Resolución-971-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0031186/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que han sido satisfactorios los resultados obtenidos por la aplicación de la Guía de Origen implementada por la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que a fin de asegurar la trazabilidad de la mercadería transportada resulta conveniente introducir en la Guía de Origen, en el caso específico de las uvas destinadas a consumo en fresco, exportación o pasas, algunos de los datos complementarios que permitan vincular a estos frutos con las unidades productivas de las cuales son originarias.

Que a las citadas unidades de producción se las puede identificar en forma indubitable mediante el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), mediante el cual son incorporados al Catastro de Viñedos implementado por el citado Organismo.

Que quienes se dedican a la comercialización de uvas en fresco y/o pasas se encuentran también inscriptos ante el mencionado Instituto y están obligados a declarar los productos que comercializan anualmente.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicada en su Página Web, la norma que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidene del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el Formulario de Guía de Origen aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el Formulario de Guía de Origen que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Incorpórase como campo obligatorio del Formulario Guía de Origen, el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del remitente de la mercadería.

Art. 3º — Cuando la mercadería que se remite sea uva en fresco o pasas, cualquiera sea su destino, el remitente deberá consignar su número de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Art. 4º — En el caso previsto en el artículo anterior, se deberá reflejar el origen de la mercadería, asentando el número de inscripción otorgado por dicho Instituto al viñedo del cual proviene la uva.

Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 971/2009 - Guía

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