Resolución-955-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 955/2004

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:151018/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 39 del 11 de julio de 2003, 46 del 7 de enero de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso al país de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) para propagación, con eventos en etapa de evaluación no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA, debe cumplir con los requisitos cuarentenarios fijados, de la misma forma que los materiales convencionales.

Que se entiende por evento de transformación al conjunto de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) con el mismo segmento de Acido Desoxirribonucleico (ADN) introducido (inserto).

Que por la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijan las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción de plagas.

Que en el Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció el procedimiento para la solicitud y emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).

Que la norma que por este acto se dicta complementa a la Resolución N° 39 del 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que aprueba el régimen para liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en etapa de evaluación.

Que por la Resolución N° 46 del 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el "Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados", en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que experimenten, importen, exporten, produzcan, multipliquen y/o realicen cualquier actividad con dicho material no autorizado para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección Nacional se establece el procedimiento para la emisión de la AFIDI de partidas de OVGM experimentales y flexibilizados al ambiente.

Que, con el objetivo de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario modificar el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 816/2002.

Que el Consejo de Administración ha tomado debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase la planilla de "Solicitud de AFIDI para material de propagación" del Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el modelo de "Solicitud de AFIDI para material de propagación, convencional y transgénico" que obra como Anexo de la presente resolución, e incorpora los campos de "Evento de Transformación", "Número de Expediente CUDAP de Solicitud de Permiso de Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)", y "Número de Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)" otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

Art. 2° — El "Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)" será el creado oportunamente por la Resolución N° 46 del 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que, actualmente, funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

Art. 3° — En cada planilla de Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para material de propagación, convencional y transgénico, en los campos incluidos en el artículo 1° de la presente resolución referentes a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en etapa de evaluación, se deberá señalar solamente UN (1) "Número de Expediente CUDAP de Solicitud de Permiso de Liberación al Medio de OVGM".

Art. 4° — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá tomar intervención y dictaminar sobre la factibilidad de emisión de las solicitudes de AFIDI para material de propagación OVGM en etapa de evaluación.

Art. 5° — Se reduce de NUEVE (9) a CUATRO (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para material OVGM de propagación en etapa de evaluación no liberado al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA. En las AFIDIs emitidas se indicará la siguiente leyenda: "El presente documento tendrá una validez de CUATRO (4) meses para material de propagación OVGM en etapa de evaluación, debiendo cumplimentar lo establecido en la Resolución SENASA N° ...".

Art. 6° — Las cantidades que tiene otorgada la AFIDI no podrán ingresar al país fraccionadas. Si en el primer ingreso quedan saldos por esa partida, la AFIDI será cancelada. El Punto de Ingreso deberá notificar esta situación inmediatamente (especificando el número de AFIDI y kilos ingresados) a la Dirección de Cuarentena Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, quien emitirá automáticamente una nueva AFIDI por el saldo restante.

Art. 7° — En los casos en que la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) dictamine favorablemente sobre la liberación al medio de un material de propagación OVGM en etapa de evaluación, que en el momento de la solicitud de AFIDI no cuente con el permiso del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal analizará caso por caso la factibilidad de otorgar el ingreso al país intervenido y sin derecho a uso, hasta tanto se obtenga el permiso de liberación al medio. La intervención se realizará por la Oficina Local del SENASA en el Punto de Ingreso, con el labrado de la correspondiente acta sin derecho a uso, e identificación de la partida a través de un precintado.

Art. 8° — Para las partidas que ingresen intervenidas al país en los términos del artículo 7° de la presente resolución, la empresa solicitante del permiso de liberación al medio de OVGM deberá notificar fehacientemente al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el lugar donde permanecerá la partida intervenida sin derecho a uso, y su responsable técnico.

Art. 9° — Las partidas intervenidas en caso que el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos no autorice su liberación al medio, deberán reexportarse o destruirse, quedando todos los gastos a cargo del importador o su representante.

Art. 10. — Luego de emitidas las AFIDIs para material de propagación OVGM en etapa de evaluación, la Dirección de Cuarentena Vegetal remitirá sus copias al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 11. — El material de propagación OVGM deberá ingresar debidamente rotulado indicando su condición de tal.

Art. 12. — En el punto de ingreso al país, el importador o su representante deberá presentar una única y exclusiva Solicitud de Importación del SENASA por partida de OVGM en etapa de evaluación, independientemente que la misma venga acompañada de partidas convencionales o no.

Art. 13. — El Punto de Ingreso deberá notificar al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, los kilogramos efectivamente ingresados amparados por AFIDI.

Art. 14. — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá mantener actualizado el listado de OVGM liberados al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA, e informarlo a la Dirección de Cuarentena Vegetal y a los Puntos de Ingreso al país.

Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.