Normativa Senasa

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Ley de marcas y señales, derecho de propiedad, transmision del dominio, inscripcion registral, guías de ganado, transporte de ganado.

Establece las normas de calidad para las Frutas Frescas no Cítricas. Modificada por RE 221/04

Reglaméntanse las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.

Establece las normas de calidad para las FRUTAS CITRICAS. Este reglamento se divide en 21 capítulos que consideran los siguientes aspectos: Inscripción de los empacadores; de la cosecha; de la fruta; de la selección y el empaque; de la identificación de la mercadería; de los locales de empaque; del transporte, enfriamiento, frigoríficos y cuarentena; de la fruta de “rancho”, encomiendas postales internacionales y equipajes de pasajeros; de las inspecciones y otorgamiento del certificado fitosanitario; del certificado comercial; de los rechazos e intervenciones; del tribunal técnico de apelación, de las infracciones; LIMON, MANDARINA, NARANJA, POMELO, de los envases, aclaración de términos, de las facultades ordinarias y de las facultades extraordinarias.
Ver Resolución ex SAG N° 449/85, Resolución ex SAGyP N° 217/86, Disposición N° 4/87, Resolución ex SAGyP N° 251/90, Resolución SAGPyA N° 48/98.

 

RESOLUCION Nº  809/1982
EX SENASA-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Buenos Aires, 11 de octubre de 1982

 

Resolcuión 295/1982 Secretaría de Agricultura y Ganadería
Buenos aires,  2 de diciembre de 1982

 

VISTO el expediente N° 5700/82 relacionado con la certificación de la sanidad y calidad de las manzanas y peras frescas  con destino a la exportación, a cargo de profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada, atento a lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y

 

CONSIDERANDO:

Resolución 70/1982 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
FRUTICULTURA

Buenos Aires, 23 de febrero de 1982
 

 

VISTO el expediente Nº 1.443/82 lo establecido en la Resolución Nº 260/80 y su modificatoria Nº 635/81, atento a lo aconsejado por la Comisión Nacional de la Fruticultura y,

 

CONSIDERANDO:

 

Disposición 18/1982
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Buenos Aires, setiembre 28 de 1982

 

VISTO lo solicitado en Trámite Interno N° 407.880/82 por la firma CARLOS JUAN BECERRA, y

 

Que no están establecidas las condiciones mínimas de calidad y sanidad que deberán reunir las batatas frescas con destino a la exportación ni reglamentados los envases a utilizar para tales fines.

Autoriza la exportación de CHOCLOS FRESCOS, a granel en bolsas, que cumplan con los requisitos especificados en la misma (condiciones de sanidad y calidad, clasificación por tamaño, grados de selección, tolerancias, envases.

DISPOSICION NACIONAL 5/1982
Buenos Aires, enero 26 de 1982.

 

VISTO el Trámite Interno N° 400.606/82 por el que se solicita sea autorizada la exportación de zapallos a granel, con destino a la República de Chile, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario impulsar al máximo las exportaciones de hortalizas.

Que a tal efecto, resulta conveniente establecer las condiciones que deben reunir las partidas que se destinen al exterior y la modalidad de acondicionamiento, en función de las características propias de esta especie.

Sistema de protección integral de los discapacitados

Establece que los envases utilizados para el empaque de fruta cítrica deberán ser inutilizados, una vez cumplido su primer uso.

Resolución 599/1980
Secretaria de Agricultura y Ganadería

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1980

 

VISTO el presente expediente N° 137089/79 en el que a fs. 21/23 obra el dictamen N° 139.952 de fecha 14 de junio de 1979 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por el que se propicia el dictado de una Resolución ampliatoria de la Resolución N° 803/77, y

 

CONSIDERANDO:

Define las funciones, competencia, atribuciones y deberes de la ex Junta Nacional de Carnes.

 

Disposición 10/1978
Buenos Aires, 2 de mayo de 1978.

 

VISTO  el Trámite Interno N° 302.241/78 por la que se solicita la autorización para usar un papel generador de anhídrido sulfuroso, en los envases en que se empaquen uvas frescas, y

 

CONSIDERANDO:

Normas para la habilitación y funcionamiento de establecimientos lácteos.-

Resolución 803/1977
Ex-Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca

Buenos Aires, 09  de noviembre de 1977

 

Disposición 20/1977

 

VISTO el expediente Nº 14.459/77, por el que la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA, FRIGORIFICOS Y AFINES de la provincia de Mendoza, solicita se autorice la exportación de damascos, duraznos y peras frescas para industrialización y,

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar al máximo la comercialización de frutas altamente perecederas, evitando su pérdida frente a volúmenes de cosecha que exceden la demanda del mercado interno.

Fijar los límites de tolerancia para los productos químicos-farmacéuticos que se inscriban o ya
inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 1975

VISTO el Expediente N° 2020-18.943/75-1 en el cual obra la nota N° 27/75 de la Dirección General de Saneamiento del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Santa Fe; el informe producido por la Comisión provisoria del Código Alimentario Argentino, y

CONSIDERANDO:

RESOLUCION CONJUNTA 8531/1974
Buenos Aires, mayo 24 de 1974

 

VISTO la necesidad de realizar el ordenamiento de la comercialización de la papa para consumo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para ello, es necesario tipificar la producción estableciendo, en base a los estudios pertinentes, los distintos grados de calidad a que deberán ajustarse las partidas de papa, con normas claras y precisas;

Que con ello se beneficiaría tanto el productor como el consumidor;

LEY N° 20.425

GANADERIA



Fiscalización de métodos para reproducción animal


Bs. As., 21/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Revolución Argentina,

Ley de Cooperativas.Nuevo régimen. Derogación de las leyes nº 11.388 y 19.219, el 2º parrafo del art. 37º de la ley nº 19.550. No rige para las cooperativas que funcionen dentro del regimen de la ley nº 18.061.