comisión Técnica para el Control Biológico de Productos Garrapaticidas dictarán las normas complementarias que hagan a la aplicación de la presente resolución.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.