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RESOLUCION N° 264/89
Ex Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca - SAGyP

 

 

BUENOS AIRES, 27 de abril de 1989

 

VISTO la Resolución N° 2166 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de fecha 9 de octubre de 1950, reglamentaria del Decreto N° 28113 de fecha 9 de noviembre de 1949, y

 

Resolución 264/1989
Ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Buenos Aires, 27 de abril de 1989

 

VISTO la Resolución N° 2166 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de fecha 9 de octubre de 1950, reglamentaria del Decreto N° 28113 de fecha 9 de noviembre de 1949, y

 

CONSIDERANDO:

Que a la luz de los conocimientos actuales en Biología y Epidemiología, resultan innecesarias algunas normas anteriormente consideradas imprescindibles.

DISPOSICION  52/1989
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1989

 

VISTO el Trámite Interno N° 208.061/89, mediante el cual la firma INFRIBA S.A. solicita se autorice la exportación de arveja en vaina denominada "come-todo", en envases de cartón corrugado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberían reunir las arvejas frescas en vainas "come-todo" (arveja chaucha), que se destinen a la exportación.

Disposición Dpto. de Frutas y Hortalizas 29/1989

 

Visto, la necesidad de actualizar la reglamentación de las exportaciones de frutas cítricas que se destinen al uso industrial, atento a los requerimientos formulados por el sector exportador y a las exigencias del mercado internacional, y considerando:

Que deben facilitarse al máximo los envíos al exterior de frutas frescas cítricas.

DISPOSICION 21/1989
Buenos Aires, 28 de abril de 1989

 

VISTO, el Trámite Interno N° 202.062/89 por el que se solicita se determine el grado de selección de los ajos con características no incluidas en la legislación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los ajos presentados en muestra, no se encuadran dentro de los grados de selección estipulados en las normas vigentes.

Disposición 9/1989
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1989.

 

VISTO los Trámites Internos N° 205.466 y Nº 207.128/83 por los que se solicita se autorice la exportación de espárragos frescos en envases de cartón y/o plástico corrugados, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente dictar normas reglamentarias con referencia a la exportación de espárragos frescos, a fin de dar mejor cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 71.178/35.

Establece los requisitos para obtener la aprobación de nuevos envases para hortalizas frescas.

RESUMEN: Autoriza a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola a dictar normas de comercialización para las hortalizas que se destinen a la exportación, en cuanto hace al empaque, calidad y envasado.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Sanidad Animal

Disposición Nº 405/1988

 

Bs. As., 27/5/1988

VISTO el expediente n° 100.439/88 por el cual el SERVICIO DE LABORATORIOS propicia la fijación de normas relacionadas con los controles de series, uso y comercialización de vacunas contra la leptospirosis, producidas por la actividad privada, y

CONSIDERANDO:

RESOLUCION N° 313/88 SAGyP
Buenos Aires, 29 de abril de 1988

 

VISTO el expediente Nº 1617/88, atento a lo propuesto por el sector de la producción en el marco de la Comisión Nacional de la Fruticultura, lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario propiciar medidas que tiendan a facilitar las  exportaciones de manzanas frescas de calidad a los países limítrofes.

Resolución 304/1988
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

 

VISTO la Ley n° 20425 relativa al contralor oficial de la Inseminación Artificial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo alcanzado en el orden científico, técnico y económico por la actividad vinculada con la transferencia embrionaria tornan necesario fijar las pautas reglamentarías para su desenvolvimiento.

Que las mismas posibilitarán cumplir con el objetivo básico de contribuir eficazmente al mejoramiento de la actividad ganadera.

Disposición 28/1987
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1987

 

 

VISTO lo solicitado en el Trámite Interno n° 207.188/87 por la firma FRUTICOR CORRIENTES S.A., y

 

CONSIDERANDO:

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberán reunir los pimientos frescos con destino a la exportación.

Que por ello, se destacó a un técnico idóneo de este Departamento a los fines de determinar los distintos grados de selección que regirán en tal sentido.

Disposición 4/1987
BUENOS AIRES, 3 de abril de 1987

 

VISTO el Trámite Interno N° 201.678/87, atento lo solicitado por la FEDERACION ARGENTINA DEL CITRUS (FEDERCITRUS), y

 

CONSIDERANDO:

Que el apartado 14 b) 1 y 2 del reglamento aprobado por la Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983, reglamentaria del Decreto Ley N° 9244/63 establece que deberá sellarse en ambos cabezales el grado de selección, nombre del cultivar o variedad y el número de unidades contenidas en el envase.

DISPOSICION N° 1/87
BUENOS AIRES, 18 de febrero de 1987

 

VISTO los Trámites Internos Nros. 200.772 y 200.773/87, atento a lo solicitado por la CORPORACION FRUTICOLA ARGENTINA y EL TRIO S.A.  respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Resolución 960/1986
Buenos Airs, 20 de octubre de 1986.

 

VISTO el expediente N° 2562/85 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la necesidad de contar con una legislación hortícola  de aplicación integral en todo el ámbito del país, atento a lo informado por la mencionada repartición, y

 

CONSIDERANDO:

Que la producción nacional de hortalizas ha adquirido significativas proporciones dentro de la actividad agrícola.

 Deja sin efecto el uso del color de fondo en rótulos para identificar los grados de selección en los envases reglamentados de frutas frescas cítricas, como así también el requisito de color de la impresión de las leyendas identificatorias en cajas de cartón, que establece la Resolución ex SAG 145/83 (apartado 14:I) –a).

 

Deja sin efecto la obligatoriedad del uso del color de fondo en rótulos para identificar los grados de selección en los envases reglamentados de frutas frescas que establece la Resolución ex SAG N° 554/83 (apartado 22 I) a) y II) a).

 

DISPOSICION 19/1986
 

VISTO que es conveniente dictar normas reglamentarias con referencia a la exportación de ajos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 71.178/35, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 71.178/35, sólo se estipula en el artículo 4° inciso g) que las cabezas de ajos cuando vayan a granel serán de un tamaño uniforme.

Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca

RESOLUCION 449/1985
Buenos Aires, 19 de agosto de 1985

VISTO el expediente Nº 1626/85 y atento lo solicitado por la Asociación Productores de Frutas Argentinas y la Federación Argentina del Citrus (FEDERCITRUS), lo informado por el SERVICIO NACIONAL DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y

CONSIDERANDO:

DISPOSICION 12/1985
Buenos Aires, julio 11 de 1985.

 

VISTO el Trámite Interno N° 203.950/85 por el que se solicita se autorice la exportación de alcauciles frescos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberán reunir los alcauciles frescos con destino a la exportación ni reglamentados los envases a utilizar para tales fines.

RESOLUCION  686/1984 Secretaría de Agricultura y Ganadería
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1984

 

VISTO la Resolución Nº 70/82 reglamentaria del Decreto Nº 2712 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el servicio de apoyo a la fiscalización oficial de manzanas y peras con destino a la exportación a cargo de profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada constituye el fundamento básico del sistema impuesto por ese instrumento legal.

Resolución 270/1984 Secretaria de Agricultura y Ganadería
SAyG

Buenos Aires, 1 de junio de 1984

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reunir en un sólo instrumento legal las normas que establecen el control y fiscalización de los productos destinados a combatir la sarna.

Disposición 3/1984
Buenos Aires, 31 de enero de 1984

 

VISTO que es conveniente dictar normas reglamentarias con referencia a la exportación de zanahorias, a fin de dar mejor cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 71.178/35, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberán reunir las zanahorias frescas con destino a la exportación.

Declara de interés nacional, en todo el territorio de la República, la lucha antirrábica.