Resolución-901-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº 15.053/99, la Resolución Nº 870 del 19 de diciembre de 2006, ambos del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante la Resolución Nº 870 del 19 de diciembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establecieron las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo, para el año 2007.
 
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1º de enero de 2008.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada Resolución Nº 870/2006.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2008 enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2008. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.