Normativa Senasa

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Prohíbese la vacunación contra la Peste Porcina Clásica, en todo el territorio de la República Argentina.

RESOLUCIÓN N° 259/04 SENASA

BUENOS AIRES, 1 de abril de 2004

VISTO el Expediente N° 18.898/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las :Leyes Nros. 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, 14.346 de Protección de los Animales, la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Resolución  221/2004
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Buenos Aires, 5 de febrero de 2004

 

Publicado en el Boletín Oficial del 10/02/04

 

 

Modifícase la Resolución N° 979/93 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con la comercialización de productos veterinarios cuya formulación esté integrada por sustancias con actividad psicotrópica.

Establécese que los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas y de Grafolita, de la Región Patagónica, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

Declárase como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos al Valle de Uco, provincia de Mendoza.

Declárase Area Libre de la Plaga Anastrepha frateculus a la Región Patagónica en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.

Se crea el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Objetivos y organización.

Establécese en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Prohíbese el método de alimentación forzada en las aves, cualquiera fuera la posible utilización de las mismas, sus productos u órganos.

Incripción de "Estableciemientos Rurales de Origen", que provean boivinos nacidos y criados en los mismos con destino a "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación"

Establece como obligatoria la habilitación y el registro en el Senasa de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal. Definiciones. Registro de los establecimientos y/o firmas. Solicitudes de habilitación y registro. Documentación requerida. Instalaciones. Guía marco de procedimientos para la prevención de contaminación cruzada.

Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Establécese como obligatorio el registro y la fiscalización en el SENASA, como único Organismo Oficial Competente en la materia, de las plantas que procesen desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso.

DISPOSICIÓN N° 292/2003 Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

Establecer requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación.

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2003

VISTO el expediente N° 3443/2003, las Resoluciones Nros. 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 2 de fecha 2 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Visto el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003; las Resoluciones Nros. 119 del 30 de enero de 1999, 371 del 30 de agosto de 2001, modificada por su similar 23 del 13 de febrero de 2003, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Resolución 180/2003
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Buenos Aires, 02 de mayo de 2003
 

 

VISTO el expediente. N° 16.311/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Apruébase el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada reducida con verificación de viveros en origen".

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 98/2003

Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades para Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.

Bs. As., 5/2/2003

RESOLUCIÓN N° 79/2003 SENASA

Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03

Adóptase la técnica de I-ELISA en Leche para el diagnóstico de Brucelosis Bovina en establecimientos lecheros, con los alcances propios de las Pruebas de Vigilancia Epidemiológica.

BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003

VISTO el expediente N° 402/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Extiéndese el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de Mendoza.

Instructivo para la exportación de palmeras a la Unión Europea.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Resolución 15/2003