Resolución-925-2019-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 925/2019

RESOL-2019-925-APN-PRES#SENASA

 

VISTO el Expediente N° EX-2018-49762322- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 210 del 11 de febrero de 2015 y 1.035 del 8 de noviembre de 2018, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de
2018, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la ex-Secretaría, respectivamente, las Resoluciones Nros. 736 del 20 de diciembre de 2016 y 172 del 30 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 210 del 11 de febrero de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio, a la
Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (DNI N° 17.540.119), como entonces Coordinadora General de
Desarrollo Regional de la ex-Unidad de Gerencia General.

Que por el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.

Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

 

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 6 de junio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación
transitoria de la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (DNI N° 17.540.119), como entonces
Coordinadora General de Desarrollo Regional de la ex-Unidad de Gerencia General, dispuesta por el
Decreto N° 210 del 11 de febrero de 2015 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 736 del 20 de diciembre
de 2016 y 172 del 30 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1,
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 5 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.